Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021 al Proyecto de ley número 176 de 2020 Senado, por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales para fortalecer el comercio exterior y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266514

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021 al Proyecto de ley número 176 de 2020 Senado, por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales para fortalecer el comercio exterior y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta450
Página 10 Martes, 18 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 450
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 96 DE 2020 SENADO
por medio del cual se garantiza la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
durante todo el año.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY 096
DE 2020 SENADO: “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE – DURANTE TODO EL
AÑO”
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Establecer los lineamientos generales para garantizar la prestación
del servicio de alimentación escolar durante el calendario escolar, asegurando la
concurrencia efectiva coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la
Nación, los departamentos y los municipios.
Artículo 2. Garantía de Suministro Oportuno. El Gobierno Nacional, los
departamentos y los municipios respetando los principios de planeación presupuestal
contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, deben asegurar la disponibilidad de
recursos por periodos iguales o superiores al calendario escolar. Las entidades
competentes gestionarán la planeación y administración de los contratos y convenios,
a fin de garantizar la operación oportuna del programa. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
Parágrafo 1. Las entidades territoriales certificadas, deberán adelantar la planeación
con tiempo suficiente, así como los trámites administrativos, contractuales y
presupuestales necesarios, para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde
desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar; así mismo deberá
atender a las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones
educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región. Para tal efecto,
deberán acudir a la autorización de vigencias futuras o a cualquier otra herramienta
contenida en el ordenamiento jurídico para lograr tal propósito.
Parágrafo 2. El Programa de Alimentación Escolar, es un servicio del sector educativo
público, de importancia estratégica; las asignaciones presupuestales para este servicio,
de cada uno de sus aportantes, deberán incrementarse en términos reales en relación
con la vigencia inmediatamente anterior.
Artículo 3. Autorícese al Gobierno Nacional para que en el término de seis (6) meses
reglamente lo relacionado con la presente ley.
Artículo 4. Autorícese a los alcaldes, gobernadores, y funcionarios encargados de la
prestación de este servicio para realizar convenios con los Rectores y/o asociaciones de
familia de las instituciones de educación para la efectiva, transparente y eficiente
prestación del servicio de alimentación escolar.
Artículo 5. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 11 mayo de 2021, al PROYECTO DE LEY 096 DE 2020
SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – PAE – DURANTE TODO EL AÑO”.
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2020 SENADO
por medio del cual se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir
los delitos transnacionales para fortalecer el comercio exterior y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 176 DE 2020 SENADO: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN
NORMAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CADENA LOGÍSTICA,
PREVENIR LOS DELITOS TRANSNACIONALES PARA FORTALECER EL
COMERCIO EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente Ley tiene por objeto fortalecer el
comercio exterior, garantizar la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos
trasnacionales, así como adoptar las buenas practicas promovidas por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE dentro del proceso del Operador
Económico Autorizado - OEA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de Aplicación. Los principios y disposiciones
contenidos en la presente Ley serán aplicables y se limitarán exclusivamente a todas la
personas naturales y jurídicas, empresas consultoras, asesoras e investigadoras en
seguridad privada que cuenten con credencial como consultor, asesor e investigador en
seguridad privada, que estén involucradas directa e indirectamente en las operaciones
de comercio exterior, así como en el proceso previo a la certificación y/o renovación del
Operador Económico Autorizado – OEA; y que se encuentren sometidas a la inspección,
control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO TERCERO. Consultoría en Seguridad. Entiéndase por consultoría en
seguridad de las operaciones de comercio exterior y del proceso del Operador
Económico Autorizado – OEA, todas las actividades de interventoría a los contratos de
vigilancia y seguridad privada; la auditoria y evaluación de riesgos en los procesos
transversales dentro de una compañía; la elaboración, formulación, recomendación y
adopción de un plan estratégico de riesgos; la elaboración de planes y programas
relacionados con políticas, protocolos, organización, métodos y procedimientos de
vigilancia y seguridad privada; y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de
ejecutar dichas estrategias, planes, programas, protocolos y acciones preventivas o
correctivas para prevenir los riesgos identificados y cumplir los objetivos indicados en

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