Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 al proyecto de ley número 469 de 2021 Senado - 451 de 2020 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de fundación del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y dicta otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985219

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 al proyecto de ley número 469 de 2021 Senado - 451 de 2020 Cámara, por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de fundación del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Número de Gaceta1924
Página 24 Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1924
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA
DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 469 DE 2021 SENADO - 451 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de fundación del municipio de
Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y dicta otras disposiciones
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 469 DE 2021 SENADO - 451 DE 2020 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA
CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS 170 AÑOS DE
FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE JERICÓ EN EL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA, RINDE HOMENAJE A SUS HABITANTES Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 170 años fundación del
municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, hecho que sucedió el 28 de
septiembre de 1850 y rinde homenaje público a sus habitantes.
Artículo 2°. La Nación hace un reconocimiento al municipio de Jericó en el
departamento de Antioquia por ser municipio pionero en temas culturales en el
suroeste Antioqueño, resalta su vocación cultural, religiosa, artesanal, turística, agrícola
y la creatividad de sus habitantes.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que, de acuerdo a lo establecido en
la Constitución y la Ley, asigne en el Presupuesto General de la Nación e impulse a
través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias con el fin
llevar a cabo obras para la ampliación del Museo Arqueológico MAJA, del municipio de
Jericó.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y convenios
interadministrativos necesarios entre la Nación y el municipio de Jericó, así como para
realizar los créditos y traslados presupuestales a que haya lugar.
Artículo 5°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 469 DE 2021 SENADO - 451 DE 2020 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA
CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS 170 AÑOS DE
FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE JERICÓ EN EL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA, RINDE HOMENAJE A SUS HABITANTES Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES”
Cordialmente,
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 359
DE 2020 SE NADO - 056 DE 2020 CÁ MARA
por medio de la cual se rinde homenaje a los héroes llaneros de la Independencia y a la memoria de Juan
Nepomuceno Moreno como prócer de la gesta libertadora.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 359 DE 2020 SENADO - 056 DE 2020 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA
CUAL SE RINDE HOMENAJE A LOS HÉROES LLANEROS DE LA INDEPENDENCIA Y
A LA MEMORIA DE JUAN NEPOMUCENO MORENO COMO PRÓCER DE LA GESTA
LIBERTADORA”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto rendir homenaje público y enaltecer al llanero
como figura heroica de la independencia, representado en la figura del prócer neogranadino
Juan Nepomuceno Moreno, en el marco de la celebración del bicentenario de la
Independencia Nacional.
Artículo 2°. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República de Colombia
para rendir honores al prócer neogranadino Juan Nepomuceno Moreno y a los héroes
llaneros de la independencia, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será
programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República; a donde se
trasladará una delegación integrada por altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros
del Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso, y demás
autoridades locales y regionales. A dicho acto se invitará al señor Presidente de la
República.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional, para que, a través del Ministerio de Cultura,
Ministerio de Educación y la Imprenta Nacional de Colombia, publique un libro biográfico
relativo a los héroes llaneros de la independencia y al prócer neogranadino Juan
Nepomuceno Moreno, el cual será distribuido en todas las bibliotecas públicas del país para
que las generaciones conozcan la importancia de estos héroes de la Patria.
Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de
Cultura, se encargue de la elaboración de un cuadro de Juan Nepomuceno Moreno, el cual
se ubicará en el recinto principal de la Asamblea Departamental de Casanare, con el fin de
rendirle honores a este insigne llanero y prócer de la independencia. El cuadro será revelado
en ceremonia especial que convocará el Gobierno nacional en el día y fecha que determine,
a la cual asistirán miembros del honorable Congreso de la República designados por la
Presidencia del Congreso.
Artículo 5°. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, Ministerio
de Cultura, se apropien los recursos necesarios para la adecuación de la infraestructura de
la casa de la cultura en la ciudad de Paz de Ariporo, departamento de Casanare, en
homenaje los héroes llaneros de la independencia, la cual llevará el nombre de Juan
Nepomuceno Moreno.
Artículo 6°. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del presupuesto
que se tiene destinado para la conmemoración del bicentenario, las partidas presupuestales
necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la presente ley.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su promulgación
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
359 DE 2020 SENADO - 056 DE 2020 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA CUAL SE
RINDE HOMENAJE A LOS HÉROES LLANEROS DE LA INDEPENDENCIA Y A LA
MEMORIA DE JUAN NEPOMUCENO MORENO COMO PRÓCER DE LA GESTA
LIBERTADORA”.
Cordialmente,
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta del
Senado de la República del día 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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