Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 28 de noviembre de 2022 al Proyecto de ley número 06 de 2022 Senado acumulado con los Proyectos de ley números 95 de 2022 Senado y 109 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles - 30 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916016640

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 28 de noviembre de 2022 al Proyecto de ley número 06 de 2022 Senado acumulado con los Proyectos de ley números 95 de 2022 Senado y 109 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Número de Gaceta1545
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1545 Bogotá, D. C., miércoles, 30 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 06
DE 2022 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMEROS 95 DE 2022
SENADO Y 109 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra
las mujeres en la vida política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESI
Ó
N PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY
No. 006 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY 095
DE 2022 SENADO Y 109 DE 2022 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECEN MEDIDAS PARA PREVENIR, ATENDER, RECHAZAR Y
SANCIONAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA
Y HACER EFECTIVO SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN TODOS LOS
NIVELES”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la
prevención, atención, rechazo y sanción de la violencia contra las mujeres en política,
a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y
participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la
vida política y pública incluidos los procesos de elección, participación ciudadana,
democracia interna de las organizaciones políticas y representación democrática y en
el ejercicio de la función pública en todos los niveles, especialmente tratándose de los
cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes
ramas del poder público y demás órganos del Estado.
La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de la estructura y organización
del Estado: En lo nacional, departamental, municipal, local y comunitario.
Artículo 2. Violencia contra las mujeres en política. Se entiende por violencia
contra las mujeres en política, toda acción, conducta u omisión realizada de forma
directa o a través de terceros en el ámbito público o privado que, basada en elementos
de género, cause daño o sufrimiento a una o v arias mujeres o a sus familias, sin
distinción de su afinidad política o ideológica, que tenga por objeto o resultado
menoscabar, impedir, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de sus derechos políticos, en el marco de los procesos electo rales, de
participación ciudadana y representación democrátic a y el ejercicio de la función
pública.
La violencia contra las mujeres en política puede incluir, entre otras, violencia física,
sexual, psicológica, moral, económica, digital o simbólica.
Parágrafo: Se entenderá que las acciones, conductas u omisiones se basan en
elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le
afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella o en la
población que representa.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de aplicación de la presente ley se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones:
- Violencia por razón de género contra las mujeres: Es la violencia contra la
mujer basada en roles y estereotipos de género que perpetúa su posición subordinada
con respecto al hombre, como en el caso de las amenazas y agresiones verbales
sexistas, el acoso y la violencia sexual; y que vulnera sus derechos humanos y
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil, tanto
si se producen en la vida pública como en la vida privada.
- Expresiones de odio: son las expresiones o discursos destinados a intimidar,
oprimir o incitar al odio o la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra una
persona o grupo de personas por razón de género, sexo, raza, edad, religión,
nacionalidad, orientación sexual, discapacidad u otra característica.

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