Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 14 de diciembre de 2022 al proyecto de ley número 101 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y sanción del acoso sexual, el acoso sexual digital y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 920963110

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 14 de diciembre de 2022 al proyecto de ley número 101 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y sanción del acoso sexual, el acoso sexual digital y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
Número de Gaceta1708
Página 4 Martes, 20 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1708
SECCIÓN DE LEYES
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candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como el de los
candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas
de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el
voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán
inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de
candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de
participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere
pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas
electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que
previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 80A al Decreto-Ley 2241 de 1986, el cual quedará
así:
Artículo 80A. Cuota de género. En atención a la aplicación progresiva de los
principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en
los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; en las listas donde se elijan cinco
(5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a
consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de
directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección,
deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres , sobre
el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Para las
listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta por ciento (30%) para la
conformación de la cuota entre mujeres y hombres.
Parágrafo. Constituirá como causal de revocatoria de inscripción las listas que no
cumplan con la cuota de género estipulada en el presente artículo. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se puedan interponer a las
agrupaciones políticas ante este incumplimiento.
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ARTÍCULO 5. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 14 de diciembre de 2022 al PROYECTO DE LEY No. 093 DE
2022 SENADO “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA
PARTICIPACION PARITARIA DE LAS MUJERES EN LAS DIFERENTES RAMA S
Y ORGANOS DEL PODER PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
13, 40 Y 43 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 14 de diciembre de 2022, de conformidad con el texto
aprobado en Primer Debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 101
DE 2022 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y sanción del acoso sexual, el acoso sexual
digital y se dictan otras disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 101 DE 2022 SENADOPOR MEDIO DE LA CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SANCIÓN DEL
ACOSO SEXUAL, EL ACOSO SEXUAL DIGITAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto garantizar el
derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia
mediante la adopción de medidas de prevención y protección a las víctimas de acoso
sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual en el contexto laboral,
profesional y laboral educativo.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente ley se
adoptan las siguientes definiciones:
a. ACOSO SEXUAL. Todo acto físico o verbal, persecución, hostigamiento o asedio, de
carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de
poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género,
orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una
o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral, profesional o educativo.
b. ACOSO SEXUAL DIGITAL. Todo acto de acoso sexual, en los términos del literal
anterior, efectuado mediante el uso de tecnologías de información y las
telecomunicaciones en el contexto laboral, profesional o laboral educativo.
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c. OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL. Toda conducta que se adecú e a los
tipos penales contra la libertad, integridad y formación sexuales de los que trata el
Título IV del Libro II del Código Penal, o todo acto que corresponda con la definición
de violencia contra la mujer consagrada en el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008, en el
contexto laboral, profesional o educativo.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. La presente ley está regida por los principios
establecidos en la Ley 1257 de 2008, así como por los principios de igualdad de género,
justicia restaurativa, prevención, debido proceso, imparcialidad, interseccionalidad,
justicia, celeridad y armonía laboral y profesional, enfoque territorial y sectorial.
ARTÍCULO 4°. DERECHOS DE LAS QUEJOSAS. Las personas quejosas de casos de
acoso sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual tienen derecho a
la intimidad, confidencialidad y a la protección frente a eventuales retaliaciones.
ARTÍCULO 5°. DERECHOS DE LAS INVESTIGADAS. Las personas investigadas por
cometer acoso sexual, acoso sexual digital y otras formas de violencia sexual tendrán
derecho al debido proceso, a la imparcialidad de las autoridades competentes, a la
información y a conocer los hechos de la queja en el término procesal establecido.
ARTÍCULO 6°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley es aplicable a todas las
víctimas de acoso sexual, acoso sexual digital, y otras formas de violencia sexual, así
como a las personas que cometen dichas conductas en el contexto laboral, profesion al,
laboral educativo o cuando la interacción entre las partes tiene origen en dicho contexto.
En ningún caso, en cuanto al contexto laboral o profesional, se entenderá que se debe
acreditar algún tipo de relación laboral o contractual por parte de la persona quejos a y
la investigada como requisito para que los empleadores o las autoridades definidas en
la presente ley, avoquen la competencia para investigar.
Se entenderá que hacen parte del contexto laboral y profesional, independientemente
de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que los trabajadores, agentes,

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