Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de junio de 2021 proyecto de ley número 453 de 2021 senado / 133 de 2020 Cámara, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266602

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 17 de junio de 2021 proyecto de ley número 453 de 2021 senado / 133 de 2020 Cámara, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta684
Página 10 Jueves, 17 de junio de 2021 G 684
ARTÍCULO 25°. En cumplimiento del parágrafo transitorio del arículo1 del acto
legislativo 01 de 2020, en sus incisos 2 y 3, el gobierno nacional, en cabeza del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar , deberá formular, socializar e implementar la política
pública de protección a la integridad, vida y salud de los niños, niñas y adolescentes y
las estrategias de mitigación, disminución, sanción de los delitos contra la integridad,
formación y libertad sexual cuyas víctimas son menores, así como aquellos que atenten
contra la vida, integridad física y libertad.
El gobierno nacional tendrá un plazo perentorio de un (1) año a partir de la sanción de
la presente ley para formular la política pública integral y para tomar las medidas
públicas, presupuestales, judiciales y de atención para atender las alertas tempranas y
la prevención de este tipo de actos punibles.
ARTÍCULO 26º (Nuevo): Modifíquese el artículo 33º del Código Penal, el cual quedará
así:
ARTÍCULO 33. IMPUTABILIDAD. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la
conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno
mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad
Penal para adolescentes y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua
revisable.
ARTÍCULO 27º (Nuevo): Modifíquese el inciso primero del artículo 104 de la Ley 599
de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 104: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de
cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta
descrita en el artículo anterior se cometiere.
ARTÍCULO 28°. VIGENCIA. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le resulten contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 15 de junio de 2021, al Proyecto de Ley No. 401/2021
SENADO Y 560/2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA
PRISIÓN PERPETUA REVISABLE Y SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL (LEY 599
DISPOSICIONES, LEY GILMA JIMÉNEZ”.
Cordialmente,
MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 15 de junio de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO
DE 2021 PROYECTO DE LEY NÚMERO 453
DE 2021 SENADO / 133 DE 2020 CÁMARA
por la cual se regula la creación, conformación
y funcionamiento de las Comisarías de Familia,
se establece el órgano rector y se dictan otras
disposiciones.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 17 DE JUNIO DE 2021 PROYECTO DE LEY No. 453 DE
2021 SENADO / 133 DE 2020 CÁMARA “POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN,
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, SE
ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS RECTORES DE LAS
COMISARÍAS DE FAMILIA
ARTÍCULO 1: OBJETO. La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones que otorguen
herramientas a las Comisarías de Familia para gestionar su diseño institucional y para
facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada
e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los
derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones
de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar,
según lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2. OBJETO MISIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Las Comisarías
de Familia son las dependencias o entidades encargadas de brindar atención especializada
e interdisciplinaria para prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos
de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género
en el contexto familiar y/o víctimas de otras violencias en el contexto familiar, según lo
establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA. Las Comisarías de Familia son dependencias o
entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con
funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la
presente ley.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. Toda actuación del personal de las Comisarías
de Familia deberá orientarse por los siguientes principios:
1. Respeto y garantía de los derechos humanos: Las Comisarías de Familia deben
orientar su actuación conforme a los parámetros constitucionales e internacionales en
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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materia de una efectiva protección y garantía de los derechos humanos de las personas
usuarias de sus servicios. Ningún trámite ante las Comisarías de Familia puede dar lugar a
la revictimización de las personas afectadas por violencia en el contexto familiar.
Todo el personal de las comisarías de familia deberá abstenerse de incurrir en cualquier
acto, práctica u omisión frente a cualquier tipo de violencia. Además, toda actuación de los
funcionarios deberá regirse por el principio de acción sin daño.
2. Oportunidad: Las actuaciones de las Comisarías de Familia deben constituir una
respuesta inmediata en materia de protección y garantía de los derechos de quienes están
en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar.
3. Eficacia: Las actuaciones de las Comisarías de Familia deberán ofrecer una
respuesta eficaz que responda al contexto de la violencia, amenaza y/o vulneración de los
derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar, y
que propenda por la no ocurrencia o repetición de esta. La preservación de la integridad
familiar no podrá en ningún momento servir de argumento para justificar una situación de
riesgo, amenaza o vulneración de los derechos de cualquier integrante de la familia.
4. Eficiencia: Las Comisarías de Familia deben contar con los medios y recursos
humanos, físicos, técnicos y tecnológicos más adecuados para el cumplimiento de su objeto
misional, los cuales deben ser dispuestos de tal manera que consigan los mejores resultados
posibles en relación con las gestiones que deben desempeñar.
5. Autonomía e independencia: Las Comisarías de Familia cuentan con autonomía
e independencia para interpretar y aplicar la ley, dentro del marco de la misma,
garantizando los derechos fundamentales y cumpliendo con el deber de proteger a quienes
se encuentren en riesgo o sean víctimas de violencia en el contexto familiar. El comisario o
comisaria de familia y su equipo interdisciplinario no podrán ser sometidos a ningún tipo de
presión, condicionamiento o determinación por parte de otros actores en la toma de las
decisiones.
6. Debida diligencia: La actuación de la comisaría de familia debe estar dirigida a
garantizar, restablecer y reparar los derechos de las personas que están en riesgo o han
sido víctimas de violencia en el contexto familiar, poner fin a la violencia, maltrato o
agresión, o evitar que esta se realice cuando fuere inminente, atendiendo a los estándares
internacionales aplicables en la materia.
7. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: Conforme a los
parámetros internacionales en la materia, la actuación de las Comisarías de Familia deberá
garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos de los niños, niñas y
adolescentes integrantes de la familia, entendidos como universales, prevalentes e
interdependientes.

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