Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 28 de abril de 2021 al proyecto de ley número 250 de 2020 Senado - 202 de 2019 Cámara, por medio del cual se establece el Día Nacional de la Niñez Indígena colombiana y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267206

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 28 de abril de 2021 al proyecto de ley número 250 de 2020 Senado - 202 de 2019 Cámara, por medio del cual se establece el Día Nacional de la Niñez Indígena colombiana y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta437
Gaceta del Congreso 437 Martes, 18 de mayo de 2021 Página 7
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE
ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 250 DE 2020 SENADO - 202 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se establece el Día Nacional
de la Niñez Indígena colombiana y se dictan otras
disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No.
250 DE 2020 SENADO - 202 DE 2019 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ INDÍGENA COLOMBIANA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer e institucionalizar en
el calendario nacional el 26 de agosto como el día Nacional de la Niñez y Adolescencia
Indígena Colombiana, para reivindicar la importancia de los niños, las niñas y los
adolescentes indígenas como sujetos de derechos, de especial protección y consolidar
en el país una cultura de protección y reconocimiento hacia los mismos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley
están dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas de
Colombia que se encuentran dentro y fuera de los territorios indígenas.
Artículo 3. Conmemoración. Autorícese al Ministerio del Interior en coordinación con
el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y el Instituto
Colombiano del Bienestar Familiar ICBF, para que cada 26 de agosto, adelanten
acciones de conmemoración para propiciar el desarrollo de programas, actividades y
eventos, que:
1. Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto
prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos
de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional,
regional y local;
2. Reivindiquen a los nos, las niñas y los adolescentes indígenas, incluyendo a
quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas
públicas afirmativas diferenciales y especiales;
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3. Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de la cultura de los pueblos
indígenas.
Parágrafo 1. El Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación,
Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y demás
instituciones competentes, presentarán un informe en esta fecha a la Mesa
Permanente de Concertación Indígena-MPC, y a la Comisión Nacional de Mujeres
Indígenas CNMI, sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la
niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como, del
estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los
derechos de esta población.
Parágrafo 2. Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la
conmemoración y celebración del día de la Niñez y Adolescencia Indígena, según sus
respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la
manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en
sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en
cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes
pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en
el territorio colombiano.
Artículo 4. Veedurías. Créese una instancia de seguimiento en el marco de la Mesa
Permanente de Concertación Indígena-MPC y de la Comisión Nacional de Mujeres
Indígenas CNMI, que haga veeduría a las normas y políticas públicas relacionadas
con la niñez y adolescencia indígena.
Artículo 5. Campañas de conmemoración. El Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Mesa Permanente de
Concertación Indígena-MPC, y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas CNMI,
adelantarán campañas de conmemoración de la niñez y la adolescencia indígena, que
propicien y visibilicen en la sociedad la valoración de sus aportes en la pervivencia de
los pueblos y en la construcción de Nación.
SECCIÓN DE LEYES
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Artículo 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y
publicación en el Diario Oficial.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 28 abril de 2021, al PROYECTO DE LEY No. 250 DE
2020 SENADO - 202 DE 2019 CÁMARA POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE
EL DÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ INDÍGENA COLOMBIANA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
FELICIANO VALENCIA MEDINA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 28 de abril de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Rosalba Sarmiento M.
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó H.S. Ponentes.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE
ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 275 DE 2019 SENADO –007 DE
2019 CÁMARA
por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones de
educación superior.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2021 AL PROYECTO DE LEY No. 275 DE
2019 SENADO 007 DE 2019 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto de esta ley es establecer el marco normativo por
medio del cual se regula la práctica del Consultorio Jurídico de las Instituciones de
Educación Superior.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIÓN. El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje
práctico de las Instituciones de Educación Superior, autorizado en los términos de esta ley,
en el cual los estudiantes de los programas de Derecho, bajo la supervisión, la guía y la
coordinación del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico,
adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores éticos para el
ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de
asistencia jurídica a la población establecida en la presente ley.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. El Consultorio Jurídico estará orientado bajo los
siguientes principios generales:
1. Educación Jurídica Práctica. El Consultorio Jurídico garantiza procesos de
aprendizaje a partir del acercamiento de los estudiantes a las personas en condición
de vulnerabilidad, la sociedad, las necesidades jurídicas que enfrentan y los
contextos en que se desarrollan, al igual que fomenta el desarrollo de estrategias y
de acciones de defensa de sus derechos dentro de estándares de innovación, calidad
y actualidad, colaborando con la administración de justicia y asegurando el
cumplimiento del derecho de acceso a la justicia.

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