Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley 308 de 2022 Senado - 038 de 2020 Cámara, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia - 30 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910172386

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria mixta del Senado de la República del día 15 de junio de 2022 al proyecto de ley 308 de 2022 Senado - 038 de 2020 Cámara, por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia

Fecha de publicación30 Junio 2022
Número de Gaceta796
Página 4 Jueves, 30 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 796
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NO. 308 DE 2022
SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se expiden normas para garantizar benecios sociales focalizados a los pescadores
artesanales comerciales y de subsistencia
NOTA ACLARAT ORIA
Se deja constancia que el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la Repú blica el día 15 de junio de 2022 PROYECTO DE LEY
NÚMERO 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA. “POR MEDIO DE
LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA” Publicado en la Gaceta No 757 2022,
contiene un error de transcripción en el texto, por lo tanto, se ordena
nuevamente su publicación debidamente corregido conf orme al texto de la
proposición aprobada y adjunta al expediente. Lo anterior en consideración al
proveído del inciso 2 del artículo 2 de la ° de la Ley 5ª de 1992.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO
DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene
por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital
y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de
subsistencia.
Parágrafo: Para lo contenido en la Presente Ley se reconoce como pescador
artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido
y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES:
Pesca artesanal comercial: Aquel que realiza la pesca de manera es la que
realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas,
cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con
aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante
sistemas, artes y métodos menores de pesca.
Pesca de subsistencia: Es aquella que comprende la captura y extracción de
recursos pesqueros en pequeños volúmenes, partes de los cuales podrán ser
vendidos con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su
núcleo familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la Ley y es libre en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La presente Ley se regirá por los preceptos
constitucionales, legales y por los siguientes principios:
d) Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y
nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y su derecho
al trabajo.
SECCIÓN DE LEYES
e) Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos
continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.
f) Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad
fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar
el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familias
comunidades.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 4. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
(AUNAP), EN RELACIÓN CON LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA DE
RECURSOS LIMITADOS. Además de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011,
la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la autoridad responsable
del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento
focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislación vigente en materia de
desarrollo rural.
Aquellos pescadores que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ley deben estar debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP-
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP), EN RELACIÓN CON LA PESCA
ARTESANAL Y ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS. Además de las
funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap),
descritas en el artículo 5° del Decreto-Ley4181 de 2011, se establecen las siguientes:
a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de
desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y
de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.
b) El Consejo Técnico Asesor de la AUNAP coordinará el diseño e implementación
del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de
subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.
c) Establecer mercados, plantas de hielo y almacenamiento con frío y otras
facilidades de soporte necesarias, para el manejo y la distribución del recurso
SECCIÓN DE LEYES
pesquero y los productos derivados del mismo.
d) Proveer de servicios esenciales pos-extracción pesquera, que mejore la calidad
de los productos del recurso pesquero, que pueda llegar al mercado externo.
e) Promover, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en espacios
internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros tradicionales y
no tradicionales.
f) Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a pequeña
escala generación de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e
industrias relacionadas.
g) Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades
competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de
capital parala mejora de embarcaciones y la creación de pequeñas empresas de
servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).
h) Promover la formalización de los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia, mediante el registro y verificación de su condición, así como su
carnetización.
i) Elaborar programas de capacitación para generar estrategias para la
comercialización y venta nacional de los productos de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia.
ARTÍCULO 6. CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE LA AUNAP. Modifíquese el
artículo 9° del Decreto 4181 de 2011 el cual quedará así:
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP- tendrá un Consejo Técnico
Asesor Integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien lo presidirá
b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
d) El Ministro de Trabajo, o su delegado.
e) El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien
haga sus veces, o su delegado.
f) El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de
NOTA ACLARATORI A
Se deja constancia que el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República el día 1 5 de junio de 2022 PROYECTO DE LEY
NÚMERO 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA. “POR MEDIO DE
LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA” Publicado en la Gaceta No 757 2022,
contiene un error de transcripción en el texto, por lo tanto, se ordena
nuevamente su publicac ión debidamente corregido conforme al texto de la
proposición aprobada y adjunta al expediente. Lo anterior en consideración al
proveído del inciso 2 del artículo 2 de la ° de la Le y 5ª de 1992.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO
DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene
por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital
y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de
subsistencia.
Parágrafo: Para lo contenido en la Presente Ley se reconoce como pescador
artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido
y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES:
Pesca artesanal comercial: Aquel que realiza la pesca de manera es la que
realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas,
cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con
aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante
sistemas, artes y métodos menores de pesca.
Pesca de subsistencia: Es aquella que comprende la captura y extracción de
recursos pesqueros en pequeños volúmenes, partes de los cuales podrán ser
vendidos con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su
núcleo familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la Ley y es libre en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La presente Ley se regirá por los preceptos
constitucionales, legales y por los siguientes principios:
d) Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y
nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y su derecho
al trabajo.
SECCIÓN DE LEYES
e) Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos
continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.
f) Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad
fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar
el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familias
comunidades.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 4. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
(AUNAP), EN RELACIÓN CON LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA DE
RECURSOS LIMITADOS. Además de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011,
la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la autoridad responsable
del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento
focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislación vigente en materia de
desarrollo rural.
Aquellos pescadores que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ley deben estar debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP-
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP), EN RELACIÓN CON LA PESCA
ARTESANAL Y ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS. Además de las
funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap),
descritas en el artículo 5° del Decreto-Ley4181 de 2011, se establecen las siguientes:
a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de
desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y
de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.
b) El Consejo Técnico Asesor de la AUNAP coordinará el diseño e implementación
del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de
subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.
c) Establecer mercados, plantas de hielo y almacenamiento con frío y otras
facilidades de soporte necesarias, para el manejo y la distribución del recurso
SECCIÓN DE LEYES
pesquero y los productos derivados del mismo.
d) Proveer de servicios esenciales pos-extracción pesquera, que mejore la calidad
de los productos del recurso pesquero, que pueda llegar al mercado externo.
e) Promover, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en espacios
internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros tradicionales y
no tradicionales.
f) Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a pequeña
escala generación de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e
industrias relacionadas.
g) Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades
competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de
capital parala mejora de embarcaciones y la creación de pequeñas empresas de
servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).
h) Promover la formalización de los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia, mediante el registro y verificación de su condición, así como su
carnetización.
i) Elaborar programas de capacitación para generar estrategias para la
comercialización y venta nacional de los productos de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia.
ARTÍCULO 6. CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE LA AUNAP. Modifíquese el
artículo 9° del Decreto 4181 de 2011 el cual quedará así:
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP- tendrá un Consejo Técnico
Asesor Integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien lo presidirá
b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
d) El Ministro de Trabajo, o su delegado.
e) El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien
haga sus veces, o su delegado.
f) El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de
NOTA ACLARATORI A
Se deja constancia que el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República el día 1 5 de junio de 2022 PROYECTO DE LEY
NÚMERO 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA. “POR MEDIO DE
LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA” Publicado en la Gaceta No 757 2022,
contiene un error de transcripción en el texto, por lo tanto, se ordena
nuevamente su publicac ión debidamente corregido conforme al texto de la
proposición aprobada y adjunta al expediente. Lo anterior en consideración al
proveído del inciso 2 del artículo 2 de la ° de la Le y 5ª de 1992.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA MIXTA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 308 DE 2022 SENADO – 038 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO
DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS
SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES
COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene
por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital
y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de
subsistencia.
Parágrafo: Para lo contenido en la Presente Ley se reconoce como pescador
artesanal comercial y de subsistencia, el que se encuentre debidamente reconocido
y formalizado ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES:
Pesca artesanal comercial: Aquel que realiza la pesca de manera es la que
realizan los pescadores, en forma individual u organizada, en empresas,
cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con
aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante
sistemas, artes y métodos menores de pesca.
Pesca de subsistencia: Es aquella que comprende la captura y extracción de
recursos pesqueros en pequeños volúmenes, partes de los cuales podrán ser
vendidos con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su
núcleo familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la Ley y es libre en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. La presente Ley se regirá por los preceptos
constitucionales, legales y por los siguientes principios:
d) Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y
nutricional de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia y su derecho
al trabajo.
SECCIÓN DE LEYES
e) Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos
continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.
f) Defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad
fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar
el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familias
comunidades.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 4. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
(AUNAP), EN RELACIÓN CON LA PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA DE
RECURSOS LIMITADOS. Además de lo establecido en el Decreto 4181 de 2011,
la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la autoridad responsable
del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento
focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia, en el marco de la legislación vigente en materia de
desarrollo rural.
Aquellos pescadores que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la
presente ley deben estar debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP-
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP), EN RELACIÓN CON LA PESCA
ARTESANAL Y ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS. Además de las
funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap),
descritas en el artículo 5° del Decreto-Ley4181 de 2011, se establecen las siguientes:
a) Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de
desarrollo rural, para las comunidades de los pescadores artesanales comerciales y
de subsistencia y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.
b) El Consejo Técnico Asesor de la AUNAP coordinará el diseño e implementación
del seguro de desempleo estacional por veda de los pescadores artesanales y de
subsistencia debidamente reconocidos y formalizados ante la Autoridad Nacional de
Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.
c) Establecer mercados, plantas de hielo y almacenamiento con frío y otras
facilidades de soporte necesarias, para el manejo y la distribución del recurso
SECCIÓN DE LEYES
pesquero y los productos derivados del mismo.
d) Proveer de servicios esenciales pos-extracción pesquera, que mejore la calidad
de los productos del recurso pesquero, que pueda llegar al mercado externo.
e) Promover, incentivar y acompañar a los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia en la construcción de planes de negocios y participación en espacios
internacionales que permitan la exportación de productos pesqueros tradicionales y
no tradicionales.
f) Impulsar y acompañar iniciativas de desarrollo sostenible de la pesca a pequeña
escala generación de empleo adicional como nueva infraestructura pesquera e
industrias relacionadas.
g) Promover programas de financiamiento en coordinación con las entidades
competentes, que faciliten la provisión de recurso humano y financiamiento de
capital parala mejora de embarcaciones y la creación de pequeñas empresas de
servicios (sobre la base de embarcaciones y activos ya formalizados).
h) Promover la formalización de los pescadores artesanales comerciales y de
subsistencia, mediante el registro y verificación de su condición, así como su
carnetización.
i) Elaborar programas de capacitación para generar estrategias para la
comercialización y venta nacional de los productos de los pescadores artesanales
comerciales y de subsistencia.
ARTÍCULO 6. CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE LA AUNAP. Modifíquese el
artículo 9° del Decreto 4181 de 2011 el cual quedará así:
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP- tendrá un Consejo Técnico
Asesor Integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien lo presidirá
b) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
d) El Ministro de Trabajo, o su delegado.
e) El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o quien
haga sus veces, o su delegado.
f) El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
g) Tres representantes, escogidos de ternas enviadas a la Autoridad Nacional de

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