Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 24 de marzo de 2021 al Proyecto de ley número 272 de 2020 Senado, 157 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti - 19 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263935

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 24 de marzo de 2021 al Proyecto de ley número 272 de 2020 Senado, 157 de 2019 Cámara, por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de Gaceta299
Gaceta del Congreso 299 Lunes, 19 de abril de 2021 Página 5
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 07 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
141 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”,
hecho en Santiago (Chile) el 10 de noviembre de 2007.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
(CMISS)”, hecho en Santiago (Chile) el 10 de noviembre de 2007.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
“Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”, hecho en
Santiago (Chile) el 10 de noviembre de 2007, que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del
Senado de la república del día 07 de abril de 2021 al PROYECTO DE LEY No. 141 DE
2019 SENADO”POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “CONVENIO
MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS)”, HECHO
EN SANTIAGO (CHILE) EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2007.
Cordialmente,
LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY ANA PAOLA AGUDELO GARCIA
Senador Ponente Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificacion en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 07 de abril de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 272 DE 2020 SENADO, 157 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones – Ley creo en ti.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer incentivos para la
creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas
lideradas por mujeres, y la creación de una Política Pública para el emprendimiento
femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado, y
exaltar su contribución en el desarrollo económico y social del país.
CAPÍTULO I
Política pública
Artículo 2°. Definición. La definición de emprendimientos y empresas de mujeres se
reglamentará por el gobierno nacional.
Artículo 3°. Principios. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, y lo dispuesto
en el artículo 3° de la Ley 1014 de 2006, serán principios orientadores de los planes,
programas, proyectos y las políticas públicas nacionales y territoriales que fomenten el
emprendimiento femenino en el país:
1) La defensa de los derechos individuales y colectivos de la mujer consagrados en la
Constitución y la Ley.
2) El componente de integración para la participación de la mujer emprendedora en la
economía de su territorio, ofreciendo oportunidades de igualdad y equidad.
3) La concertación con las comunidades, organizaciones y grupos sociales en general
que desarrollen actividades a favor de la mujer en el país.
4) La armonización de elementos económicos, sociales y culturales del contexto de las
mujeres beneficiarias de las estrategias, acciones, programas y lineamientos de las
políticas públicas.
5) La generación de información veraz y oportuna sobre los beneficios que se
establezcan para la mujer emprendedora, empresaria y los planes de negocio.
Artículo 4°. Política Pública. El Gobierno nacional formulará, implementará y evaluará
una política pública Integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres, con
miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus principios.
El Gobierno nacional reglamentará en un plazo no mayor a un (1) año de entrada en
vigencia la presente Ley el aspecto procedimental de cada una de las etapas de esta
política pública, y buscará la participación de actores públicos, privados, comunidades,
organizaciones y grupos sociales en general que desarrollen actividades a favor de la
mujer en el país.
La política pública del fomento al emprendimiento liderado por mujeres, a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diseñará los instrumentos técnicos,
administrativos, jurídicos y financieros que se consideren necesarios para la asesoría
e implementación de programas y proyectos que contemplen de manera integral la
formalización, el fomento, la financiación y la formación de las mujeres emprendedoras.
Dicha política deberá ir en consonancia con los objetivos y consideraciones
establecidas en la Ley 2069 de 2020 a través de la cual se impulsa el Emprendimiento
en Colombia.
Los sectores de la administración pública del orden nacional y territorial, la Red
Nacional para el Emprendimiento y el Sistema Nacional de Competitividad e
Innovación, realizarán acciones de seguimiento y evaluación de las diferentes políticas
públicas en los ámbitos nacional y territorial de equidad de género, asegurando
instrumentos que fomenten la creación, formalización y fortalecimiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en Colombia, como herramienta
para el cierre de las desigualdades.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de iNNpulsa
Colombia; el Ministerio de Trabajo; el Ministerio de Cultura; El Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Vicepresidencia de la
República y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; El Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Mujer Rural, El Director
general del SENA o su delegado, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DANE y el Departamento Nacional de Planeación -DNP, o quien haga sus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR