Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022 al Proyecto de ley número 28 de 2021 Senado, por la cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional de la Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones - 17 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237523

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022 al Proyecto de ley número 28 de 2021 Senado, por la cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional de la Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de Gaceta1451
Página 4 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Gaceta del Congreso 1451
Artículo 15º. Las instituciones de educación superior, técnica, tecnológica en conjunto
con el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, desarrollarán investigaciones en
el proceso de generación de valor a la economía del fique, así como acciones de
fortalecimiento de la investigación especializada en el sector con enfoque en el
perfeccionamiento, mejora y recuperación del sector fiquero.
Parágrafo: Establézcase la convocatoria a trabajos de investigación enfocados en la
producción de fique, transformación tecnológica, reconversión y todo aquello derivado
de oferta académica que permita conocer y desarrollar el sector en el marco de la
política de ciencia e innovación nacional.
Artículo 16°. El Ministerio de Educación Nacional creará de manera concertada con
Fenalfique, las asociaciones de fiqueros legalmente reconocidas en las distintas regiones
del país, la Industria Fiquera Nacional, la Superintendencia de Economía Solidaria, el
SENA y la Universidad Nacional de Colombia un programa de formación y capacitación
en asociatividad y cooperativismo.
Parágrafo 1. El programa de formación y capacitación en asociatividad y
cooperativismo deberá incluirse en los planes de desarrollo departamentales y
municipales que contengan esta actividad productiva.
Artículo 17°. El gobierno nacional, los gobiernos departamentales y municipales
impulsarán programas exclusivos para la consolidación de las asociaciones fiqueras, en
lo relacionado con la organización, capacitación, participación comunitaria, la cultura y
el desarrollo de su economía.
El sector ejecutivo mencionado dispondrá de los recursos técnicos y económicos para
financiar la implementación de los programas a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas que
le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 16 de noviembre de 2022 al PROYECTO DE LEY No. 018 DE
2021 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE LA CADENA
PRODUCTIVA DEL FIQUE Y SE PROMUEVE LA ESPECIALIZACIÓN DE LA
INDUSTRIA FIQUERA”.
Cordialmente,
PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 16 de noviembre de 2022, de conformidad con el
texto propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró – Sarly Novoa
Revisó – Ruth Luengas Peña
Revisó – Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó – H.S. Ponente.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 28 DE 2021 SENADO
por la cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional
de la Calicación de Invalidez y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 028 DE 2021 SENADO “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA
CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS REGIONALES Y
NACIONAL DE LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer lineamientos para que la escogencia de los
miembros e integrantes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta
Nacional de Calificación de Invalidez, sea transparente y basada en el mérito.
ARTICULO 2º. Conformación e Integración. Las Juntas de Calificación de Invalidez,
estarán conformadas por el número de Salas de Decisión que determine el Ministerio
del Trabajo y que permitan dar cumplimiento a los términos de la calificación en forma
imparcial, oportuna, y eficiente. Las Juntas estarán integradas por un número impar
de médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y psicólogos que cuenten con
especializaciones que les otorguen licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente
y que acrediten experiencia no menor a tres (3) años en la calificación de la pérdida
de la capacidad laboral, de su origen y de su fecha de estructuración o experiencia
relacionada en la materia. Se entenderá por experiencia relacionada aquella vinculada
con funciones o actividades en medicina laboral, ocupacional o rehabilitación. El
Ministerio del Trabajo creará Salas de Decisión según lo exija la demanda para evitar
el represamiento de solicitudes previo concepto favorable de viabilidad presupuestal
emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concurso de mérito. El
Ministerio del Trabajo contará con el apoyo de una Universidad de reconocido prestigio,
que cuente con los programas de Derecho y de Medicina que le haya sido reconocida
la acreditación institucional de alta calidad, para la elaboración del concurso y sus
bases.
ARTICULO 3°: Integrantes, miembros y trabajadores de las juntas de calificación de
invalidez. Las Juntas Regionales y la Nacional tendrán el siguiente personal:
1. Integrantes: Son los médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y otros
profesionales de la salud con especializaciones que les otorguen licencia en Seguridad
y Salud en el trabajo quienes emiten los correspondientes dictámenes.
2. Miembros: Son aquellas personas que son designadas para ejercer funciones
administrativas existiendo un único Director Administrativo y Financiero por cada junta
y un Asesor Jurídico por cada sala de decisión de las respectivas juntas.
3. Trabajadores: Los trabajadores de las Juntas se dividen en trabajadores
dependientes e independientes, los dependientes se rigen por el código sustantivo de
trabajo y los independientes con contrato de prestación de servicios conforme a las
normas civiles.
PARÁGRAFO: Los miembros, integrantes y trabajadores de las Juntas Regional y
Nacional son particulares que ejercen una función pública regulada por la Constitución,
la ley y otras nomas concordantes.
Corresponde a los integrantes principales y miembros de las respectivas juntas el
reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y demás derechos
consagrados en las normas laborales vigentes del personal con vinculación laboral, así
como de los honorarios al personal con prestación de servicios.
ARTÍCULO 4º. Criterios para la conformación e integración. El Ministerio del Trabajo,
conformará e integrará las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales y Nacional,
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
4.1. La Junta Nacional de la Calificación de Invalidez tendrá sede en la Capital de la
República y contará con jurisdicción para conocer de casos en segunda instancia de
todo el territorio nacional. Funcionará conformada por el número de Salas de Decisión
que determine el Ministerio del Trabajo. Cada Sala de decisión estará integrada por:

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