Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 17 de noviembre de 2020 al proyecto de ley número 284 de 2020 Senado, 199 de 2019 Cámara - acumulado con el proyecto de ley número 247 de 2019 cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, ampliando por 10 años su vigencia................1 3 Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 17 de noviembre de 2020 al proyecto de ley número 290 de 2020 Senado, 125 de 2019 Cámara - acumulado con el proyecto de ley número 180 de 2019 cámara, por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - No más silencio - 22 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359524

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 17 de noviembre de 2020 al proyecto de ley número 284 de 2020 Senado, 199 de 2019 Cámara - acumulado con el proyecto de ley número 247 de 2019 cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, ampliando por 10 años su vigencia................1 3 Texto definitivo aprobado en sesión plenaria no presencial del día 17 de noviembre de 2020 al proyecto de ley número 290 de 2020 Senado, 125 de 2019 Cámara - acumulado con el proyecto de ley número 180 de 2019 cámara, por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - No más silencio

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de Gaceta1547
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1547 Martes, 22 de diciembre de 2020 Página 13
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 29 de septiembre de 2020, al Proyecto
de Ley No. 044/19 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE EXALTA LA MEMORIA DEL
SOCIÓLOGO, INTELECTUAL, PROFESOR E INVESTIGADOR SOCIAL, DOCTOR
ORLANDO FALS BORDA, DESPLEGANDO RECONOCIMIENTOS A UN PENSADOR
COLOMBIANO QUE ENORGULLECE A LA NACIÓN”.
Cordialmente,
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 29 de septiembre de 2020, de
conformidad con el articulado propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 284 DE
2020 SENADO, 199 DE 2019 CÁMARA -
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 247 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1448 de
2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011, 4634
de 2011 y 4635 de 2011, ampliando por 10 años su
vigencia.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL
DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.284/20 SENADO, 199
DE 2019 CÁMARA - ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 247 DE 2019
CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS
DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011,
AMPLIANDO POR 10 AÑOS SU VIGENCIA.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. A través de esta ley se prorroga por diez años la vigencia de la
Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así
como la vigencia de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de
2011.
Lo anterior puesto que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos
ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y
reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así:
Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y tendrá una vigencia hasta el 10 de junio de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y
53 de la Ley 975 de 2005.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional presentará un informe anual al Congreso de
la República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley,
así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.
Parágrafo 2°. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el
Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y
cumplimiento de la misma.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 194 del Decreto-ley 4633 de 2011, decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de
derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas, el cual quedará a:
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El presente decreto-ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, decreto por el
cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de
Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación Integral y de restitución de
tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del a 17 de noviembre de 2020, al Proyecto
de Ley No. 284/20 SENADO, 199 DE 2019 CÁMARA - ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY 247 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
MODIFICA LA LEY 1448 DE2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011,
4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 15 AÑOS SU VIGENCIA”.
Cordialmente,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Senador Ponente
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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Continuación Texto Definitivo AL PROYECTO DE LEY No. 284/20 SENADO, 199 DE 2019 CÁMARA - ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY 247 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS
DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 15 AÑOS SU VIGENCIA”.
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2020, de
conformidad pliego de modificaciones.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL
DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 290 DE
2020 SENADO, 125 DE 2019 CÁMARA -
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 180 DE 2019 CÁMARA
por la cual se declara imprescriptible la acción penal
en caso de delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos
en menores de 18 años – No más silencio.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA NO PRESENCIAL DEL D IA
17 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY No.290/20 SENADO, 125 DE 2019
CÁMARA - ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 180 DE 2 019 CÁMARA POR LA
CUAL SE DECLARA IMPRESCRIPTIBLE LA ACCIÓN PENAL EN CASO DE DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES, O EL DELITO DE
INCESTO, COMETIDOS EN MENORES DE 18 AÑOS NO MÁS SILENCIO.
El Congreso de la República
DECRETA
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 del 2000 “por la cual se expide el Código
Penal”, el cual quedará así:
Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en
un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad,
pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo
dispuesto en los incisos siguientes de este artículo.
El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura,
homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos
Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta (30) años.
En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción
comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los
delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible.
Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito
de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible.
En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la
acción penal prescribirá en cinco (5) años.
Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la
punibilidad.
Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas
realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará
en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan
funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes
retenedores o recaudadores.
También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta
punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.
SECCIÓN DE LEYES
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Artículo 194. Vigencia y derogatorias. El presente decreto-ley rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031 y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 123 del Decreto-ley 4634 de 2011, decreto por el
cual se dictan medidas de Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de
Tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, el cual quedará así:
Artículo 123. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 156 del Decreto-ley 4635 de 2011, Decreto por el
cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación Integral y de restitución de
tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales
y palenqueras, el cual quedará así:
Artículo 156. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
promulgación, tendrá una vigencia hasta el 9 de diciembre de 2031, y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No
Presencial del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2020, al Proyecto
de Ley No.
284/20 SENADO, 199 DE 2019 CÁMARA - ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY 247 DE 2019 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE
MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY ÉTNICOS 4633 DE 2011,
4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 15 AÑOS SU VIGENCIA”.
Cordialmente,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Senador Ponente
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite
máximo fijado.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No Presencial del Senado
de la República del día 17 de noviembre de 2020, al Proyecto de Ley No. 284/20 SENADO,
199 DE 2019 CÁMARA - ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 247 DE 2019 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY
ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 15 AÑOS
SU VIGENCIA”.
Cordialmente,
ANGELICA LISBETH LOZANO CORREA
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en sesión Plenaria No Presencial
del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2020, de conformidad pliego de
modificaciones propuesto.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite
máximo fijado.
Artículo 2°. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria No Presencial del Senado
de la República del día 17 de noviembre de 2020, al Proyecto de Ley No. 284/20 SENADO,
199 DE 2019 CÁMARA - ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 247 DE 2019 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y LOS DECRETOS LEY
ÉTNICOS 4633 DE 2011, 4634 DE 2011 Y 4635 DE 2011, PRORROGANDO POR 15 AÑOS
SU VIGENCIA”.
Cordialmente,
ANGELICA LISBETH LOZANO CORREA
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en sesión Plenaria No Presencial
del Senado de la República del día 17 de noviembre de 2020, de conformidad pliego de
modificaciones propuesto.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.

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