Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 14 de diciembre de 2022 al proyecto de ley número 396 de 2022 senado, 242 de 2021 Cámara, por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 920963116

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del senado de la república del día 14 de diciembre de 2022 al proyecto de ley número 396 de 2022 senado, 242 de 2021 Cámara, por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
Número de Gaceta1708
G 1708 Martes, 20 de diciembre de 2022 Página 29
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 396
DE 2022 SE NADO, 242 DE 2021 CÁ MARA
por la cual se declaran de interés social nacional y como prioridad sanitaria la prevención, la mitigación,
erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de
la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez
letal en la palma de aceite en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2022 AL PROYECTO
DE LEY No. 396 DE 2022 SENADO – 242 DE 2021 CÁMARA “POR LA
CUAL SE DECLARAN DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL Y COMO
PRIORIDAD SANITARIA LA PREVENCIÓN, LA MITIGACIÓN,
ERRADICACIÓN, CONTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA MARCHITEZ
POR FUSARIUM R4T DEL PLÁTANO Y BANANO (MUSÁCEAS), DE LA
ENFERMEDAD CONOCIDA COMO HUANGLONGBING (HLB) DE LOS
CÍTRICOS, DE LA PUDRICIÓN DEL COGOLLO Y LA MARCHITEZ LETAL
ENLA PALMA DE ACEITE EN TODO EL TERRITORIO COLOMBIANO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
TÍTULO I
OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Declárese de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la
prevención, mitigación, Erradicación, contención y renovación de la Marchitez por
Fusarium R4T del Plátano y Banano (Musáceas), de la enfermedad conocida como
Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en
la palma de aceite.
Parágrafo. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, y particularmente el Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA,adoptará las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estime
pertinentes para evitar la diseminación del Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4
Tropical en los cultivos de musáceas, del Huanglongbing (HLB) en los cultivos de cítricos
y de las enfermedades de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en los cultivos de
palma de aceite de Colombia.
Artículo 2. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades
encaminadasa la prevención, mitigación, erradicación, contención y
renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del Plátano y Banano
(Musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la pudrición del
cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. Las entidades del
ordennacional, departamental y municipal, que tengan entre sus funciones la protección
fitosanitaria, investigación y transferencia de tecnología agrícola, educación y
capacitacióndel sector agropecuario, deberán incluir en sus planes y programas de
desarrollo e inversión, actividades que contribuyan al cumplimiento de los Programas
Nacionales de prevención, mitigación y contención de la Marchitez por Fusarium R4T
del Plátano, y Banano (Musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la
Pudrición del Cogolloy la Marchitez Letal en la palma de aceite, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.
Artículo 3. De los principios de concertación y cogestión. La operación y
funcionamiento de los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación,
contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del Plátano, y Banano
(Musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y
Marchitez Letal en la palma de aceite, estarán orientados por los principios de
concertacióny cogestión entre el sector público y privado, y constituirá la base operativa
para propenderpor las acciones de prevención y mitigación de estas enfermedades.
Artículo 4. Agenda de investigación para atender los Programas Nacionales
de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la
Marchitez por Fusarium R4T del Plátano y Banano (Musáceas), del
Huanglongbing (HLB) de los cítricos. Agenda de investigación para atender los
Programas Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, contención y renovación
de la Marchitez por Fusarium R4T de Plátano y Banano (Musáceas) y del Huanglongbing
(HLB) de los cítricos. La corporación colombianade investigación agropecuaria,
AGROSAVIA, o el que haga sus veces, en coordinación conel Centro de Investigación
del Banano CENIBANANO orientará, coordinará e implementarálas acciones de
investigación pertinentes, en relación con los programas, planes y proyectos conjuntos
que se determine adelantar con otras entidades, tendientes a prevenir,mitigar y
contener la problemática de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano; así
mismo, la corporación colombiana de investigación agropecuaria, AGROSAVIA
orientará, coordinaráe implementará las acciones de investigación pertinentes, en
relación con los programas, planes y proyectos conjuntos que se determine adelantar
con otras entidades, tendientes aprevenir, mitigar y contener la problemática del
Huanglongbing (HLB) de los cítricos y entregarán informes anuales a las comisiones
Nacionales que se crean en la presente ley.
Artículo 5. Agenda de investigación para atender los Programas Nacionales
de Prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la
Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite: La Corporación
Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA o el que haga sus veces, en
coordinación con laCorporación Centro de Investigación en Palma de Aceite,
CENIPALMA, orientará, coordinará e implementará las acciones de investigación
pertinentes, en relación con los programas, planes y proyectos conjuntos que se
determine adelantar con otras entidades,tendientes a prevenir, mitigar y contener la
problemática sanitaria de la Pudrición del cogolloy la Marchitez Letal en la palma de
aceite. Sobre lo anterior se entregarán informes anualesa las Comisiones Nacionales
que se crean en la presente ley.
Artículo 6. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los Programas
Nacionales de Prevención, Mitigación, Erradicación, contención y renovación de la
Marchitez por Fusarium R4T del Plátano y Banano (Musáceas), del Huanglongbing (HLB)
de los cítricos y de la pudrición del cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite. El
instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la entidad responsable de ejecutar y hacer
elseguimiento a los programas, planes y proyectos que establezcan las Comisiones
Nacionales creadas en la presente ley, para atender los programas nacionales de
prevención, mitigación, Erradicación, contención y renovación de la Marchitez por
Fusarium R4T del plátano y banano (Musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los
cítricos y de la pudrición del cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.
TÍTULO II
De la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la
Marchitez por Fusarium R4T del Plátano y Banano (Musáceas)
Artículo 7. Del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación,
contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del Plátano y
Banano (Musáceas). Créase el Programa Nacional de Prevención, mitigación,
erradicación, contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del Plátano y
Banano (Musáceas), con miras al fortalecimiento de capacidades institucionales del ICA
y AGROSAVIA, en el marco de sus competencias, para el diagnóstico, manejo de la
enfermedade implementación deprogramasde investigación que busquen la mitigación
desus efectos a corto, mediano y largo plazo.
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará el Programa
de quétrata el presente artículo para lo cual consultará a la Comisión Nacional prevista
en el artículo 8.
Artículo 8. De la Comisión Nacional. Créase la Comisión Nacional para la
Prevención, Mitigación, Erradicación, contención y renovación de la Marchitez por
Fusarium R4T del Plátano y Banano (Musáceas), como ente rector del Programa,
integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Gerente General del ICA o su delegado;
c) El Director Ejecutivo de AGROSAVIA o quien haga sus veces;
d) El Presidente de AUGURA.
e) El Presidente de ASBAMA o su delegado.

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