Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 10 de mayo de 2022 al Proyecto de ley número 197 de 2020 Senado, Por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en Colombia - 12 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223909

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 10 de mayo de 2022 al Proyecto de ley número 197 de 2020 Senado, Por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en Colombia

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de Gaceta471
Tipo de documentoColombian History Events
Página 32 Jueves, 12 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 471
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 197 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado
de Inmunizaciones (PAI) en Colombia.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI
Ó
N PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.197 DE
2020 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA MODERNIZACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DEL PROGRAMA AMPLIADO DE
INMUNIZACIONES (PAI) EN COLOMBIA”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto ordenar y financiar la
modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI), como estrategia de acción preventiva prioritaria para la garantía del derecho
fundamental a la salud.
Artículo 2o. Principios Rectores del PAI. El PAI se regirá por los siguientes principios
rectores:
a. Universalidad. La aplicación de vacunas es un derecho al que puede acceder toda la
población residente en el territorio nacional sin discriminación alguna. Lo anterior sin
perjuicio de que por razones exclusivamente técnicocientíficas se priorice la aplicación de
vacunas en unos grupos poblacionales determinados o no se recomiende su aplicación en
otros.
b. Gratuidad. La aplicación de las vacunas incluidas en el PAI es gratuita para todos los
residentes en Colombia
c. Innovación. Generación de conocimiento que oriente la inclusión de nuevas vacunas,
el monitoreo y evaluación del comportamiento de las enfermedades inmunoprevenibles y
el impacto de la vacunación a nivel nacional y local.
d. Progresividad. El Estado Colombiano, en el marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, ampliará progresivamente el cubrimiento del PAI en una actualización
permanente del mismo, así como cumplir con el retiro de biológicos del esquema de
vacunación sólo será procedente por razones técnico-científicas que demuestren su
inconveniencia o ausencia de necesidad, buscando prevenir la morbimortalidad por
inmunoprevenibles.
e. Equidad. El Estado debe procurar el acceso de las poblaciones más vulnerables del país
a los servicios de vacunación, no sólo a los mismos biológicos a los que pueden acceder
las personas de mayores ingresos, sino también a las mismas condiciones de seguridad,
eficacia, calidad, disminución de riesgos y de efectos colaterales y propiciar la mejor
experiencia de usuario posible.
f. Responsabilidad solidaria. La vacunación no sólo representa un derecho de las personas
sino también un deber de solidaridad de toda la población dada sus implicaciones en
materia de salud pública.
g. Transparencia. La información de la actualización e implementación del PAI y sus
análisis de soporte, será pública para consulta de los interesados, incluyendo las actas del
Comité Nacional de Prácticas en Inmunización.
h. Sostenibilidad. Los recursos asignados al programa de inmunizaciones deben responder
a las necesidades epidemiológicas del país y basarse en la evidencia científica disponible,
de forma que se garantice el adecuado funcionamiento y eficiencia del programa.
i. Previsión: El Estado debe mejorar la capacidad de previsión, planificación y adquisición
de vacunas a escala nacional para salvaguardar los suministros asequibles y sostenibles
que cubran las necesidades de la población, garantizando el inventario de seguridad para
evitar el desabastecimiento temporal de vacunas.
Artículo 3º.- Elementos de la modernización y actualización del PAI. El proceso
de modernización y actualización del PAI deberá contar como mínimo con los siguientes
módulos conforme se describe a continuación:
a) Módulo normativo. Corresponde al conjunto organizado de normas que regula
integralmente el PAI.
b) Módulo financiero. Corresponde a la contabilización de los recursos actuales que se
destinan para el PAI así como los estudios y recursos requeridos para la ampliación de los
beneficios. Este módulo considera como mínimo estudios de costo efectividad y retorno
sobre la inversión de la modernización y actualización del PAI.
c) Módulo de inclusión-exclusión de vacunas. Corresponde a los estudios de
carácter técnico-científico que orientan la toma de decisiones para la inclusión-exclusión
de nuevos biológicos dentro del esquema de vacunación, tomando en cuenta las
recomendaciones del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización o aquel que haga sus
veces, así como criterios de factibilidad programática, eficiencia de la inversión, costo-
efectividad, costobeneficio, entre otros.
d) Módulo de sistemas de información. Corresponde al sistema de información única
y obligatoria que reúne toda la información relacionada con el PAI. Para tal efecto se
podrán implementar estrategias de interoperabilidad. La información de éste
módulomodulo estará disponible en línea de acuerdo con los niveles de acceso que se
definan en la reglamentación.
e) Módulo red de frío y almacenamiento. Corresponde a la organización y
optimización en todo el territorio nacional de la red de frío y almacenamiento requerida
para el adecuado funcionamiento y desarrollo del programa.
f) Módulo de movilización y comunicaciones. Corresponde a la estrategia
coordinada para efectuar la movilización de los actores y población en torno al PAI y
establecer los canales de comunicación adecuados.
g) Módulo de vigilancia epidemiológica. Corresponde al monitoreo permanente en
todo el territorio nacional de todos los eventos de interés epidemiológico relacionados con
el PAI.
h) Módulo de evaluación. Corresponde a los estudios de resultado e impacto que
deben realizarse en forma permanente respecto del funcionamiento del PAI.
i) Módulo de talento humano. Corresponde al personal en salud dedicado a ejecutar
la inmunización intra y extramural, el cual deberá ser contratado con la suficiencia
necesaria por las Empresas Promotoras de Salud en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 4º.- Actualización integral del PAI. El proceso de modernización y
actualización permanente del PAI, además de la inclusión periódica de nuevos biológicos
o nuevas tecnologías, de acuerdo con el avance técnico científico del momento, deberá
desplegar estrategias para:
a) Disponer de un sistema de información único, obligatorio que se ajuste a la
interoperabilidad de la historia clínica y a la disponibilidad en línea de la información, de
acuerdo con los niveles de acceso que se reglamenten.
b) Optimizar la red de frío, transporte y almacenamiento en todo el territorio nacional, en
especial en las zonas más alejadas y de población dispersa.
c) Movilizar a la población en torno al PAI y establecer adecuada comunicación con los
distintos actores del SGSSS.
d) Mantener un monitoreo permanente de todos los eventos de interés epidemiológico
relacionados con el PAI.
e) Evaluar de manera continua y sistemática los resultados y el impacto del PAI y su
dinámica de actualización permanente.
Artículo 5º.- Responsables del proceso de modernización y actualización
permanente del PAI. El Ministerio de Salud y Protección Social como máxima autoridad
sanitaria del país, con el soporte técnico científico del Comité Nacional de Prácticas de
Inmunización, será la entidad responsable de liderar y coordinar el proceso de
modernización y actualización permanente del PAI, al cual concurrirán los actores del
sistema general de seguridad social en salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social con base en las recomendaciones del CNPI
expedirá, como mínimo una vez cada dos años, la reglamentación que actualice el
Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, asignándoles responsabilidades a cada uno
de los actores involucrados.
El presupuesto general de la nación, el presupuesto de la Administradora de los Recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el componente de Salud
Pública del Sistema General de Participaciones, SGP, concurrirán a la financiación
sostenible de la modernización y actualización permanente del PAI.
Parágrafo 1. A partir de la vigencia de la presente ley todas las Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios tienen la responsabilidad de ofertar los servicios
de vacunación a toda la población en general indistintamente de la entidad a la cual se

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