Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022 al Proyecto de ley número 380 de 2022 Senado, por medio de la cual la se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones - 17 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915237529

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022 al Proyecto de ley número 380 de 2022 Senado, por medio de la cual la se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Número de Gaceta1451
Gaceta del Congreso 1451 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Página 9
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 380 DE 2022
SENADO
por medio de la cual la se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito
espacial y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
No.380 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL LA SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TER RITORIAL
EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA”
Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e
integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de
las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el
Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial,
así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros
cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales
ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones
que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea
y espacial, y la soberanía nacional.
Artículo 2°. Actividades espaciales permitidas. Las actividades espaciales
podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o
jurídicas, de carácter público o privado.
Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales permitidas, previo control
y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana:
a) Lanzamiento de vehículos orbitales.
b) Pruebas de vehículos orbitales.
c) Lanzamiento de vehículos suborbitales.
d) Pruebas de vehículos suborbitales.
Artículo 3°. Protección al medio ambiente. Las actividades espaciales permitidas
en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en
el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Asimismo,
procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a
través de la disminución de emisión de desechos espaciales.
Artículo 4°. Obligación de registro. Previo al lanzamiento de cualquier objeto
espacial desde el territorio colombiano o a nombre del Estado Colombiano, el mismo
deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados
al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con
el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana,
con el objeto de controlar, supervisar y regular que éstos no constituyan un riesgo
para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía
nacional.
Artículo 5°. Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza
Aérea Colombiana, por “Fuerza Aeroespacial Colombiana”.
Parágrafo 1. Tras la promulgación de la presente Ley, la Fuerza Aeroespacial
Colombiana ostentará las mismas facultades legales, roles, misionalidad,
responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la
Fuerza Aérea Colombiana.
Parágrafo 2. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial
Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea referida en la Constitución, la ley y demás
reglamentación vigente.
Artículo 6°. Reglamentación y responsabilidad. El Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales
permitidas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así
como, los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables
de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022 AL PROYECTO DE LEY
No. 380 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL LA SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL
EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Cordialmente,
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la Reblica del día 15 de noviembre de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
No.380 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL LA SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TER RITORIAL
EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
Arculo 1°. Objeto. La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e
integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de
las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el
Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial,
así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros
cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales
ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones
que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación rea
y espacial, y la soberanía nacional.
Artículo 2°. Actividades espaciales permitidas. Las actividades espaciales
podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o
jurídicas, de carácter público o privado.
Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales permitidas, previo control
y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea Colombiana:
a) Lanzamiento de vehículos orbitales.
b) Pruebas de vehículos orbitales.
c) Lanzamiento de vehículos suborbitales.
d) Pruebas de vehículos suborbitales.
Artículo 3°. Protección al medio ambiente. Las actividades espaciales permitidas
en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en
el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Asimismo,
procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a
través de la disminución de emisión de desechos espaciales.
Artículo 4°. Obligación de registro. Previo al lanzamiento de cualquier objeto
espacial desde el territorio colombiano o a nombre del Estado Colombiano, el mismo
deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados
al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con
el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea Colombiana,
con el objeto de controlar, supervisar y regular que éstos no constituyan un riesgo
para la seguridad y defensa nacional, la operaciónrea y espacial, y la soberanía
nacional.
Artículo 5°. Cambio de denominación. Modifíquese la denominacn de la Fuerza
Aérea Colombiana, por “Fuerza Aeroespacial Colombiana”.
Parágrafo 1. Tras la promulgación de la presente Ley, la Fuerza Aeroespacial
Colombiana ostentará las mismas facultades legales, roles, misionalidad,
responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la
Fuerza Aérea Colombiana.
Parágrafo 2. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial
Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea referida en la Constitución, la ley y demás
reglamentación vigente.
Artículo 6°. Reglamentación y responsabilidad. El Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales
permitidas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así
como, los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Las personas naturales o jurídicas, de carácter blico o privado, serán responsables
de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022 AL PROYECTO DE LEY
No. 380 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL LA SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL
EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Senador de la República
El presente Texto Definitivo, fue aprobado sin modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 15 de noviembre de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

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