Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 14 de diciembre de 2022 al proyecto de ley número 93 de 2022 Senado, por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 920963109

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 14 de diciembre de 2022 al proyecto de ley número 93 de 2022 Senado, por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
Número de Gaceta1708
Gaceta del Congreso 1708 Martes, 20 de diciembre de 2022 Página 3
SECCIÓN DE LEYES
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de patrimonio artístico o cultural. Únicamente quedan vigentes las declaratorias sobre
los elementos artísticos asociados a estas actividades, que no impliquen el uso maltrato
de animales.
ARTÍCULO 7º. PROHIBICIÓN DE OTRAS PRÁCTICAS DE ENTRETENIMIENTO
CRUEL CON ANIMALES. En todo el territorio nacional queda prohibida la realización
de cualquier otra práctica de entretenimiento cruel con animales. En consecuencia,
modifíquese el literal f del artículo 6° de la Ley 84 de 1989, el cual quedará así:
“f) Convertir en espectáculo público o privado el maltrato, la tortura o la muerte de
animales adiestrados o sin adiestrar, o usar animales de cualquier especie en prácticas
de entretenimiento que vulneren o pongan en riesgo su vida o integridad o que les
causen sufrimiento, dolor, miedo o malestar físico o emocional”.
ARTÍCULO 8º. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7. Queda exceptuado de lo expuesto en el inciso 1º. y en los literales
a), d), e), f) y g) del artículo anterior el coleo.
ARTÍCULO 9º. A nivel nacional se permitirá la celebración de las corralejas. Durante
el desarrollo de estas actividades no podrá utilizarse ningún elemento que lacere, corte,
mutile, hiera, queme o lastime de cualquier manera a los animales o les cause la muerte.
El desarrollo de esta actividad será reglamentado por el Ministerio de Cultura en
coordinación con los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Educación y
demás autoridades con competencia en la materia.
PARÁGRAFO. Para la celebración de corralejas en todo el territorio nacional serán
aplicables y obligatorias, en todo momento, las medidas de desincentivo contenidas en
el artículo 2° de la presente ley, las sanciones y la destinación de los recursos
recaudados por concepto de multas de que tratan los parágrafos del mismo, así como
las disposiciones del artículo 3°, sin perjuicio de la reglamentación que expidan las
entidades definidas en el presente artículo.
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ARTÍCULO 10º. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan
educación formal, se incluirá una cátedra sobre el cuidado y la protección animal, de
conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 14 de la Ley 115 de 1994.
ARTÍCULO 11°. ARTÍCULO 11º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley
rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial, y deroga la Ley
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 15 de diciembre de 2022 al PROYECTO DE LEY No. 085 DE
2022 SENADO “POR LA CUAL SE PROHÍBEN PROGRESIVAMENTE LAS
PRÁCTICAS DE ENTRETENIMIENTO CRUEL CON ANIMALES Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
ANDREA PADILLA VILLARRAGA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 15 de diciembre de 2022, de conformidad con el texto
propuesto para Segundo Debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 93
DE 2022 SENADO
por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes
ramas y órganos del Poder Público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y
se dictan otras disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 093 DE 2022 SENADOPOR LA CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACION PARITA RIA DE LAS
MUJERES EN LAS DIFERENTES RAMAS Y ORGANOS DEL PODER
PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13, 40 Y 43 DE LA
CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 4º. Participación efectiva de las mujeres. La participación adecuada de
las mujeres en los niveles del poder público definidos en los artículos 2º y 3º de la
presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las
siguientes reglas:
a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio,
de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;
b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios,
de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de
mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el
ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta,
de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional en el plazo de seis meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentará los cargos a los cuales les
aplicará la presente Ley.
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ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 13º de la Ley 581 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 13. Representación en el exterior. El Gobierno y e l Congreso de la
República, deberán incluir mujeres de forma paritaria en las delegaciones de
colombianos que en comisiones oficiales atiendan conferencias diplomáticas, reuniones,
foros internacionales, comités de expertos y eventos de naturaleza similar.
Así mismo, asegurará la participación de mujeres en los cursos y seminarios de
capacitación que se ofrezcan en el exterior a los servidores públicos colombianos en las
diferentes áreas.
Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 28º de la Ley 1475 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección
popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus
candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o
incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos median te procedimientos
democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más
curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -
exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 50% de uno de los
géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos
y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la
elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité
integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente
autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva
inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la

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