Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 20 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 286 de 2020 Senado, 120 de 2019 Cámara, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263866

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 20 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 286 de 2020 Senado, 120 de 2019 Cámara, por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta755
Gaceta del Congreso 755 Jueves, 8 de julio de 2021 Página 7
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 20 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 286 DE 2020 SENADO, 120 DE 2019 CÁMARA
por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía
del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 20 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 286 DE 2020 SENADO, 120 DE 2019 CÁMARA: “POR LA CUAL SE
DOTA A LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE IDENTIDAD, AUTONOMÍA Y
VINCULACIÓN A LA ECONOMÍA DEL PAÍS COMO EMPRESAS SOLIDARIAS Y
SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
De la naturaleza jurídica, constitución y régimen interno de las asociaciones
mutualistas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El objeto la presente Ley es dotar a las asociaciones mutualistas
de un marco jurídico adecuado que garantice su identidad, su autonomía, su vinculación
activa a la economía del país, y el reconocimiento por parte del Estado como
modalidades empresariales solidarias con fines de mejoramiento social.
Artículo 2. Definición y Naturaleza. Las asociaciones mutualistas son empresas de
economía solidaria, de derecho privado, cuya naturaleza es sin ánimo de lucro,
inspiradas en la solidaridad, con fines de interés social, constituidas libre y
democráticamente por la asociación de personas naturales, personas jurídicas sin ánimo
de lucro, o la mezcla de las anteriores, que se comprometen a realizar contribuciones
al fondo social mutual, con el objeto de ayudarse mutuamente para la satisfacción de
sus necesidades y de la comunidad en general, siempre en razón del interés social o
del bienestar colectivo.
Las asociaciones mutualistas podrán realizar todo tipo de actividades relacionadas con
la previsión, la promoción, la protección social, así como constituir y organizar
emprendimientos asociativos para la producción de bienes y otros servicios buscando
el mejoramiento económico, cultural y social de sus asociados y la comunidad
Artículo 3. Acuerdo y Actos Mutual. Se denomina acuerdo mutual el contrato de
asociación por medio del cual unas personas naturales o jurídicas de naturaleza jurídica
sin ánimo de lucro acuerdan conformar una persona jurídica distinta de sus asociados,
capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos.
Dicho contrato de asociación se formaliza con la asamblea general de constitución, en
la que los asociados fundadores aprueban los estatutos que regirán a la asociación
mutualista y eligen a los miembros de los órganos de administración y control. Sera
prueba del contrato en mención el acta de constitución suscrita por los asociados
fundadores.
Una vez que se constituye y nace a la vida jurídica la asociación mutualista, esta puede
realizar los actos mutuales que se indican a continuación, con la finalidad de desarrollar
su objeto social:
1. Entre asociaciones mutualistas
2. Entre asociaciones mutualistas y organizaciones de la economía solidaria
3. Entre asociaciones mutualistas y personas jurídicas de similar naturaleza jurídica (sin
ánimo de lucro)
4. Entre asociaciones mutualistas y sus asociados y,
5. Entre asociaciones mutualistas y terceros distintos de sus asociados, en los casos en
que los estatutos permitan tal extensión de servicios.
Parágrafo: Se entiende como acto mutual el negocio jurídico que crea, modifica o
extingue una obligación, realizado por la asociación mutualista en cumplimiento de su
objeto social, otras personas jurídicas u otras personas naturales determinadas por la
ley.
Artículo 4. Principios. Toda asociación mutual se regirá por los siguientes principios:
1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
4. Participación económica de los asociados.
5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y
progresiva.
6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
7. Servicio a la comunidad.
8. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
9. Promoción de la cultura ecológica.
10. Primacía del ser humano, su trabajo y sus mecanismos de cooperación sobre los
medios de producción.
11. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
Artículo 5. Características. Toda asociación mutual deberá reunir las siguientes
características:
1. Que se cree y administre de conformidad con los principios de las asociaciones
mutualistas y las organizaciones de la economía solidaría.
2. Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los
servicios de las asociaciones mutualistas, las cuales no son retornables a sus asociados.
3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
4. Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
5. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin
consideración al monto de sus contribuciones.
6. Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la
irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.
7. Que su duración sea indefinida.
8. Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan como
fin el desarrollo integral del ser humano.
9. Que los estatutos establezcan su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, por lo que
se debe señalar que son irrepartibles las reservas sociales y los fondos, y en caso de
liquidación, el remanente patrimonial y sus excedentes serán destinados a la prestación
de servicios de carácter social.
10. Que las asociaciones mutualistas se organicen como empresas, que contemplen en
su objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer
necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
11. Que establezca un vínculo común asociativo, fundado en los principios y fines
aplicables a las organizaciones de la economía solidaria.
Artículo 6. Objetivos de las asociaciones mutualistas. Las asociaciones
mutualistas se constituirán y desarrollarán sus actividades en cumplimiento con los
siguientes objetivos principales:
1. Promover el desarrollo integral del ser humano, mediante el mejoramiento de las
condiciones de vida de sus asociados e inmediatos beneficiarios.
2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario,
crítico, creativo y emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los
pueblos.
3. Contribuir al desarrollo económico, mediante la realización de su objeto social y la
participación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de orden
territorial.
4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la
propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin
discriminación alguna.
Artículo 7. Responsabilidad. La responsabilidad de las asociaciones mutualistas para
con los terceros se limita al monto de su patrimonio social.
Artículo 8. Prohibiciones. A ninguna asociación mutualista le será permitido:
1. Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar directa o
indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las
asociaciones mutualistas o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal.
2. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones
sociales, económicas, religiosas, o políticas.
3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores.
4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,
porcentajes, comisiones, prebendas, privilegios o similares que perjudiquen el
cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
6. Transformarse en sociedad mercantil.
CAPÍTULO II
De la constitución, registro y reconocimiento
Artículo 9. Constitución. Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo
de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se
encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea
general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la
cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad
con el Decreto Ley 019 de 2012.
El acta de la asamblea general de constitución deberá establecer por lo menos los
siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se reúnen los asociados; (ii)
nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii)
orden del día; (iv) constancia de la aprobación de los estatutos de la asociación mutual;
(v) constancia de la aprobación del monto de las contribuciones que entregaran los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR