Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta de Senado de la República del día 14 de septiembre de 2021 al Proyecto de ley número 418 de 2021 Senado, 485 de 2020 Cámara, por la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 - Contratación Cabildos Indígenas” - 21 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263274

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta de Senado de la República del día 14 de septiembre de 2021 al Proyecto de ley número 418 de 2021 Senado, 485 de 2020 Cámara, por la cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 - Contratación Cabildos Indígenas”

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Fecha21 Septiembre 2021
Número de Gaceta1272
Gaceta del Congreso 1272 Martes, 21 de septiembre de 2021 Página 5
d. Construcción de murales históricos de la evolución del municipio de
Puerto Rondón en el Malecón Ecoturístico.
Artículo 4. Autorícese al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de
Cultura y de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la
Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Puerto Rondón, para formular los
planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la
identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos,
costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen
parte de la identidad del pueblo Rondoneño.
Artículo 5. Autorícese al Gobierno Nacional, a través de Ministerio de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones y RTVC Sistema de
Medios Públicos, para producir un programa de televisión y radio, con el
fin de ser transmitido por el Canal Institucional, Señal Colombia, Canal del
Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre el centenario del municipio
de Puerto Rondón, destacando, además, sus características demográficas,
sociales, económicas y culturales.
Artículo 6. Autorícese al Gobierno Nacional, a la Gobernación de Arauca y
a la Alcaldía de Puerto Rondón para impulsar y apoyar ante otras entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren
apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal,
destinadas al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
De los Honorables Senadores,
PAOLA HOLGUÍN
Senadora de la República
Ponente
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DE SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 418
DE 2021 SENADO, 485 DE 2020 CÁMARA
por la cual se modica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 - Contratación Cabildos Indígenas”.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DE SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 418 DE 2021 SENADO, 485 DE 2020 CÁMARA: “POR LA CUAL SE
MODIFICA LA LEY 80 DE 1993 Y LA LEY 1150 DE 2007 - CONTRATACIÓN
CABILDOS INDÍGENAS”.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará as
í́
:
Artículo 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar
contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente
capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las
entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades
Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras
regulados por la Ley 70 de 1993.
Para las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas, deberán contar con
diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior en
el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el
deber de actualización de información en el mismo registro; y los consorcios y
uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración
no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, la Corporación para la Reconstrucción
de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Ki'We, podrá celebrar contratos
para adelantar y ejecutar, planes, programas y proyectos para la atención de las
necesidades de los habitantes de las comunidades étnicas de los municipios de
Popayán, Almaguer, Bolívar, Buenos Aires, Cajibío, Caldono, Caloto, Corinto, El
Tambo, Inzá, Jambaló, La Sierra, La Vega, Miranda, Páez, Patía, Piendamó,
Puracé, Rosas, San Sebastián, Santander De Quilichao, Silvia, Sotara, Suárez,
Toribío, Totoró del departamento del Cauca y los municipios de Neiva, Gigante,
Íquira, La Argentina, La Plata, Nátaga, Paicol, Pitalito, San Agustín, Tesalia,
Villavieja, Yaguará, Palermo y Rivera del departamento del Huila.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, e inclúyase el literal l),
m) y n) al numeral 4, el cual quedará así:
Artículo 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del
contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación
pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base
en las siguientes reglas:
[…]
4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa
solamente procederá en los siguientes casos:
L)
Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los
cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas,
cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la
identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los Derechos de
los Pueblos Indígenas.
M)
Los contratos que las entidades estatales suscriban con los consejos
comunitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 1993, que
se encuentren incorporados por el Ministerio del Interior en el correspondiente
Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de
actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado
con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio
de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas
comunidades.
N)
Los contratos que las entidades estata les suscriban con las organizaciones de
base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y
palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten
con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior
en el correspondiente Registro Público Único Nacional y que hayan cumplido con
el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté
relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y
cultural, y/o la garantía de los derechos de las poblaciones de las mismas
organizaciones.
[…]
Parágrafo 8. La modalidad de contratación directa prevista en el numeral 4° de

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