Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 11 de noviembre de 2020 al proyecto de ley número 12 de 2019 Senado, por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de Estado de la educación media Saber 11 - 30 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358757

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 11 de noviembre de 2020 al proyecto de ley número 12 de 2019 Senado, por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de Estado de la educación media Saber 11

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
Número de Gaceta1396
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Lunes, 30 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1396
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL DÍA 11 DE
NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 12 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de Estado de la
educación media Saber 11.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL
DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.012/19 SENADO POR
MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCIÓN LEGAL PARA EL PAGO DE LAS
TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una exención legal para el
pago de las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media- Saber 11, con el fin
de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.
Artículo 2°. Las personas inscritas para realizar el examen de Estado de la educación
media- Saber 11, que sean menores de 21 años, que aparezcan como incluidas en el
Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y tengan puntaje inferior a 60 en el Sisbén quedarán exentas del cobro del
100% de la tarifa del Examen de Estado de la Educación Media - Saber 11.
Parágrafo. Los beneficiarios solo podrán acceder por una sola vez a dicho beneficio.
Artículo 3°. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, deberá proporcionar al
Sistema de Matrículas Estudiantil (Simat) y al Instituto Colombiano para la Evaluación
de la Educación (Icfes) la información de los potenciales beneficiarios de la exención
para lo correspondiente.
Artículo 4°. El Gobierno nacional, en cabeza del Instituto Colombiano para la
Evaluación de la Educación (Icfes) reglamentará la operación de lo dispuesto en la
presente ley.
Parágrafo. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación no podrá utilizar
lo dispuesto en la presente ley como justificación para aumentar el costo de la tarifa
por concepto del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11 a los estudiantes
de colegios públicos.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
aquellas que le sean contrarias.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Continuación Texto Definitivo al Proyecto de Ley No. 12/19 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCIÓN
LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11”.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria
No
Presencial del Senado de la República del día 11 de noviembre de 20 20
, al Proyecto
de Ley No. 12/19 SENADO “
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA EXENCIÓN
LEGAL PARA EL PAGO DE LAS TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE LA
EDUCACIÓN MEDIA SABER 11”.
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGUI SPATH
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en sesión Plenaria
No
Presencial del Senado de la República del día 11 de noviembre de 2020,
de
conformidad con el texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 138 DE 2019
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de
Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad
visual o con otras dicultades para acceder al texto
impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de
junio de 2013.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.138/19
SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE
MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO SUSCRITO EN
MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas
ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 11 de noviembre de 2020 , al Proyecto
de Ley No. 138/19 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO
DE MARRAKECH PARA FACILITAR AL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO SUSCRITO EN
MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013”.
Cordialmente,
PAOLA HOLGUIN MORENO JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Senadora Ponente Senador Ponente
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
Continuación Texto Definitivo al PROYECTO DE LEY No. 138/19 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE
MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIE GAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O
CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO SUSCRITO EN MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013”.
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 11 de noviembre de 2020,
de
conformidad con el articulado propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.138/19
SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DE
MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO SUSCRITO EN
MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras
publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas
ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que
se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 11 de noviembre de 20 20, al Proyecto
de Ley No. 138/19 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO
DE MARRAKECH PARA FACILITAR AL ACCESO A LAS OBRAS
PUBLICADAS A
LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD
VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO
IMPRESO SUSCRITO EN
MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013”.
Cordialmente,
PAOLA HOLGUIN MORENO JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Senadora Ponente Senador Ponente

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