Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021 al Proyecto de ley número 248 de 2019 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001, se crea la Beca Pedro Pascasio Martínez y se establece el procedimiento para efectuar la elección de los ganadores de las medallas ""Luis Carlos Galán de Lucha contra la Corrupción"" y ""Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266546

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 11 de mayo de 2021 al Proyecto de ley número 248 de 2019 Senado, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001, se crea la Beca Pedro Pascasio Martínez y se establece el procedimiento para efectuar la elección de los ganadores de las medallas ""Luis Carlos Galán de Lucha contra la Corrupción"" y ""Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta450
Página 12 Martes, 18 de mayo de 2021 G 450
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 248 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley 668 de 2001, se crea la Beca Pedro Pascasio Martínez y se establece
el procedimiento para efectuar la elección de los ganadores de las medallas “Luis Carlos Galán de Lucha contra la
Corrupción” y “Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana”.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 248/19
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 668 DE
2001, SE CREA LA BECA PEDRO PASCASIO MARTÍNEZ Y SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA ELECCIÓN DE LOS GANADORES DE LAS
MEDALLAS “LUIS CARLOS GALÁN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN” Y
“PEDRO PASCASIO MARTÍNEZ DE ÉTICA REPUBLICANA”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 668 de 2001, el cual quedará
así:
Artículo Nuevo. El ganador de la “Medalla Pedro Pascasio Martínez de Ética
Republicana”, podrá acceder a los siguientes estímulos:
Beca Pedro Pascasio Martínez de Ética Republicana para realizar estudios
superiores de pregrado o posgrado en Instituciones Públicas de Educación Superior
del país.
Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, para
disponer las apropiaciones presupuestales necesarias que garanticen la beca, cuyo
otorgamiento se efectuará a través del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios en
el Exterior (Icetex), sin que se afecte el Marco Fiscal de Mediano Plazo de esta
Cartera.
Opcionalmente a la Beca, el ganador de la medalla podrá optar por uno de los
programas de capacitación técnica y/o tecnológica que ofrezca el Servicio Nacional
de Aprendizaje (SENA) en cuyo ingreso, esta Entidad le otorgará prelación.
Parágrafo 1°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la
presente ley, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito
y Estudios en el Exterior (Icetex), fijará las condiciones necesarias para la efectividad
del otorgamiento y financiación de la beca, teniendo en cuenta como mínimo las
siguientes condiciones:
1. Los estímulos de que trata el presente artículo, se sujetarán al cumplimiento de los
requisitos mínimos de admisión y el promedio académico exigido para la
permanencia en el respectivo programa.
2. La beca se otorgará por una única vez al ganador de la “Medalla Pedro Pascasio
Martínez de Ética Republicana” y se renovará para cada periodo académico, por un
tiempo igual al que normalmente determine la institución pública de educación
superior para la finalización del correspondiente programa de pregrado o posgrado,
según sea el caso.
3. La beca cubrirá como único aspecto, sin ser retroactivo, el 100% del valor de la
matrícula.
4. Son causales de suspensión de la beca:
Causales de suspensión temporal:
a. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, máximo por
un periodo académico.
b. Cierre temporal de la institución de educación superior y/o del programa
académico.
c. La no aprobación de un periodo académico.
Causales de pérdida de beca y suspensión definitiva:
a. Expulsión de la institución pública de educación superior por bajo rendimiento
académico.
b. Expulsión de la institución pública de educación superior por incumplimiento
injustificado de sus obligaciones académicas.
c. Abandono injustificado del programa de estudios por parte del beneficiario.
d. Expresa voluntad del beneficiario.
e. Por condena, sanción o inhabilidad, relacionadas con conductas que atenten
contra la administración pública o constituyan hechos probados de corrupción.
Parágrafo 2°. El beneficiado contará con un término de tres (3) años para acceder al
estímulo educativo contado a partir de la entrega de la Medalla. Para el efecto, las
Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República y la
Cámara de Representantes, expedirán la respectiva certificación.
La obligación del Estado con el condecorado terminará cuando este rechace
expresamente el incentivo o cuando se establezca desinterés por bajo rendimiento
académico.
Parágrafo 3°. En caso de que el ganador de la medalla “Pedro Pascasio Martínez de
Ética Republicana” no haya culminado aún los estudios requeridos por la
normatividad para acceder a las becas de que trata el presente artículo, se adoptarán
los siguientes plazos para la realización efectiva de los beneficios educativos:
Para la beca educativa del Sena, el plazo será de tres (3) años contados desde la
culminación de la secundaria o del requisito mínimo exigido, según sea el caso.
Para la beca educativa universitaria en modalidad de pregrado, el plazo será de tres
(3) años contados desde la culminación de la media vocacional.
Para la beca educativa universitaria en modalidad de posgrado, el plazo será de tres
(3) años contados desde la culminación del pregrado.
ARTÍCULO 2. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 668 de 2001, el cual quedará
así:
Artículo nuevo. La Mesa Directiva Conjunta de las Comisiones de Ética del
Congreso de la República, en la elección de las personas que serán condecoradas
con las Medallas "Luis Carlos Galán de Lucha contra la Corrupción" y "Pedro
Pascasio Martínez de Ética Republicana", al definir el mecanismo de selección,
tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
1. El 16 de marzo de cada año, la Mesa Directiva Conjunta de las Comisiones de
Ética del Congreso de la República, declarará abierta la convocatoria pública para
la postulación. El término para la presentación de las hojas de vida culminará el 16
de junio.
2. La convocatoria será publicada en radio, televisión, prensa, medios digitales o
tecnológicos de amplia cobertura, así como en los programas y espacios
institucionales asignados al Congreso de la República.
3. Para el estudio y selección que corresponde a las Comisiones de Ética, la
postulación como mínimo contendrá los siguientes requisitos:
a) Escrito firmado por el postulante en el que manifieste que, por el trabajo, conducta
honorable e irreprochable presenta al candidato como opcionado a la respectiva
medalla. El postulante deberá identificarse con nombre completo, domicilio, teléfono y
datos de contacto;
b) Hoja de vida del postulado que contendrá: domicilio, teléfono, nacionalidad,
profesión u oficio y datos de contacto;
c) Referencias personales y laborales, claramente expresadas para su confirmación;
d) Fotocopia ampliada de la tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y/o NIT.
e) Síntesis de los servicios y/o iniciativas, méritos, ejecutorias, obras, estudios,
investigaciones, aportes, logros, distinciones y reconocimientos en la lucha contra la
corrupción;
f) Soporte documental que sustente la postulación, indicando lugares, oficinas,
dependencias y personas que las puedan confirmar.
Las Comisiones de Ética del Congreso, además del estudio y verificación de las hojas
de vida, con la reserva de sus actuaciones conforme al Reglamento Interno del
Congreso, solicitarán a los Organismos de Control del Estado los antecedentes
disciplinarios, fiscales y judiciales, igualmente información sobre quejas, indagaciones
o investigaciones en curso de los postulados.
4. En el proceso de selección, podrá participar cualquier persona natural o jurídica,
según corresponda; no obstante, los integrantes de las Comisiones de Ética del
Congreso de la República, valorarán especialmente el trabajo de los postulados
cuyo trabajo contra la corrupción y recuperación de valores éticos ciudadanos se
realice con independencia de las funciones propias de los Organismos de Control
y vigilancia en todos los órdenes.
5. Concluido el término de postulaciones indicado, las Comisiones de Ética del
Congreso, publicarán en las Páginas Web de cada Corporación el listado de los
candidatos inscritos para cada medalla por el término de tres (3) días hábiles.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación, se recibirán las
aclaraciones, objeciones, situaciones positivas o adversas que, sobre los postulados
presente la ciudadanía.
Las Oficinas de Información y Prensa de cada Cámara, divulgarán lo dispuesto en el
presente numeral para conocimiento de la ciudadanía.
6. Las Secretarías Generales de las Comisiones de Ética del Senado de la
República y la Cámara de Representantes, a más tardar el veinte (20) de julio de
cada año, presentarán a los honorables Congresistas integrantes de estas células

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