Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 13 de diciembre de 2021 al Proyecto de ley número 239 de 2021 Senado - 336 de 2021 Cámara, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266047

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 13 de diciembre de 2021 al Proyecto de ley número 239 de 2021 Senado - 336 de 2021 Cámara, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha14 Diciembre 2021
Número de Gaceta1859
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1859 Bogotá, D. C., martes, 14 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 239 DE 2021 SENADO – 336 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas
y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No.
239 DE 2021 SENADO – 336 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
IMPULSA EL DESARROLLO BAJO EN CARBONO DEL PAÍS MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO DE METAS Y MEDIDAS MÍNIMAS EN MATERIA DE
CARBONO NEUTRALIDAD Y RESILIENCIA CLIMÁTICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
TÍTULO I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer metas y medidas
mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en
carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos
internacionales asumidos por la República de Colombia sobre la materia.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Todas las entidades, organismos y entes
corporativos públicos del orden nacional, así como las entidades territoriales, darán
cumplimiento al objeto de la presente ley y son corresponsables en la ejecución de las
metas y medidas aquí establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales.
Parágrafo 1. Las entidades territoriales y los organismos y entidades del orden nacional,
deberán implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las
competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley, así como trabajar
conjuntamente con el sector privado, crear los Instrumentos necesarios y promover la
implementación de acciones que aporten a las metas nacionales.
Parágrafo 2. Para el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley
por parte de las entidades territoriales, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará en los territorios Campañas de
acompañamiento, socialización y difusión de los pilares, metas, Compromisos y
responsabilidades adoptadas.
ARTÍCULO 3. Pilares de la transición a la carbono neutralidad, la resiliencia
climática y el desarrollo bajo en carbono. La transición hacia la carbono neutralidad,
la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono se sustenta en los siguientes pilares:
1. La necesidad de alinear las acciones que se adopten en materia de cambio
climático, con las que se establezcan en materia de seguridad alimentaria, salud y
erradicación de la pobreza.
2. La transición justa de la fuerza laboral que contribuya con la transformación de la
economía hacia mecanismos de producción sostenibles, y que apunte a la
reconversión de empleos verdes que otorguen calidad de vida e inclusión social.
3. La adopción de medidas para la protección del entorno ambiental y
socioeconómico de las generaciones presentes y futuras.
4. La implementación de acciones de naturaleza positiva, consistentes en detener y
revertir la pérdida de biodiversidad y el deterioro ambiental.
5. La corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional,
departamental, municipal y distrital, así como de las personas naturales y jurídicas,
públicas, privadas y mixtas en la definición e implementación de metas y medidas
en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y resiliencia climática.
6. El reconocimiento de las características diferenciales de los sectores económicos
y de los territorios en la optimización de sus aportes al cumplimiento de las metas
nacionales en materia de carbono neutralidad, desarrollo bajo en carbono y
resiliencia climática.
7. El reconocimiento del rol fundamental que tiene una ciudadanía informada y
consciente del impacto de sus acciones en el logro de los objetivos de carbono
neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono.
8. El reconocimiento del rol central que desempeñan las mujeres y los grupos
poblacionales de especial protección constitucional frente al conocimiento, el
impacto diferenciado y las acciones en materia de mitigación y adaptación al cambio
climático.

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