Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 06 de diciembre de 2022 al proyecto de acto legislativo número 33 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara , por medio del cual se modifica el artículo 49 de la constitución política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones - 13 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917194452

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 06 de diciembre de 2022 al proyecto de acto legislativo número 33 de 2022 Senado, 002 de 2022 Cámara , por medio del cual se modifica el artículo 49 de la constitución política de Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta1638
Página 12 Martes, 13 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1638
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE
LA REPÚBLICA DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 33 DE 2022 SENADO, 002 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 49 de la constitución política de Colombia, se regulariza el cannabis
de uso adulto y se dictan otras disposiciones.
SECCIÓN DE LEYES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 33 DE 2022 SENADO – 002 DE 2022 CÁMARA “POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA, SE REGULARIZA EL CANNABIS DE USO ADULTO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 49°. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias psicoactivas no reguladas está prohibido, salvo con fines
médicos y científicos.
SECCIÓN DE LEYES
La prohibición prevista en el inciso anterior no aplicará para el porte y consumo del cannabis
y sus derivados por parte de mayores de edad. Además, se permitirá la producción,
distribución y venta de cannabis con fines de uso adulto por parte de mayores de edad,
siempre que se cuente con las licencias otorgadas por la autoridad competente. El Estado
garantizará la implementación de rutas de atención integral en salud alineadas con la
evidencia científica para el consumo de sustancias psicoactivas y salud mental a quienes
manifiesten la necesidad de tratamiento médico por el consumo de cannabis y sus derivados.
Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos de orden
pedagógico, profiláctico o terapéutico para toda la población y en especial a las personas que
consuman sustancias psicoactivas. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere
el consentimiento informado del consumidor.
Así mismo, el Estado atenderá con un enfoque de Derechos Humanos y un enfoque de salud
pública a toda la población con una relación problemática con sustancias psicoactivas y a su
familia y/o redes de apoyo, garantizando su tratamiento y rehabilitación; y así prevenir
comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por
consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención
del consumo de sustancias psicoactivas y sus efectos nocivos, así como estrategias de
reducción de riesgos y daño en favor de los consumidores que tienen relación problemática o
dependiente con sustancias psicoactivas.
El Estado incorporará en el Sistema Educativo, en sus diferentes formas, modalidades y
niveles, la educación sobre la prevención en el consumo de drogas o sustancias psicoactivas
y sus efectos nocivos.
Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y sus
prestadores garantizarán la aplicación e incorporación de lo establecido en este artículo de
forma obligatoria.
ARTÍCULO 2°. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6)
meses, contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para
formular, divulgar e implementar una política pública estricta e integral en torno a la
prevención y atención del consumo del cannabis y sus derivados. Dicha política deberá
SECCIÓN DE LEYES
estar acompañada con una estrategia educativa nacional integral que tenga como
objetivo la prevención del consumo de dichas sustancias.
Parágrafo. Tratándose de pueblos indígenas, el Gobierno Nacional deberá agotar la
consulta previa, para emitir un decreto para su reglamentación y garantizará la
interculturalidad como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el
ejercicio efectivo de los saberes, prácticas culturales, formas tradicionales y
complementarias afines a la diversidad étnica.
ARTÍCULO 3°. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de doce (12)
meses contados a partir de la promulgación del presente Acto Legislativo, para
formular, divulgar e implementar una política pública, encaminada en la prevención y
tratamiento de enfermedades y condiciones fisiológicas y psicológicas derivadas del
consumo crónico y dependiente de cannabis en adultos.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 287 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes
derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
5. Establecer, recaudar y administrar tributos a favor del respectivo orden municipal, distrital
o departamental, por las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis
para uso de adultos, de acuerdo a la ley.
SECCIÓN DE LEYES
ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 317 de la Constitución Política, el cual quedará
así:
g
ARTÍCULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta
para que otras entidades impongan contribución de valorización.
La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las
sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y
de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los
municipios del área de su jurisdicción.
La ley regulará los impuestos que decreten los municipios y distritos a su favor, previa
aprobación de los concejos, por el uso de inmuebles en actividades relativas al cannabis de
uso para adultos. Estos impuestos tendrán como destinación los sistemas de salud y
educación, y el sector agricultura.
ARTÍCULO 6. TRANSITORIO. El Congreso de la República expedirá la ley que
reglamenta y autoriza a las entidades territoriales la imposición de los tributos
señalados en el presente Acto Legislativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a
su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. El presente Acto Legislativo rige a partir de su
promulgación. El artículo 1 entrará en vigencia seis (6) meses después de la
promulgación de este acto legislativo.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª
de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 06 de diciembre de 2022 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 33 DE 2022 SENADO – 002 DE 2022 CÁMARA “POR MEDIO
DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR