Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 29 de septiembre de 2020 al proyecto de ley número 44 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la Nación - 22 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359523

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 29 de septiembre de 2020 al proyecto de ley número 44 de 2019 Senado, por medio del cual se exalta la memoria del sociólogo, intelectual, profesor e investigador social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando reconocimientos a un pensador colombiano que enorgullece a la Nación

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de Gaceta1547
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Martes, 22 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1547
Exteriores señalando los países exentos de visado la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia podrá otorgar permisos de ingreso y permanencia
a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al
país hasta por noventa (90) días calendario.
De este permiso sólo podrán ser eximidos los extranjeros que ingresen al país
en modalidad técnica.
A los extranjeros que ingresen para prestar asistencia técnica, se les otorgaran
un permiso por treinta (30) días calendario, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos; término durante el cual tendrán que realizar la actividad prevista.
Si la actividad requiere tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de
asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En virtud del principio de reciprocidad la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia en su calidad de autoridad de control migratorio, podrá
reservarse el derecho de otorgar un permiso de ingreso y permanencia por un
término menor de los noventa (90) días calendario, sin perjuicio de lo establecido
por acuerdos internacionales en materia de exención de visado suscritos por el
Estado colombiano.
Artículo 78º. (NUEVO). Modifíquese el artículo 56 del Decreto Ley 19 de 2012, el
cual quedará así:
“ARTÍCULO 56. PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. Créase el
permiso temporal de permanencia, que será expedido por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará fundamentado en el
acto administrativo que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores señalando
los países exentos de visa y contemplando dos situaciones: i) para los
extranjeros que ingresan al país como visitantes y ii) para los extranjeros que
deben aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa
y judicial. La presencia en el territorio nacional de un extranjero siempre deberá
contar previamente con la autorización de entrada y permanencia expedida por
el Ministerio de Relaciones Exteriores u obedecerá a que su nacionalidad se
encuentra incluida en el acto administrativo sobre exención de visas. En los
casos señalados en la presente norma en los que no fuere así, procederá la
expedición del Permiso Temporal de Permanencia, pero en ningún caso tal
permiso podrá entenderse, asimilarse o equipararse a la expedición de una visa.
En los casos anteriormente señalados se otorgará un plazo legal de
permanencia en el país hasta por noventa (90) días calendario, el cual sólo podrá
prorrogarse para la segunda condición del presente artículo de conformidad con
las normas establecidas.
En virtud del principio de reciprocidad la autoridad de control migratorio podrá
reservarse el derecho de otorgar un permiso de ingreso y permanencia por un
término menor de los noventa (90) días calendario, sin perjuicio de lo establecido
por acuerdos internacionales en materia de exención de visado suscritos por el
Estado colombiano.”
Artículo 79º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Gobierno Nacional Reglamentará
las disposiciones contenidas en la presente Ley que lo requieran.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Mixta del Senado de
la República del día 27 de octubre de 2020, al Proyecto de Ley No. 001/19 SENADO,
010/19 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No.036/19 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS, PRINCIPIOS Y
MARCO REGULATORIO DE LA POLÍTICA INTEGRAL MIGRATORIA DEL ESTADO
COLOMBIANO”.
Cordialmente,
EMMA CLAUDIA CASTELLANOS JUAN DIEGO GÓMEZ
Coordinadora Ponente Senador Ponente
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Senador Ponente Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Mixta del 27
de octubre de 2020, de conformidad con el articulado propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 44 DE 2019
SENADO
por medio del cual se exalta la memoria del
sociólogo, intelectual, profesor e investigador
social, doctor Orlando Fals Borda, desplegando
reconocimientos a un pensador colombiano que
enorgullece a la Nación.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.044/19
SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DEL SOCIÓLOGO,
INTELECTUAL, PROFESOR E INVESTIGADOR SOCIAL, DOCTOR ORLANDO
FALS BORDA, DESPLEGANDO RECONOCIMIENTOS A UN PENSADOR
COLOMBIANO QUE ENORGULLECE A LA NACIÓN.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El Congreso de la República de Colombia, honra y exalta la
memoria del sociólogo, intelectual, investigador social y académico Orlando Fals
Borda.
Artículo 2°. Encárguese a la unidad administrativa especial de la biblioteca Nacional
de Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro Orlando
Fals Borda.
Artículo 3°. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la
producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del maestro
Orlando Fals Borda.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto
General de la Nación, las apropiaciones necesarias, para los efectos contemplados en
la presente ley.

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