Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 308 de 2022 senado - 038 de 2020 cámara, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566663

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 308 de 2022 senado - 038 de 2020 cámara, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta757
Página 8 Viernes, 17 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 757
SECCIÓN DE LEYES
Mixta del Senado de la República del día 15 de junio de 2022 AL PROYECTO DE
LEY No. 300 DE 2022 SENADO 105 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DE LA
CUAL SE GARANTIZA LA ENTREGA GRATUITA, OPORTUNA Y SUFICIENTE
DE ARTÍCULOS DE HIGIENE Y SALUD MENSTRUAL A LAS MUJERES Y
PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
Cordialmente,
ESPERANZA ANDRADE SERRANO
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 15 de junio de 2022, de conformidad con el texto
aprobado en la Comisión Primera del Senado de la República.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponentes.
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 308 DE 2022 SENADO 038 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO
DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por finalidad establecer medidas
tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad
socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia.
Artículo 2°. Definiciones:
Pescador artesanal comercial: Aquel que realiza la pesca de manera individual
u organizada en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo
personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de
pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca. Se
incluyen en esta categoría a los recolectores de moluscos como la piangua y
bivalvos en general y crustáceos como la jaiba y otros.
Pescador de subsistencia: Aquel que comprende la captura y extracción de
recursos pesqueros en pequeños volúmenes, partes de los cuales podrán ser
vendidos con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su
núcleo familiar.
Artículo 3°. Principios.
La presente Ley se regirá por los preceptos
constitucionales, legales y por los siguientes principios:
a. Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad
alimentaria y nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia y su derecho al trabajo.
b. Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos
continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.
c. Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad
fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y
SECCIÓN DE LEYES
asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus
familias y comunidades.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
Artículo 4°. De la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en
relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Además
de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura
y Pesca (Aunap), será la autoridad responsable del fomento de la pesca artesanal o
de pequeña escala, así como del mejoramiento focalizado de las condiciones
socioeconómicas de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, en el
marco de la legislación vigente en materia de desarrollo rural.
Artículo 5°. Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
(Aunap), en relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos
limitados. Además de las funciones generales de la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca (Aunap), descritas en el artículo 5° del Decreto-Ley 4181 de
2011, se establecen las siguientes:
a. Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política
de desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población
vulnerable.
b. Coordinar con el Ministerio de Trabajo el diseño e implementación del seguro
de desempleo estacional por veda, para los pescadores artesanales comerciales
y de subsistencia debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.
c. Establecer mercados, plantas de hielo y almacenamiento con frío y otras
facilidades de soporte necesarias, para el manejo y la distribución de pescado y
los productos derivados del mismo.
d. Proveer de servicios esenciales pos-extracción pesquera, que mejore la
calidad de los productos de pescado, que pueda llegar al mercado externo.
e. Promover, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales
y de subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en
espacios internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros
tradicionales y no tradicionales.
f. Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a
pequeña escala y generación de empleo adicional como nueva infraestructura
pesquera e industrias relacionadas.
g. Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades
competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 308 DE
2022 SENADO – 038 D E 2020 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas para garantizar benecios sociales focalizados a los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia.

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