Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 24 de marzo de 2021 al Proyecto de ley número 106 de 2019 Senado, por medio de la cual establece la obligación de instalar cambiadores de pañales en baños de hombres y baños familiares en establecimientos abiertos al público - 19 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263871

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 24 de marzo de 2021 al Proyecto de ley número 106 de 2019 Senado, por medio de la cual establece la obligación de instalar cambiadores de pañales en baños de hombres y baños familiares en establecimientos abiertos al público

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de Gaceta299
Página 2 Lunes, 19 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 299
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional revocará la asignación del Subsidio Familiar
de Vivienda a que hace referencia este artículo y restituirá su titularidad, cuando
los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del
Gobierno Nacional o del reglamento qu
e este expida en relación con las
responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que
se establezca en el mismo.
Parágrafo 2°. En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a título de subsidio
en especie podrá superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero
antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea
aportado a los patrimonios por parte de sus beneficiarios.
Parágrafo 3°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
elaborará el listado de personas y fa
milias potencialmente elegibles en cada
Municipio y Distrito de acuerdo con los criterios de focaliza
ción empleados en
los programas de superación de pobreza y pobreza extrema, o los demás que
se definan por parte del Gobierno Nacional. Con base en este listado se
seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de
Vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social, de los alcaldes
y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos
donde se adelanten los proyectos de Vivienda de Interés Social prioritario.
Tratándose de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto
riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al
Departamento Administrativo para la Pr
osperidad Social y al Fondo Nacional de
Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta,
entre otros, lo previsto en el artículo 5o de la Ley 2ª de 1991 que modifica el
Parágrafo 4°. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los
requisitos de asignación para el programa
del subsidio familiar 100% de vivienda
en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los
proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen en el municipio o
distrito, el Departamento Administrativo pa
ra la Prosperidad Social realizará un
sorteo para definir los postulantes benefici
arios del subsidio familiar 100% de
vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización
establecidos en la presente ley, cuando no
existan otros criterios de calificación,
para dirimir el empate.
Parágrafo 5°. Los datos personales aportados como prueba para la obtención
de los beneficios descritos en el presente artículo, serán tratados conforme a la
Ley Estatuaria 1581 de 2012 o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará en el término
de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la aplicación del criterio
preferente de acceso a las víctimas de violencia de género extrema en los términos del
artículo anterior. Superado este término de tiempo el Gobierno Nacional conservará su
facultad reglamentaria.
ARTICULO 5°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definiti
vo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 07 de abril de 2021, al PROYECTO DE LEY No. 12 DE
2020
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES DE
ACCESO PRIORITARIO A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA DIGNA A LAS
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EXTREMA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Cordialmente,
NADYA BLEL S CAFF
Senadora de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 07 de abril de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 106 DE 2019 SENADO
por medio de la cual establece la obligación de instalar cambiadores de pañales en baños de hombres
y baños familiares en establecimientos abiertos al público.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación a los
establecimientos abiertos al público de instalar cambiadores de pañales en los baños
de hombres.
Artículo 2°. Alcance. Todo establecimiento estatal y privado abierto al público que
reciba público en forma permanente deberá contar con cambiadores de pañales
seguros e higiénicos tanto en los baños de mujeres como en los de hombres.
Artículo 3°. Baños familiares. Todo establecimiento abierto al público del que habla
el artículo anterior, con una superficie construida superior a mil (1.000) metros
cuadrados, deberá contar mínimo con un (1) baño familiar disponible para menores de
diez (10) años.
Parágrafo 1: El Gobierno Nacional reglamentará las especificaciones de higiene,
salubridad y demás que debe tener el baño Familiar.
Parágrafo 2: Los establecimientos contarán con un término de un año a partir de la
expedición de la ley para realizar las adecuaciones necesarias para colocar en
funcionamiento el baño familiar.
Artículo 4º. Los Ministerios de Educación y de Trabajo generarán una campaña anual
de sensibilización de redistribución de las labores de cuidado y de utilización de los
espacios públicos de cuidado en igualdad de condiciones por madres y padres.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenari a Mixta del
Senado de la República del día 24 de marzo de 2020, al Proyecto de Ley No. 106 de
2019 Senado POR MEDIO DE LA CUAL ESTABLECE LA OBLIGACIÓN INSTALAR
CAMBIADORES DE PAÑALES EN BAÑOS DE HOMBRES Y BAÑOS FAMILIARES
EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO”.
Cordialmente,
FABIÁN CASTILLO SUÁREZ RODRIGO LARA RESTREPO
Senador Ponente Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 24 de marzo de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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