Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 27 de abril de 2021 al proyecto de ley número 243 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas"", suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016 - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267188

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 27 de abril de 2021 al proyecto de ley número 243 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Tratado entre la República de Colombia y la República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas"", suscrito en Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta437
Página 6 Martes, 18 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 437
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN NO PRESENCIAL DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE ABRIL
DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
173 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen parámetros para
la protección y cuidado de la niñez en estado de
vulnerabilidad especial.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION NO PRESENCIAL DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 173 DE 2020
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA
PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA NIÑEZ EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
ESPECIAL”
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley es de orden público y de carácter
irrenunciable, para la protección y cuidado de los menores de edad, que padezcan una
enfermedad terminal, que requieran cuidados paliativos para el control del dolor y otros
síntomas, o que presenten un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que
implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación
intensiva para su recuperación, a fin de mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente.
PARÁGRAFO. La presente ley se aplica en el sector público y privado
ARTÍCULO 2°. OBJETO. La presente ley incluye dentro de las obligaciones del empleador, el
reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año para el cuidado de
los menores de edad, a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el
cuidado personal de un niño o niña menor de edad que padezca una enfermedad terminal, o
que requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, o por cuadro clínico
severo derivado de un accidente grave que implique riesgo vital o de secuela funcional severa
y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación, a fin de que el menor
pueda contar con el cuidado de sus padres o de su custodio, en las situaciones referidas.
PARÁGRAFO. Se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el artículo
2 de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente.
ARTÍCULO 3°. LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ. La licencia para el cuidado
de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez por año y por un periodo
de 10 días, prorrogables por 5 días adicionales no remunerados, de mutuo acuerdo entre
empleador y trabajador, a uno de los padres trabajadores, o a quien detente la custodia y
cuidados personales de un niño o na menor de edad que padezca una enfermedad terminal
que requiera acompañamiento permanente o por cuadro clínico severo derivado de un accidente
grave que implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera
rehabilitación intensiva para su recuperación, o requiera cuidados paliativos para el control del
dolor y otros síntomas.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
PARÁGRAFO 1º. Las definiciones y diagnósticos médicos de enfermedad terminal o cuadro
clínico severo quedarán quedarán sujetas al criterio del médico tratante de la respectiva institución
prestadora del servicio de salud, o la que haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el menor
de edad. El pago de la licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad se hará de
acuerdo a la legislación laboral vigente para la fecha del otorgamiento de la licencia.
PARÁGRAFO 2°. El otorgamiento de la licencia que establece la presente ley a uno de los
padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando corresponda a
periodos distintos.
PARÁGRAFO 3°. Los diez (10) días de la licencia remunerada para el cuidado de la niñez, se
otorgarán de manera continua o discontinua según solicitud del trabajador.
PARAGRAFO 4º(NUEVO). El trabajador(a) que ostente la custodia y cuidado personal del
niño o niña menor de edad, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar ejecutar su
labor bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre que su labor
o funciones puedan ser desempeñadas, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de
las tecnologías de la información y telecomunicaciones.
Lo anterior sin perjuicio del otorgamiento de la licencia de que trata esta ley.
ARTICULO 4º. Adiciónese el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo con el siguiente
numeral:
12. Conceder la licencia para el cuidado de que trata esta ley, al padre, madre o quien detente
la custodia y cuidado personal de los menores edad que padezcan una enfermedad terminal o
cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y requieran un cuidado permanente; o
requiera cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas.
ARTÍCULO 5º. PRUEBA DE LA INCAPACIDAD. La licencia remunerada descrita en el
artículo 3° de la presente ley será concedida por el empleador, previa certificación o incapacidad
otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor en donde conste
la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
PARÁGRAFO. Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse por cada
solicitud de licencia para el cuidado de los menores de edad de que trata esta ley.
ARTÍCULO 6º. REGLAMENTACION. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y
Protección Social y el Ministerio de Trabajo reglamentarán la presente ley en el término de 6 meses.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
ARTICULO 7º (NUEVO). Prioridad en Programas de Apoyo Social. El Gobierno Nacional
priorizará la asignación de beneficios establecidos en programas de apoyo social a los hogares
vulnerables que tengan a cargo menores de edad con enfermedades terminales o que tengan las
condiciones descritas en el artículo 1º de la presente Ley, y que se encuentren en pobreza o pobreza
extrema a partir de las clasificaciones derivadas de las herramientas de información que para el
efecto disponga, como el Sisbén.
ARTÍCULO 8º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria no presencial del Senado
de la República del día 28 abril de 2021, al PROYECTO DE LEY No. 173 DE 2020 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA PROTECCIÓN Y
CUIDADO DE LA NIÑEZ EN ESTADO DE VULNERABILIDAD ESPECIAL”
Cordialmente,
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria no presencial
del Senado de la República del día 28 de abril de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Rosalba Sarmiento M,
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó H.S. Ponentes.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL
DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
243 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la
República de Colombia y la República Italiana sobre
el Traslado de Personas Condenadas”, suscrito en
Roma, República Italiana el 16 de diciembre de 2016.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 243/20
SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE EL
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS”, SUSCRITO EN ROMA,
REPÚBLICA ITALIANA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el Tratado entre la Republica de Colombia y la
República Italiana sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito en Roma,
República Italiana, el 16 de diciembre de 2016.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª
de 1944, el Tratado entre la Republica de Colombia y la República Italiana sobre el
Traslado de Personas Condenadas, suscrito en Roma, República Italiana, el 16 de
diciembre de 2016, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligaría a la
Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria M ixta del
Senado de la República del día 27 de abril de 2021, al Proyecto de Ley No. 243/20
SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE EL
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, SUSCRITO EN ROMA,
REPÚBLICA ITALIANA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016.
Cordialmente,
PAOLA HOLGUÍN MORENO LUIS EDUARDO DÍAZ GRANADOS
Senador Ponente Senador Ponente
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 27 de abril de 2021, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Karen Molina R,
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes señaladas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR