Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021 al Proyecto de ley número 247 de 2019 Senado, por medio de la cual la Nación conmemora los 85 años de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266530

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021 al Proyecto de ley número 247 de 2019 Senado, por medio de la cual la Nación conmemora los 85 años de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta450
Gaceta del Congreso 450 Martes, 18 de mayo de 2021 Página 11
normas complementarias que regulan el Operador Económico Autorizado OEA.
ARTÍCULO CUARTO. Asesoría en Seguridad. Entiéndase por asesoría en seguridad
de las operaciones de comercio exterior y del proceso del Operador Económico
Autorizado – OEA, la elaboración de estudios y diagnósticos en seguridad privada
integral; estudios de seguridad física, inspecciones de seguridad; estudios de
confiabilidad o de seguridad para la selección del personal; evaluaciones de riesgo
personal; evaluación y selección de asociados de negocio; elaboración de matrices de
riesgos; gerencias de riesgos.
ARTÍCULO QUINTO. Investigación en Seguridad. Entiéndase por investigación en
seguridad de las operaciones de comercio exterior y del proceso del Operador
Económico Autorizado – OEA, todas las indagaciones y averiguaciones de carácter
privado; las investigaciones administrativas que se desarrollen a partir de la necesidad
de un ente público o privado, para prevenir el fraude o cualquier otro riesgo que atente
contra los intereses patrimoniales de cualquier entidad; y la debida diligencia para
prevenir delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial
injustificado, entre otras conductas punibles relacionadas con la figura del OEA.
ARTÍCULO SEXTO. Buenas Prácticas en Seguridad. La credencial de consultor,
asesor o investigador en seguridad privada expedida a las personas naturales no podrá
sustituir o reemplazar la licencia de funcionamiento expedida a las empresas asesoras,
consultoras e investigadoras en seguridad privada, por la naturaleza del riesgo que
dicho fenómeno podría generar.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Responsabilidad de Verificación. Las Entidades Públicas
involucradas en el proceso de certificación del Operador Económico Autorizado OEA,
tendrán la obligación de verificar que las empresas que presten los servicios descritos
en los artículos anteriores se encuentren debidamente vigiladas y cuenten con la
autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO OCTAVO. Fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral. El
Gobierno Nacional establecerá acciones encaminadas al fortalecimiento de la Seguridad
Marítima Integral especialmente en lo relacionado con la protección de buques e
instalaciones portuarias, tendientes a promover el comercio exterior, la facilitación del
transporte y la competitividad del país, de conformidad con la normatividad marítima
vigente y los convenios internacionales ratificados por Colombia.
ARTICULO NOVENO. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la
fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 11 mayo de 2021, al PROYECTO DE LEY NÚMERO
176 DE 2020 SENADO: “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS
PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CADENA LOGÍSTICA, PREVENIR
LOS DELITOS TRANSNACIONALES PARA FORTALECER EL COMERCIO
EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Cordialmente,
JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ JAIME ENRIQUE DUEAN BARRERA
Ponente Coordinador Senador Ponente
JOSE LUIS PEREZ OYUELA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 247
DE 2019 SENADO
por medio de la cual la Nación conmemora los 85 años de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÙMERO
247 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN CONMEMORA LOS
85 AÑOS DE LA ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA”
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto conmemorar el aniversario
número 85 de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla y rendirle homenaje por
el aporte que hace a la Nación, a través de la Escuela de Formación. La cual, además
de ser una universidad marítima de excelencia en el hemisferio latinoamericano, ha
realizado importantes aportes para la protección de la Nación y al Departamento de
Bolívar donde se encuentra su sede.
Artículo 2°. Honores. Ríndase honores públicos a la Escuela Naval de Cadetes
Almirante Padilla, en una ceremonia especial que se realizará en la ciudad de
Cartagena de Indias, Bolívar, cuya fecha y hora serán programados por las mesas
directivas del Congreso de la República, con la presencia del señor Presidente de la
República y el Ministro de Defensa.
Artículo 3°. Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Defensa, para que evalúe la viabilidad y de esta manera realice e incluya
las partidas y apropiaciones presupuestales necesarias para la remodelación,
acondicionamiento y dotación de los edificios que componen la Escuela Naval de
Cadetes Almirante Padilla, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias en el
Departamento de Bolívar, en ocasión de su aniversario 85.
Artículo 4°. Apoyo a la formación. Autorícese al Gobierno Nacional para buscar
apoyos a través de convenios, cooperación y otras acciones, llevando al fortalecimiento
de la capacidad formativa de la Escuela Naval de Cadetes, que permita la renovación
y el mejoramiento continuo de sus programas.
Artículo 5°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario
Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con
el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria mixta del Senado de la
República del día 11 de mayo de 2021, al Proyecto de Ley No 247/19 Senado “
POR MEDIO
DE LA CUAL LA NACIÓN CONMEMORA LOS 85 AÑOS DE LA ESCUELA NAVAL DE
CADETES ALMIRANTE PADILLA”
Cordialmente,
JOSE LUIS PEREZ OYUELA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria mixta
del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR