Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 al proyecto de ley número 360 de 2020 Senado - 054 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país - 29 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985196

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 al proyecto de ley número 360 de 2020 Senado - 054 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta1924
Gaceta del Congreso 1924 Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Página 23
para promover la plantación, aprovechamiento sostenible y uso de guadua y el bambú
sus beneficios ambientales, económicos y sociales El plan de difusión destacará las
bondades y servicios de la guadua y el bambú y los beneficios en la mitigación de
efectos del cambio climático.
Artículo 21º. Restricciones al ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente
Ley no incluirá a los guaduales y bambusales que se encuentre en territorios que
comprendan, siquiera parcialmente, resguardos indígenas y territorios colectivos
titulados o en trámite de constitución.
Artículo 22°.Se autoriza al Gobierno Nacional para asignar los recursos para la
implementación y ejecución de la presente ley. Así mismo, las entidades del gobierno
nacional responsables de su ejecución deben priorizar en sus presupuestos los recursos
necesarios. De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen
con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley deberán consultar la
situación fiscal de la Nación y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada
sector involucrado, en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las normas
orgánicas de presupuesto.
Artículo 23º. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, al Proyecto de Ley No.
497/21 SENADO-037/20 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE INCENTIVA
EL USO PRODUCTIVO DE LA GUADUA Y EL BAMBÚ Y SU SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL EN EL TERRITORIO NACIONAL”.
Cordialmente,
ALEJANDRO CORRALES ESCOBAR JOSÉ DAVID NAME CARDOZO
Senador de la República Senador de la República
MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO CARLOS FELIPE MEJÍA MEJÍA
Senador de la República Senador de la República
JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 360
DE 2020 SE NADO - 054 DE 2020 CÁ MARA
por medio de la cual se establecen oportunidades de acceso a la vivienda para colombianos en el
exterior, a través del envío de remesas, fortaleciendo el crecimiento económico del país.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE
LEY No. 360 DE 2020 SENADO - 054 DE 2020 CÁMARA SENADO “POR MEDIO
DE LA CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDA
PARA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVÉS DEL ENVÍO DE REMESAS,
FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS”.
El Congreso de la República
Decreta
Artículo 1. Objetivo. Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de
giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la
cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda
que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de
las remesas y la inclusión financiera de la diáspora colombiana.
Artículo 2. Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al
público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de
leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población
colombiana residente en el exterior.
Parágrafo 1. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda
establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los
residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de
vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el
trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial,
en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter
irrevocable, u otro equivalente.
Parágrafo 2. Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización,
para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda
contar la respectiva entidad financiera (o con los mecanismos que estas cuenten), para
que sean ellas las receptoras de los giros de remesas.
Parágrafo 3. Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de
atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán
por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la
población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el Parágrafo
1.
Parágrafo 4. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras,
especialmente en la semana del 10 de octubre en torno a la celebración del Día Nacional
del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019).
Artículo 3. Estímulo a la adquisición de vivienda por no residentes. Dentro de los dos
años siguientes promulgación de la presente Ley, el Gobierno Nacional establecerá las
condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional
puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición
de vivienda nueva o usada en el país.
Parágrafo. En ningún caso las condiciones particulares para la adquisición de vivienda,
por parte de los colombianos residentes en el exterior, serán más flexibles o favorables,
que las establecidas para los ciudadanos domiciliados en territorio nacional.
Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, al Proyecto de Ley No.
360/2020 SENADO - 054 DE 2020 CÁMARA SENADO “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA
COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVÉS DEL ENVÍO DE REMESAS,
FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS”.
Cordialmente,
FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE
LEY No. 360 DE 2020 SENADO - 054 DE 2020 CÁMARA SENADO “POR MEDIO
DE LA CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDA
PARA COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVÉS DEL ENVÍO DE REMESAS,
FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS”.
El Congreso de la República
Decreta
Artículo 1. Objetivo. Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de
giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la
cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda
que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de
las remesas y la inclusión financiera de la diáspora colombiana.
Artículo 2. Las entidades financieras, receptoras de giros de remesas, que ofrezcan al
público líneas de crédito para adquisición o mejoramiento de vivienda u operaciones de
leasing habitacional, deberán hacer extensible dicha oferta financiera a la población
colombiana residente en el exterior.
Parágrafo 1. Los programas especiales de financiación para la adquisición de vivienda
establecerán condiciones aplicables dadas las circunstancias y características de los
residentes en el exterior. En este sentido, establecerán mecanismos expeditos de
vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, al igual que para el
trámite de la recuperación de la cartera, lo cual incluirá los de su notificación judicial,
en el evento de requerirse el cobro, como sería el caso de un poder especial de carácter
irrevocable, u otro equivalente.
Parágrafo 2. Se fortalecerá la apertura de cuentas, y los procesos de bancarización,
para los colombianos en el exterior, a través de los canales virtuales con los que pueda
contar la respectiva entidad financiera (o con los mecanismos que estas cuenten), para
que sean ellas las receptoras de los giros de remesas.
Parágrafo 3. Aquellas entidades financieras que ya cuenten con un programa de
atención en línea de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior propenderán
por el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la
población colombiana en el exterior; acorde a los criterios establecidos en el Parágrafo
1.
Parágrafo 4. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras,
especialmente en la semana del 10 de octubre en torno a la celebración del Día Nacional
del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019).
Artículo 3. Estímulo a la adquisición de vivienda por no residentes. Dentro de los dos
años siguientes promulgación de la presente Ley, el Gobierno Nacional establecerá las
condiciones particulares para que los colombianos no residentes en el territorio nacional
puedan acceder a subsidios y coberturas para la financiación tendiente a la adquisición
de vivienda nueva o usada en el país.
Parágrafo. En ningún caso las condiciones particulares para la adquisición de vivienda,
por parte de los colombianos residentes en el exterior, serán más flexibles o favorables,
que las establecidas para los ciudadanos domiciliados en territorio nacional.
Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, al Proyecto de Ley No.
360/2020 SENADO - 054 DE 2020 CÁMARA SENADO “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ESTABLECEN OPORTUNIDADES DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA
COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, A TRAVÉS DEL ENVÍO DE REMESAS,
FORTALECIENDO EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL PAÍS”.
Cordialmente,
FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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