Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del día 27 de octubre de 2020 al proyecto de ley número 001 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 036 de 2019 Senado, por medio de la cual se establecen los lineamientos, principios y marco regulatorio de la política integral migratoria del Estado colombiano - 22 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358702

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del día 27 de octubre de 2020 al proyecto de ley número 001 de 2019 Senado, 010 de 2019 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 036 de 2019 Senado, por medio de la cual se establecen los lineamientos, principios y marco regulatorio de la política integral migratoria del Estado colombiano

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de Gaceta1547
Tipo de documentoColombian History Events
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL DÍA 27
DE OCTUBRE DE 2020 AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 001 DE 2019 SENADO, 010
DE 2019 CÁMARA ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 036 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se establecen los lineamientos,
principios y marco regulatorio de la política integral
migratoria del Estado colombiano.
TEXTOS DE PLENARIA
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL DÍA 27
DE OCTUBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.001/19 SENADO, 010/19
CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No.036/19 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS,
PRINCIPIOS Y MARCO REGULATORIO DE LA POLÍTICA INTEGRAL
MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO.
CAPITULO I
Objeto, lineamientos, definiciones y principios de la Política Integral Migratoria -
PIM
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley establece las definiciones, principios y
lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria
PIM, del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento,
coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y
desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia
establece y, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.
Artículo 2º. Objetivos de La Política Integral Migratoria. En la formulación,
implementación, ejecución y evaluación de la PIM se tendrán en cuenta los siguientes
objetivos:
a. Propender por una migración segura, ordenada y regular.
b. Promover la integración socioeconómica, cultural, el desarrollo sostenible, la
prosperidad y la innovación a través de los aportes de los migrantes.
c. Articular la PIM con la agenda de las entidades del orden nacional, departamental y
municipal.
d. Fortalecer y generar alianzas nacionales e internacionales a nivel bilateral, regional
y subregional para la gestión migratoria y la gobernanza de las migraciones.
e. Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización,
localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
f. Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios del
Estado para colombianos en el exterior y retornado.
g. Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en
general en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM.
h. Desarrollar estrategias para la protección de los derechos humanos de los migrantes.
i. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en
situación de vulnerabilidad.
j. Promover la migración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.
Parágrafo: Además de otros objetivos los que por necesidad defina el Gobierno
Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo
de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.
Artículo 3°. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de
sus objetivos la PIM tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Propender por una migración segura, ordenada y regular en condiciones dignas, que
permitan que los migrantes gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por
la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para
Colombia.
2. Considerar prioritaria la asistencia y acompañamiento a los migrantes colombianos
que se encuentran en el exterior y retornados.
3. La migración será reconocida como una realidad pluridimensional con efectos
positivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como para las de
destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes.
4. Adoptar las medidas necesarias para prevenir toda forma de racismo, xenofobia y
discriminación hacia las personas migrantes.
5. Guardar la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en
materia de migración, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea
el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.
6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos
fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional. Especialmente
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1547 Bogotá, D. C., martes, 22 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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