Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 29 de septiembre de 2021 al proyecto de ley número 458 de 2021 senado - 019 de 2020 cámara acumulado con el proyecto de ley número 155 de 2020 cámara y 221 de 2020 cámara por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación, ampliación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones - 1 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266434

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 29 de septiembre de 2021 al proyecto de ley número 458 de 2021 senado - 019 de 2020 cámara acumulado con el proyecto de ley número 155 de 2020 cámara y 221 de 2020 cámara por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación, ampliación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Fecha01 Octubre 2021
Número de Gaceta1366
Página 4 Viernes, 1° de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1366
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No.
458 DE 2021 SENADO 019 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO
DE LEY No. 155 DE 2020 CÁMARA y 221 DE 2020 CÁMARA POR LA CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN,
AMPLIACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas que permit an
luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de
conducción y de seguridad vial. Así mismo, como mecanismo contra las prácticas
inadecuadas al momento de siniestrar la póliza; se prevé el uso de herramientas
tecnológicas que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consult a
y uso probatorio de la información sobre el siniestro.
A su vez, con el fin de garantizar la sostenibilidad y optimizar la destinación y eficienc ia de
los recursos del sistema; deberá implementarse la modernización de la nomenclatura,
clasificación y tarifas de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalar ios para la
atención de los siniestros del SOAT. Como también, deberá efectuarse el fortalecimiento
técnico de la Administradora de los Recursos del SGSSS ADRES- para adelantar los
procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecue ncia de los
accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados.
Artículo 2. Adiciónense los parágrafos 1º, 2° y 3 al artículo 42 de la Ley769 de 2002, los
cuales quedarán así:
Parágrafo 1°. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial
por no reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida como la
renovación de la póliza antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminuci ón en el
valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así:
Si en los dos años inmediatam ente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen
comportamiento vial; tendrán derecho a un des cuento, por única vez, del diez por ciento
(10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Acc identes de Tránsito
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
458 DE 2021 SENADO – 019 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 155 DE 2020 CÁMARA Y 221 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación, ampliación y no evasión del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras
disposiciones.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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(SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan
tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicará el
descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectará el valor de
la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de la prima fijado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgará a l a
combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del
seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones
exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de vehículo deberá
proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables
entre el antiguo y el nuevo propietario.
Parágrafo 3º. A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del
5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.
Artículo 3º. Modifíquese el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, el cual que dará
así:
“b) Una contribución equivalente al 52% del valor de la prima anual establecida para el
seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella;”
Parágrafo: a partir del año 2023, de la contribución dispuesta en el literal b) del presente
artículo, la ADRES deberá destinar 2 puntos porcentuales para priorizar el pago directo de
la cartera adeudada a las IPS por reclamaciones derivadas de accidentes de tránsito por
vehículos no identificados y/o no asegurados. En caso de no tener pasivos p or ese
concepto, se podrán destinar estos recursos para financiar el aseguramiento en salud del
régimen subsidiado.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo de 6 meses.
ARTÍCULO 4º. Adiciónese el artículo 42A a la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 42a. Aseguramiento complementario y voluntario al seguro obligatorio. La
compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsit o,
SOAT, previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza
complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando
la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.
Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilida d
civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes

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