TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 251 DE 2019 SENADO - 011 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá - 23 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266471

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 251 DE 2019 SENADO - 011 DE 2019 CÁMARA, por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta820
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 820 Bogotá, D. C., viernes, 23 de julio de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO
251 DE 2019 SENADO - 011 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA No. 251 DE 2019 SENADO - 011 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO
DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL
ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar algunos artículos del
Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización,
desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Artículo 2°. La atribución 8 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421, quedara así́
:
8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de
departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero
Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones
pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central.
Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y
ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 53A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual quedará
de la siguiente manera:
Artículo 53A. Consejo Distrital de Gobierno Para Asuntos Locales. Créese el
Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como una instancia de atención de
asuntos concernientes únicamente a las localidades. El Consejo se reunirá por lo menos
dos veces al año y, en él tendrán asiento el Alcalde Mayor de Bogotá, los secretarios de
despacho y los alcaldes locales, más los demás funcionarios que el Alcalde Mayor de
Bogotá invite.
Sus reglas de funcionamiento serán determinadas mediante Decreto Distrital.
Artículo 4. Adicionar un nuevo artículo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:

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