Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 02 de diciembre de 2021 al proyecto de ley número 287 de 2020 Senado por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de la Nación - 10 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264939

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 02 de diciembre de 2021 al proyecto de ley número 287 de 2020 Senado por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de la Nación

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Fecha10 Diciembre 2021
Número de Gaceta1824
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1824 Viernes, 10 de diciembre de 2021 Página 3
TEXTOS DE PLENARIA
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 02 DE D ICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 287 DE 2020 SENADO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE
RECONOCE EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO COMO
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es reconocer el paisaje cultural
cafetero de Colombia PCCC como patrimonio cultural de la nación.
Artículo 2°. Declaratoria. Declárese el paisaje cultural cafetero de Colombia PCCC
como patrimonio cultural de la nación.
Artículo 3º. Delimitación. Representa el Paisaje Cultural Cafetero los 35 municipios
cafeteros del departamento del Huila y las áreas ya definidas en los 51 municipios de
los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, reconocidos como
área principal y zona de amortiguamiento del PCCC.
Para el caso de los nuevos territorios que s e pretendan incluir en la declaratori a
nacional del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, el gobierno nacional, e n
coordinación con la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero, creada por
la Ley 1913 de 2018, y de acuerdo con los criterios definidos por la Unesco en la
declaración de Patrimonio Mundial, precisará los nuevos municipios y sus respectivas
áreas cobijadas como patrimonio cultural de la Nación de acuerdo con los estudios
técnicos que soporten su inclusión al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.
SECCIÓN DE LEYES
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Artículo 4°. Manejo y seguimiento. Los municipios y las áreas de cobertura del
patrimonio cultural cafetero de Colombia, deben velar por el cumplimiento de cada
uno de los criterios definidos por la Unesco y realizar el seguimiento de ellos, actuando
en concordancia con la protección del reconocimiento. Dichas actividades deben
realizarse en coordinación con la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural
Cafetero, definida por la Ley 1913 de 2018.
Artículo 5°. Financiación. La nación, los departamentos y los municipios deberán
unir esfuerzos y garantizar la financiación de programas y proyectos que fortalezcan
la preservación, promoción, desarrollo, sostenibilidad social, económica y medio
ambiental del paisaje cultural cafetero de Colombia PCCC.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 02 de diciembre de 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 287 DE 2020 SENADO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE EL
PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO COMO PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN.
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senador Ponente
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Continuación del Texto Definitivo del PROYECTO DE LEY NÚMERO 287 DE 2020 SENADO: “POR MEDIO DE LA CUAL SE
RECONOCE EL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”.
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 02 de diciembre de 2021, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Rosalba Sarmiento Melo
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponentes.
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO DE LEY No. 207 DE 2021 SENADO, 545
DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos
productores agropecuarios”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETIVO. La presente ley tiene como objetivo incrementar la
financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.
ARTÍCULO 2°. Adiciónese un inciso nuevo al parágrafo del artículo 26 y dos
parágrafos nuevos al mismo artículo de la Ley 16 de 1990 “Por la cual se constituye el
Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del
Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones”, así:
Parágrafo 1°. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los
bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que
trata el presente artículo.
La destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el
cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario será como
mínimo de un 50% para pequeños y medianos productores.
Parágrafo 2°. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar la
financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no, a
través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que
desarrollen proyectos productivos.
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se articulará con el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas que
reúnan estos requisitos con el propósito de ofrecerles condiciones diferenciales que se
ajusten a sus posibilidades financieras.
Parágrafo 3°. Los créditos agropecuarios mencionado en el presente artículo, podrán
ser respaldados con garantías nacionales y/o garantías nacionales complementarias en
un 90% para pequeños productores y en un 80% para medianos productores.
ARTÍCULO 3°. GRADUALIDAD. El porcentaje mínimo de destinación de recursos de
los que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 16 de 1990 “Por la cual se
constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones”, se
deberá alcanzar en los siguientes dos años a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley.
ARTICULO 4°. INFORME DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De
Superintendencia Financiera de Colombia, remitirá anualmente a las comisiones
terceras y quintas del Congreso de la República un informe sobre los mecanismos
implementados por las entidades vigiladas para dar cumplimiento a las disposiciones
en materia de colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el
cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.
ARTÍCULO 5°. PRIORIZACIÓN. Se tendrá como criterio especial de priorización a
las mujeres rurales definidas por el artículo 2 de la ley 731 de 2002, o la norma que lo
modifique o adicione. Por lo que el Gobierno Nacional adoptará medidas necesarias
para que las mujeres rurales puedan acceder de manera oportuna a la destinación de
las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las
inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario de las que trata la presente ley.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas:
DAVID BARGUIL ASSIS ERASMO ZULETA BECHARA
Senador de la República Representante a la Cámara
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 287
DE 2020 SENADO
por medio de la cual se reconoce el paisaje cultural cafetero colombiano como patrimonio cultural de
la Nación..

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