Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 8 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263962

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 8 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 249 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta754
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 754 Bogotá, D. C., jueves, 8 de julio de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 8 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 249 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 08 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 249/20
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE EL
PROGRAMA JUEGOS INTERCOLEGIADOS NACIONALES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el
programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” de sus procesos de organización y
realización de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases
Intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales
nacionales, final nacional y participación internacional; y garantizar la destinación y
ejecución de los recursos.
Artículo 2. Nueva denominación. A partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, el programa “Supérate Intercolegiados” se denominará “Juegos Intercolegiados
Nacionales”.
Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente ley se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”: Es el Programa Nacional de
Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez,
adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17
años, con un componente de formación permanente en donde los profesores,
entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán
la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas,
promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque
étnico, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos
los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte.
b) Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
oficialmente matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el
Ministerio de Educación Nacional.

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