Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 16 de agosto de 2022 al Proyecto de ley número 263 de 2021 Senado, por medio de la cual se conmemoran los 100 años del Banco de la República y se dictan otras disposiciones - 18 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909293596

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 16 de agosto de 2022 al Proyecto de ley número 263 de 2021 Senado, por medio de la cual se conmemoran los 100 años del Banco de la República y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de Gaceta928
Gaceta del Congreso 928 Jueves, 18 de agosto de 2022 Página 7
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 263 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se conmemoran los 100 años del Banco de la República y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI
Ó
N PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY No.263
DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS 100 AÑOS
DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. La Nación conmemora, exalta y reconoce los cien (100) años de creación del
Banco de la República, los cuales se cumplen en el mes de julio del 2023. Lo anterior,
teniendo en cuenta los invaluables aportes a la organización económica e institucional del
país a través del manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia, así como, de su
contribución a la actividad cultural.
Artículo 2. Autorícese al Gobierno Nacional para vincularse a la celebración del
centenario de creación del Banco de la República y gestionar, adelantar y desarrollar todas
las actividades culturales, ciclo de conferencias, publicaciones, reconocimientos y demás
actividades, así como incluir las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar,
organizar y promover los cien (100) años de creación del Banco de la República.
Parágrafo 1. La presente autorización debe ejecutarse aplicando criterios de austeridad
en el gasto.
Parágrafo 2. Las actividades a que hace referencia el presente artículo serán realizadas
en diferentes regiones del país, convocadas por medios masivos y se permitirá el libre
acceso al público.
Artículo 3. Moneda conmemorativa. Autorícese al Banco de la República acuñar una
moneda de curso legal conmemorativa de sus cien (100) años.
Parágrafo. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y
demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco
de la República.
Artículo 4. Placa conmemorativa por parte del Congreso de la República. Autorícese al
Congreso de la República la elaboración y ubicación dentro de sus instalaciones de una
placa conmemorativa por el centenario del Banco de la República. De igual manera, el
Congreso de la República otorgará la máxima condecoración al Banco de la República en
reconocimiento a su labor en el manejo de la política monetaria, cambiaria y crediticia,
así como, de su contribución en la promoción y fomento de la actividad cultural.
Artículo 5. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 16 de agosto de 2022 AL PROYECTO DE LEY No. 263 DE 2021
SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS 100 AÑOS DEL
BANCO DE LA REPÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Senadora de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 16 de agosto de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 275 DE 2021 SEN ADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República
del Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
No.275 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
«TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN
CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Tratado sobre el traslado de personas
condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en
Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley
7ª de 1944, el «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República
del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero
de 2018, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República
de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 16 de agosto de 2022 AL PROYECTO DE LEY No.
275 DE 2021 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO
SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA
DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE
INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018”.
Cordialmente,
PAOLA ANDREA HOLGUIN MORENO
Senadora de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 16 de agosto de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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