Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 27 de abril de 2022 al Proyecto de ley número 461 de 2021 senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales" adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012 - 2 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223788

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 27 de abril de 2022 al Proyecto de ley número 461 de 2021 senado, por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales" adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de Gaceta394
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 394 Lunes, 2 de mayo de 2022 Página 11
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 461 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales”
adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones
Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.190
DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSAN ACCIONES DE
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, INVESTIGACIÓN, Y DIVULGACIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA MOJANA Y SE ESTIMULA UN USO
MÁS EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Decreta:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el patrimonio
arqueológico de la región de La Mojana comprendida en los departamentos de Sucre,
Bolívar, Córdoba y Antioquia.
Artículo 2º. Patrimonio Arqueológico. Reconocer como Patrimonio Arqueológico
Nacional los sistemas de canales de manejo hídrico presentes en La Mojana desde la
época prehispánica; para lo cual el Ministerio de Cultura y el ICANH definirán el
alcance.
Artículo 3º. Investigación Arqueológica. El Gobierno Nacional promoverá las
investigaciones arqueológicas en La Mojana, considerando aspectos como la
organización social, cronología de ocupación, tipologías cerámicas, áreas de
asentamiento de la población, modificación antrópica, modificación de paisajes y
paleopatología.
Artículo 4º. Protección y conservación del patrimonio arqueológico. Las
investigaciones para la protección y conservación del patrimonio arqueológico de La
Mojana darán prioridad a los materiales y contextos arqueológicos, conservación de
bienes muebles como objetos cerámicos, líticos, orfebrería, entre otros; y bienes
inmuebles como los sitios y contextos de canales, camellones y terrazas de vivienda
prehispánicas.
Artículo 5º. Divulgación del patrimonio arqueológico. El Ministerio de Cultura
promoverá la divulgación de información relevante que surja de las investigaciones,
entre otras formas a través de guiones museográficos, exposiciones itinerantes y
fortalecimiento de museos locales.
Artículo 6º. Incorporación a Planes de Ordenamiento Territorial. Los
municipios que hacen parte de la región de La Mojana incorporaran los Planes de
Manejo Arqueológico de las áreas arqueológicas declaradas y de los bienes de interés
cultural en sus Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la declaratoria del
ICANH y el Ministerio de Cultura, la Ley General de Cultura y sus Decretos
Reglamentarios.
Artículo 7º. Sistema de Drenaje y Riego. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural fomentará y estimulará, en coordinación con los departamentos y municipios de
la región, un uso más eficiente de sistemas de drenaje y distribución de agua para
mejorar la productividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria.
El Gobierno nacional establecerá parámetros para priorizar aquellos proyectos que
demuestren manejo eficiente del agua y uso del suelo mediante implementación de
buenas prácticas y tecnología adecuada a las condiciones de la zona.
Artículo 8º. Protección de humedales. El Ministerio de Ambiente en coordinación
con los departamentos y municipios de la zona, dispondrá de un plan de protección,
restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios
ambientales que estos brindan a la población de La Mojana. Deberán definir las zonas
para protección, manejo, uso y aprovechamiento de ecosistemas forestales en
cuencas hidrográficas.
El Gobierno nacional promoverá la estructuración de proyectos para pago por servicios
ambientales.
Parágrafo. La asistencia técnica para los fines previstos en la presente ley, será
prestada por las Instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con sus entidades adscritas y vinculadas,
el Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las Entidades
Territoriales.
Artículo 9º. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 27 de abril de 2022 AL PROYECTO DE LEY No. 190
DE 2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPULSAN ACCIONES DE
PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, INVESTIGACIÓN, Y DIVULGACIÓN DEL
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA MOJANA Y SE ESTIMULA UN USO MÁS
EFICIENTE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGIÓN”.
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 27 de abril de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.461
DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “TRATADO DE
BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES”
ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN
DE LAS INTERPRETACIONES Y EJECUCIONES AUDIOVISUALES, EN
BEIJING, EL 24 DE JUNIO DE 2012”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Apruébese el “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y
Ejecuciones Audiovisuales”, adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la
Protección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de
junio de 2012.
ARTÍCULO 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
1944, el “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”,
adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Protección de las Interpretaciones
y Ejecuciones Audiovisuales, en Beijing, el 24 de junio de 2012, que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 27 de abril de 2022 AL PROYECTO DE LEY No.461
DE 2021 SENADO “TRATADO DE BEIJING SOBRE INTERPRETACIONES Y
EJECUCIONES AUDIOVISUALES” ADOPTADO POR LA CONFERENCIA
DIPLOMÁTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS INTERPRETACIONES Y
EJECUCIONES AUDIOVISUALES, EN BEIJING, EL 24 DE JUNIO DE 2012”.
Cordialmente,
JAIME ENRIQUE DURÁN BARRERA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 27 de abril de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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