Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 392 de 2021 Senado, 351 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263914

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 392 de 2021 Senado, 351 de 2020 Cámara, por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta755
Gaceta del Congreso 755 Jueves, 8 de julio de 2021 Página 17
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 392 DE 2021 SENADO, 351 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 392 DE 2021 DE 2020 SENADO, 351 DE 2020 CÁMARA: “POR
MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. AUTORIZACIÓN. Autorizase a la Asamblea Departamental del
Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.
Parágrafo: Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las
características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de
gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter
obligatorio de la estampilla autorizada en la presente Ley, en relación con las
actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se deban
realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas
de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente
Ley serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2°: DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de lo establecido en el
artículo 1° se destinará a la adquisición de equipos de laboratorio, recursos educativos,
apoyo a la investigación, transferencia de tecnología, mejoramiento de la
infraestructura, y para otros servicios de la Universidad. El sesenta por ciento (60%)
del recaudo será destinado al fomento de la investigación en las áreas priorizadas por
la universidad.
El Consejo Superior de la Universidad del Quindío será la instancia responsable de
definir los programas y proyectos a los cuales se destinarán los recursos recaudados
por la estampilla.
ARTÍCULO 3°: CUANTÍA. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por
la suma de cincuenta mil millones de pesos ($ 50.000.000.000).
Parágrafo 1: La presente Ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total
establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia
la presente Ley.
Parágrafo 2º. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento
(2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.
Parágrafo 3º. Los recursos obtenidos por las entidades del orden departamental y
municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío
dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.
ARTÍCULO 4°: FACULTAD. Facultar a los concejos municipales del Departamento
del Quindío para que, con autorización previa de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta Ley se autoriza, siempre con
destino a la Universidad del Quindío.
ARTÍCULO 5°: OBLIGACIÓN. La obligación de adherir y anular la estampilla a que
se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales
que intervengan en los actos, de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y
acuerdos municipales.
ARTÍCULO 6°: CONTROL. El control del recaudo y del traslado oportuno de los
recursos a la Universidad del Quindío, así como de la utilización de los fondos
provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del
departamento.
Parágrafo 1°: La rectoría de la Universidad del Quindío deberá rendir informe
semestral a la Asamblea Departamental del Quindío sobre el recaudo de los recursos
generados por la estampilla y su destinación.
ARTÍCULO 7°: VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 junio de 2021, al PROYECTO DE LEY NUMERO
392 DE 2021 DE 2020 SENADO, 351 DE 2020 CÁMARA: POR MEDIO DE LA
CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL
QUINDÍO
Cordialmente,
MARIA DEL ROSARIO GUERRA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 de junio de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 392 DE 2021 DE 2020 SENADO, 351 DE 2020 CÁMARA: “POR
MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO
UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. AUTORIZACIÓN. Autorizase a la Asamblea Departamental del
Quindío, para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidad del Quindío.
Parágrafo: Se autoriza a la Asamblea Departamental del Quindío para determinar las
características, hechos económicos, tarifas, actos administrativos u objetos de
gravamen, excepciones y todos los demás aspectos inherentes al uso de carácter
obligatorio de la estampilla autorizada en la presente Ley, en relación con las
actividades, contratos, operaciones, actos, procesos y procedimientos que se deban
realizar en el Departamento del Quindío y sus municipios. Las ordenanzas emanadas
de la Asamblea departamental del Quindío en desarrollo de lo dispuesto en la presente
Ley serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 2°: DESTINACIÓN. El recaudo por concepto de lo establecido en el
artículo 1° se destinará a la adquisición de equipos de laboratorio, recursos educativos,
apoyo a la investigación, transferencia de tecnología, mejoramiento de la
infraestructura, y para otros servicios de la Universidad. El sesenta por ciento (60%)
del recaudo será destinado al fomento de la investigación en las áreas priorizadas por
la universidad.
El Consejo Superior de la Universidad del Quindío será la instancia responsable de
definir los programas y proyectos a los cuales se destinarán los recursos recaudados
por la estampilla.
ARTÍCULO 3°: CUANTÍA. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por
la suma de cincuenta mil millones de pesos ($ 50.000.000.000).
Parágrafo 1: La presente Ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total
establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia
la presente Ley.
Parágrafo 2º. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento
(2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.
Parágrafo 3º. Los recursos obtenidos por las entidades del orden departamental y
municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío
dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.
ARTÍCULO 4°: FACULTAD. Facultar a los concejos municipales del Departamento
del Quindío para que, con autorización previa de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta Ley se autoriza, siempre con
destino a la Universidad del Quindío.
ARTÍCULO 5°: OBLIGACIÓN. La obligación de adherir y anular la estampilla a que
se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales
que intervengan en los actos, de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y
acuerdos municipales.
ARTÍCULO 6°: CONTROL. El control del recaudo y del traslado oportuno de los
recursos a la Universidad del Quindío, así como de la utilización de los fondos
provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del
departamento.
Parágrafo 1°: La rectoría de la Universidad del Quindío deberá rendir informe
semestral a la Asamblea Departamental del Quindío sobre el recaudo de los recursos
generados por la estampilla y su destinación.
ARTÍCULO 7°: VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 junio de 2021, al PROYECTO DE LEY NUMERO
392 DE 2021 DE 2020 SENADO, 351 DE 2020 CÁMARA: POR MEDIO DE LA
CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL
QUINDÍO
Cordialmente,
MARIA DEL ROSARIO GUERRA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 de junio de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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