Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 18 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 314 de 2020 Senado, 220 de 2019 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266260

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 18 de junio de 2021 al Proyecto de ley número 314 de 2020 Senado, 220 de 2019 Cámara, por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, se modifica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta821
Gaceta del Congreso 821 Viernes, 23 de julio de 2021 Página 11
del recaudo será destinado al fomento de la investigación en las áreas priorizadas por
la universidad.
El Consejo Superior de la Universidad del Quindío será la instancia responsable de
definir los programas y proyectos a los cuales se destinarán los recursos recaudados
por la estampilla.
ARTÍCULO 3°: CUANTÍA. La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por
la suma de veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000).
Parágrafo 1: La presente Ley tendrá vigencia hasta recaudar el monto total
establecido en el presente artículo, a pesos constantes del año en que entre en vigencia
la presente Ley.
Parágrafo 2º. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento
(2%) del valor del hecho y objeto del gravamen.
Parágrafo 3º. Los recursos obtenidos por las entidades del orden departamental y
municipal por concepto de la estampilla serán transferidos a la Universidad del Quindío
dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente a su recaudo.
ARTÍCULO 4°: FACULTAD. Facultar a los concejos municipales del Departamento
del Quindío para que, con autorización previa de la Asamblea Departamental, hagan
obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión por esta Ley se autoriza, siempre con
destino a la Universidad del Quindío.
ARTÍCULO 5°: OBLIGACIÓN. La obligación de adherir y anular la estampilla a que
se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios Departamentales y Municipales
que intervengan en los actos, de conformidad con lo establecido en las ordenanzas y
acuerdos municipales.
ARTÍCULO 6°: CONTROL. El control del recaudo y del traslado oportuno de los
recursos a la Universidad del Quindío, así como de la utilización de los fondos
provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del
departamento.
Parágrafo 1°: La rectoría de la Universidad del Quindío deberá rendir informe
semestral a la Asamblea Departamental del Quindío sobre el recaudo de los recursos
generados por la estampilla y su destinación.
ARTÍCULO 7°: VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 junio de 2021, al PROYECTO DE LEY NUMERO
392 DE 2021 DE 2020 SENADO, 351 DE 2020 CÁMARA: POR MEDIO DE LA
CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL
QUINDÍO
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 17 de junio de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 314 DE 2020 SENADO, 220 DE 2019 CÁMARA
por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra
los Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres, se modica la Ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 314 DE 2020 SENADO, 220 DE 2019 CÁMARA: “POR LA CUAL SE
CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ALERTAS TEMPRANAS PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS,
ADOLESCENTES Y MUJERES, SE MODIFICA LA LEY 1146 DE 2007 Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto la creación del Sistema
Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los
Niños, Niñas y Adolescentes, modificar la Ley 1146 de 2007 y establecer medidas que
articulen la identificación, atención, prevención y reducción de los principales factores
de riesgo de violencia sexual contra los menores de edad en Colombia.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el Artículo 5° de la Ley 1146 de 2007 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5°. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO
PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL. El
Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y
programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la
violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y
adolescentes.
2. Evaluar trimestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y
adolescentes en el territorio nacional, a fin de realizar un diagnóstico claro del
problema.
3. Establecer medidas de coordinación interinstitucional e intersectorial con el fin
de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los
niveles y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente. Se hará seguimiento trimestral al cumplimiento de las medidas
establecidas.

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