Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 24 de marzo de 2021 al Proyecto de ley número 317 de 2020 Senado, 158 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 1429 de 2010, la Ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones - 19 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263951

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 24 de marzo de 2021 al Proyecto de ley número 317 de 2020 Senado, 158 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 1429 de 2010, la Ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de Gaceta299
Página 8 Lunes, 19 de abril de 2021 G 299
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 317 DE 2020 SENADO, 158 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 1429 de 2010, la Ley 823 de 2003, se establecen medidas para
fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos
donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adicionar las Leyes 1429 de 2010
y 823 de 2003, con el fin de fortalecer y promover la igualdad de la mujer en sectores
económicos donde históricamente han tenido poca participación, establecer medidas
para el acceso a la educación sin estereotipos y así permitir la incorporación de las
mujeres, en especial las mujeres cabeza de familia, en los diferentes sectores
productivos del país con un salario justo que les permita mejorar sus condiciones de
vida y disminuya la brecha salarial entre hombres y mujeres.
Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 1429 de 2010, quedará así:
Artículo 3°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los
seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno
nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:
a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del
sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por
competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que
conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual
utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de
gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de
trámites.
Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera
de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que
se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.
b) Diseñar y promover, en el nivel central y en las entidades territoriales, el desarrollo
de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo
y activos fijos, que conduzca la formalización y generación empresarial, y del empleo
en el sector rural.
En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán
sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial
que se desarrolle. El Gobierno nacional, en cada uno de los sectores, definirá mediante
reglamento los criterios para su aplicación e implementación.
c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y
asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial,
del empleo y el teletrabajo.
d) Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el
país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en
el desarrollo innovador en sus regiones.
e) Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una
oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de
exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.
f) Diseñar y promover programas de formación y capacitación, haciendo énfasis en las
condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito, Departamento o
Municipio, dirigido a las mujeres y en especial a las mujeres madres cabeza de familia,
para que las conduzca a la formalización y generación empresarial, del empleo y el
teletrabajo en sectores económicos como: agropecuario, transporte, minas y energía,
intermediación financiera, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e
innovación; con el objetivo de mejorar la tasa de ocupabilidad de las mujeres en estos
sectores sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres. El
diseño de los programas de formación y capacitación de que habla el presente literal,
contará con el acompañamiento de las sedes regionales del Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA, para la priorización de los programas que se ofertarán.
g) Reglamentar criterios de desempate con fundamento en el principio de selección
objetiva en favor de la mujer y en especial las mujeres madres cabeza de familia,
cuando en convocatorias nacionales y regionales, promovidas por autoridades
públicas, que vayan dirigidas a programas de emprendimiento, ofreciendo otorgar
capital semilla, presemilla o cualquier apoyo financiero con beneficios especiales, y se
presente un empate en el resultado final de la misma.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional establecerá programas especiales de formalización
y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en
consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden
su conexión con el resto del país.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la
formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector agropecuario.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional
de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por
jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que
conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta
por ciento (80%) del valor del crédito requerido.
Parágrafo 4°. El Conpes se reunirá al menos una vez al año para hacerle seguimiento
a lo establecido en el presente artículo. El Comité Mixto de Formalización Empresarial
y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año
para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan
de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores,
teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.
Parágrafo 5°. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los
jóvenes con discapacidad.
Parágrafo 6°. El Gobierno nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la
formalización y generación empresarial, y del empleo para las mujeres de manera
específica en los sectores agropecuario, transporte, minas y energía, intermediación
financiera, servicios públicos y construcción, ciencia, tecnología e innovación,
atendiendo las recomendaciones por parte del Sistema Nacional de las Mujeres.
1496 de 2011, quedará así:
Artículo 5°. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo
urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno
nacional deberá:
1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres
en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo de igual valor. El
incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del
Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.
2. Diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres, haciendo
énfasis estos en las condiciones específicas y diferenciales de cada Región, Distrito,
Departamento o Municipios, sin consideración a estereotipos sobre trabajos
específicos de las mujeres. En especial, el Gobierno nacional promoverá la
incorporación de las mujeres al empleo en sectores económicos como agropecuario,
transporte, minas y energía, intermediación financiera, servicios públicos, construcción,
ciencia, tecnología e innovación mediante la sensibilización, la capacitación y el
reconocimiento de incentivos a los empresarios del sector.
3. Brindar apoyo tecnológico, organizacional y gerencial a las micro, pequeñas y
medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritariamente
personal femenino.
4. Divulgar, informar y sensibilizar a la sociedad y a las mujeres sobre las oportunidades
en los diferentes sectores productivos del país, sus derechos laborales y económicos,
y sobre los mecanismos de protección de los mismos.
5. Garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al
crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria, para
su adecuada explotación.
6. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sobre seguridad social a favor de
las mujeres trabajadoras, e imponer las sanciones legales cuando a ello hubiere lugar.
7. Realizar evaluaciones periódicas sobre las condiciones de trabajo de las mujeres,
especialmente de las trabajadoras rurales, elaborar los registros estadísticos y adoptar
las medidas correctivas pertinentes.
Parágrafo. El Gobierno nacional en el término de un (1) año diseñará una estrategia de
promoción, capacitación e inclusión laboral y en educación para la mujer, en especial
la mujer madre cabeza de familia, en los diferentes sectores económicos, en virtud del
numeral segundo del presente artículo. Para ello podrá contar con el apoyo de
instituciones públicas y privadas.
Artículo 4°. Medidas en materia de educación. El Ministerio de Educación Nacional
dentro del término de un (1) año fortalecerá la Estrategia Nacional de Orientación
Socio-Ocupacional para promover la formación de mujeres, en especial mujeres
madres cabeza de familia, en educación profesional, tecnológica y técnica profesional,
en los programas que presentan bajos índices de incorporación por parte de las
mujeres, con especial énfasis hacia la formación en carreras de ciencia, tecnología,
ingeniería y matemáticas, con el fin de facilitar el ingreso al mercado laboral de ellas
en los diferentes sectores productivos en donde han tenido baja participación.

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