Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 123 de 2021 senado - 268 de 2020 cámara, por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906566705

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del senado de la república del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley número 123 de 2021 senado - 268 de 2020 cámara, por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2022
Número de Gaceta757
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
No.123 DE 2021 SENADO 268 DE 2020 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS GENERALES PARA LA CREACIÓN DE LA
POLÍTICA PÚBLICA DE CULTURA CIUDADANA EN COLOMBIA Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO. Por medio de la presente ley se crea la política estatal de
cultura ciudadana para Colombia y se establecen sus lineamientos, buscando que la
acción de gobierno armonice el progreso individual con la consecución del bien
común.
Artículo 2. ALCANCE. Las políticas y líneas de acción de cultura ciudadana crearán
condiciones institucionales, estratégicas, financieras, sociales y de democracia
participativa, para el fomento de cambios voluntarios de conocimientos, actitudes,
emociones, percepciones, hábitos y prácticas para alcanzar la convivencia
democrática, la valoración y promoción de las diferencias, la construcción y
apropiación social multiétnica y pluricultural del territorio, elevando el sentido de
identidad y pertenencia ciudadana, la sostenibilidad de las formas de vida y el
cuidado y respeto de lo público como un bien común.
Artículo 3. OBJETIVOS. Los objetivos de la política estatal son:
a. Disminuir los índices de homicidios, violencia en todas sus manifestaciones,
protegiendo la vida en todas las etapas de desarrollo: la vida es sagrada.
b. Fortalecer la autorregulación, regulación social y la apropiación de la
Constitución y la ley por medio de la explicación y discusión de su contenido.
c. Fomentar prácticas en todas las instituciones de educación oficial o
privadas y en general n todos los escenarios de convivencia para alcanzar la
resolución política del conflicto. y salvaguardar el patrimonio público, cultural
e histórico.
d. Promover la política fiscal Proporcional.
e. Impulsar el desarrollo humano y la convivencia.
f. Integridad institucional y fortalecimiento de los mecanismos democráticos
de participación ciudadana.
g. Promover la moralidad pública.
h. Generar un sentido de nacional, regional y local, promoviendo espacios de
inclusión y cohesión social, así como el respeto a los símbolos patrios y la
SECCIÓN DE LEYES
soberanía nacional.
i. Garantizar la participación democrática y el control social a la administración
Púbica, promoviendo la integridad en el servicio público.
j. Apuntar a la generación de credibilidad en los ciudadanos, en las
instituciones, las normas, el servicio público y los gobernantes.
k. Aumentar el capital social en Colombia.
l. Construir confianza, espacios para el diálogo diverso y el trámite
democrático de controversias.
m. Impulsar el desarrollo humano integral y la convivencia ciudadana, así
como el respeto de la propiedad pública y privada.
n. Fomentar espacios de sensibilización y formación de competencias
ciudadanas orientadas al pensamiento crítico, inteligencia emocional,
interculturalidad y todas aquellas que potencien la cohesión social.
Artículo 4. DIMENSIONES. Las dimensiones de la política estatal serán:
Cultura de la constitucionalidad, la legalidad y derechos humanos
Regulación, autorregulación y regulación social
Política fiscal proporcional
Participación democrática en los asuntos públicos
Organización social y ciudadana al ciudadano de lo público y promoción de
la integridad
Seguridad ciudadana
Violencia intrafamiliar
Respeto y confianza
Conciliación
Solidaridad
Capital social
Autocuidado
Sostenibilidad y medio ambiente
Fortalecimiento de las instituciones democráticas
Inclusión social, política y económica
Equidad de género
Artículo 5. PRINCIPIOS. Los principios de la cultura ciudadana son los siguientes:
Diversidad de enfoques y modos de hacer: Las iniciativas de cultura
ciudadana deberán contemplar el reconocimiento de las distintas formas de
pensar e implementar lo multiétnico y pluricultural en la construcción de tejido
social, la convivencia, las sociabilidades y el desarrollo de proyectos de vida
individuales y colectivos.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 123 DE
2021 SENADO – 268 D E 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establecen los parámetros generales para la creación de la política pública de
cultura ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 757 Bogotá, D. C., viernes, 17 de junio de 2022 EDICIÓN DE 17 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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