Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 300 de 2022 senado - 105 de 2021 cámara, por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566695

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 300 de 2022 senado - 105 de 2021 cámara, por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta757
Gaceta del Congreso 757 Viernes, 17 de junio de 2022 Página 7
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 228 DE 2021 SENADO 432 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO
DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY 1725 DE
2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 3º de la Ley 1725 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en
el artículo 1° de la presente ley, se destinará para inversión en adquisición,
construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, modernización y dotación de
infraestructura física, tecnológica y bibliográfica y los estudios y diseños requeridos
para esta finalidad, proyectos y fortalecimiento de la investigación, Estrategias de
fomento a la permanencia, equipamiento y dotación de la Institución, incentivos para
cualificar el talento hu
mano de estudiantes, docentes y administrativos de la
Institución y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para
el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.
Artículo 2º. Modifíquese el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1725 de 2014, el cual
quedará así:
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos
o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen
derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse máximo con
tres estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables
varias estampillas, se preferirá la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del
Putumayo (ITP).
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley
5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria
Mixta del Senado de la República del día 15 de junio de 2022 AL PROYECTO DE
LEY No. 228 DE 2021 SENADO 432 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO DEL
CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY 1725 DE 2014”.
SECCIÓN DE LEYES
Continuación TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY No. 228 DE 2021 SENADO 432 DE 2020 CÁMARA
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY 1725 DE 2014”.
Cordialmente,
EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria Mixta
del Senado de la República del día 15 de junio de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponentes.
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No.300 DE 2022 SENADO 105 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO
DE LA CUAL SE GARANTIZA LA ENTREGA GRATUITA, OPORTUNA Y
SUFICIENTE DE ARTÍCULOS DE HIGIENE Y SALUD MENSTRUAL A LAS
MUJERES Y PERSONAS MENSTRUANTES PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la entrega
gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y
personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización
de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la
igualdad de género.
Artículo 2°. GRATUIDAD DE LOS ARTÍCULOS DE HIGIENE MENSTRUAL. El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho deberá garantizar
la entrega gratuita de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas
menstruantes privadas de la libertad.
Parágrafo 1. La distribución gratuita de los artículos de higiene y salud menstrual
se realizará cada mes, por parte de la autoridad carcelaria y penitenciaria.
Parágrafo 2. Toda mujer y persona menstruante privada de la libertad en edad
fértil recibirá
como mínimo un paquete de toallas higiénicas de 10 unidades o una cantidad
equivalente en cualquier otro producto de higiene y salud menstrual, de acuerdo
con la reglamentación del Gobierno Nacional, para suplir el manejo de su período.
Parágrafo 3. Cuando una mujer o persona menstruante privada de la libertad se
encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia,
endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y
SECCIÓN DE LEYES
oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales, de acuerdo a la
necesidad.
El Gobierno Nacional reglamentará el suministro, teniendo en cuenta estadísticas
sobre la necesidad de productos de higiene y salud menstrual en estas u otras
patologías, para garantizar el acceso a los productos sin necesidad de exámenes
médicos adicionales a las personas menstruantes.
Parágrafo 4. Por artículos de higiene y salud menstrual se entenderá las
compresas, toallas higiénicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y
ropa interior femenina absorbente.
El Gobierno Nacional estudiará los criterios para la reglamentación del suministro y
uso, por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios, de
copas menstruales y/o ropa interior absorbente, teniendo en cuenta las
particularidades en la gestión de estos productos.
Artículo 3°. EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE LA HIGIENE Y SALUD
MENSTRUAL. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho
y en coordinación con el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Mujer o quien haga
sus veces, realizará capacitaciones anuales sobre el manejo de la higiene menstrual,
garantizando el enfoque diferencial de género, en todos los centros carcelarios y
penitenciarios del país, que cuenten con población reclusa menstruante.
Artículo 4°. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará con ayuda del
INPEC, la entrega gratuita de los insumos destinados a la higiene menstrual de las
mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley
5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 228 DE
2021 SENADO – 432 D E 2020 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos y de la Ley 1725 de 2014.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 300 DE
2022 SENADO – 105 D E 2021 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza la entrega gratuita, oportuna y suciente de artículos de higiene y salud
menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.

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