Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 18 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 218 de 2020 Senado, por medio de la cual se protege el Patrimonio Espeleológico Colombiano - 8 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264010

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 18 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 218 de 2020 Senado, por medio de la cual se protege el Patrimonio Espeleológico Colombiano

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de Gaceta754
Página 6 Jueves, 8 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 754
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Ambiente definiraғn los
miғnimos requisitos que se le deberaғn exigir a las microempresas y pequenѺas empresas
para que puedan desempenѺar sus operaciones cuidando el medio ambiente.
Artiғculo 12. Ventanilla uғnica. El Ministerio de Comercio propenderaғ para que todos
estos procedimientos puedan ser llevados a cabo mediante la Ventanilla Uғnica
Empresarial u otro procedimiento que no le exija a las nueva empresas maғs de dos diғas
recolectar y enviar la documentacioғn necesaria.
Artiғculo 13. Nuevas formas de financiamiento. La Superintendencia Financiera de
Colombia, la URF y el Ministerio de Tecnologiғas de la Informacioғn crearaғn y habilitaraғn
egalmente programas para el financiamiento de nuevas empresas mediante
plataformas Fintech u otros tipos de financiamiento tecnoloғgico.
Artiғculo 14. Promocioғn del uso y acceso a las tecnologiғas. El Ministerio de las
tecnologiғas de la Informacioғn y la Comunicacioғn, en coordinacioғn con el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, fomentaran, promocionaran y trabajaran por mejorar e
incrementar el acceso y uso de los medios tecnoloғgicos de informacioғn y comunicacioғn,
a las micro, pequenѺas y medianas empresas del paiғs, facilitando su formalizacioғn y
desarrollo empresarial.
Artiғculo 15. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicacioғn,
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 20 de junio de 2021, al Proyecto de Ley No. 179
DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA ESCALERA DE LA
FORMALIDAD, SE REACTIVA EL SECTOR EMPRESARIAL EN COLOMBIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 20 de junio de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 218 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se protege el Patrimonio Espeleológico Colombiano.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 218 DE
2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTEGE EL PATRIMONIO
ESPELEOLÓGICO COLOMBIANO”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. Por medio de la presente ley se ordena la adopción de medidas
orientadas a la efectiva conservación, estudio científico, identificación, restauración y uso
sostenible del patrimonio espeleológico colombiano, esto es, del patrimonio natural y
cultural que constituyen los paisajes, el material espeleológico y los ecosistemas kársticos
y pseudo kársticos presentes en el subsuelo y en la superficie, dentro del territorio
nacional, continental y marino.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley, se
entiende por:
Abrigo rocoso: Cavidad subterránea de origen natural con poco desarrollo espacial,
normalmente localizada en la base de paredes rocosas.
Actividades espeleológicas: Actividades enmarcadas dentro del ámbito de la
espeleología y que se realizan en lugares espeleológicos, y son las siguientes:
a) Espeleoturismo: También conocido como turismo espeleológico o turismo
subterráneo, comprende una modalidad del turismo de aventura dedicada a la visita de
lugares espeleológicos. Comprende un conjunto de actividades adelantadas por el
turista a título de “cliente de espeleoturismo” o “espeleoturista”, bajo la supervisión de
un “proveedor de servicios de espeleoturismo”.
i). Cliente de espeleoturismo o espeleoturista: Quien paga por recibir un
servicio de guianza turística cualificado, seguro, y adecuado para los fines de
protección y uso sostenible del lugar espeleológico visitado.
ii). Proveedor de servicios de espeleoturismo: Persona natural o ju rídica que
además de cumplir con los requisitos especiales para la prestación del servicio de
guianza turística, debe acreditar certificación de idoneidad especializada en
materia de garantía de la seguridad propia y del turista, así como de explotación
turística sostenible y protección de aquellos ecosistemas kársticos o pseudo
kársticos que sean escenario de la actividad turística.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR