TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS DÍAS 02 Y 03 DE MAYO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 274 DE 2023 SENADO – 338 DE 2023 CÁMARA, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida - 4 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 930873101

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS DÍAS 02 Y 03 DE MAYO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 274 DE 2023 SENADO – 338 DE 2023 CÁMARA, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta417
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 417 Bogotá, D. C., jueves, 4 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 76 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DE LOS DÍAS 02 Y 03 DE MAYO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
274 DE 2023 S ENA DO – 338 D E 2023 CÁMARA
por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS DÍAS 02 y 03 DE MAYO DE
2023 AL PROYECTO DE LEY No. 274 DE 2023 SENADO – 338 DE
2023 CÁMARA “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA
MUNDIAL DE LA VIDA”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
PARTE GENERAL
ARTÍCULO 1°. OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
El Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la
Vida”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las
bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir
de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de
injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de
nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva
sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso
debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una
oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la
justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la
vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.
ARTÍCULO 2°. PARTE INTEGRAL DE ESTA LEY. El documento
denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 Colombia
Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, elaborado por el Gobierno
nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del
Consejo Nacional de Planeación, con fundamento en los insumos entregados
por los colombianos en los Diálogos Regionales Vinculantes, con las
modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan
Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo.
ARTÍCULO 3°. EJES DE TRANSFORMACIÓN DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO. El Plan Nacional de Desarrollo se materializa en las
siguientes cinco (5) transformaciones:
1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua. Busca un cambio en
la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la
protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés
para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que,
desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de
planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que
habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.
2. Seguridad humana y justicia social. Transformación de la política
social para la adaptación y mitigación del riesgo, que integra la protección
de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad
económica y social. Parte de un conjunto de habilitadores estructurales como
un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura
física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio
que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y
libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios,
las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan
las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las
capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.
3. Derecho humano a la alimentación. Busca que las personas puedan
acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a
través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de
alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que
progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las
personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las
dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana.
4. Transformación productiva, internacionalización y acción
climática.
Apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el
capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean
intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los
Página 2 Jueves, 4 de mayo de 2023 Gaceta del Congreso 417
derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los
choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el
desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al
tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la
dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía
reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades
territoriales en armonía con la naturaleza.
5. Convergencia regional. Es el proceso de reducción de brechas sociales y
económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un
acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta
convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y
aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios.
Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público,
poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un
relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades
y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus
necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos
regulatorios consistentes.
PARÁGRAFO: Se propenderá por la inclusión de los colombianos residentes
en el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas establecidos
en este Plan de manera transversal, a los que pueda aplicarse; así como para la
implementación de la ley retorno y la Política Integral Migratoria.
ARTÍCULO 4°. EJES TRANSVERSALES DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO.
1. Paz total. Entendida como una apuesta participativa, amplia, incluyente e
integral para el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no
repetición y de seguridad para todos los colombianos; con estándares que
eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible los derechos de
las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Esto implica que el centro
de todas las decisiones de política pública sea la vida digna, de tal manera
que los humanos y los ecosistemas sean respetados y protegidos. Busca
transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos,
sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas, tanto
aquellas de origen sociopolítico como las que están marcadas por el lucro, la
acumulación y el aseguramiento de riqueza. Este eje tendrá presente los
enfoques de derechos de género, cultural y territorial.
2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con
la población colombiana en todas sus diversidades para lograr
transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de
estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico,
social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-
racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual,
donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De
igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y
por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la
comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades
étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina
son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan.
3. Estabilidad macroeconómica. Tiene como objetivo definir un conjunto
de apuestas en materia económica para garantizar la disponibilidad de los
recursos públicos que permitirán financiar las transformaciones, las cuales
están enmarcadas en la actual coyuntura económica global, regional y
nacional.
4. Política Exterior con enfoque de género: El Gobierno Nacional, bajo la
coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, formulará e
implementará una Política Exterior con enfoque de género como política de
Estado, orientada a promover y garantizar la igualdad de género en la
política bilateral y multilateral.
TÍTULO II
PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES
ARTÍCULO 5°. PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2023-
2026. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026, se estima en un valor
de 1.154,8 billones, a pesos constantes de 2022, el cual incluye el componente Plan
Plurianual de Inversiones para la Paz de forma transversal y que se estima en un
valor de 50,4 billones, a pesos constantes de 2022, cuyos anexos hacen parte
integral de la presente ley.
La inversión pública permitirá que el sector privado apalanque inversión
adicional en un monto indicativo de 949,7 billones a precios constantes de 2022.
Tabla I. Fuentes que Financian el Plan de Inversiones Públicas
Cifras en billones de pesos de 2022
FUENTES
2023-2026
PARTICIPACIÓN
PGN
577,4
50,0
SGP
268,8
23,3
Territoriales
145,8
12,6
Empresas públicas
106,4
9,2
SGR
47,4
4,1
Cooperación
9,1
0,8
TOTAL
1.154,8
100,0
*Esta inversión pública apalancará inversiones adicionales por parte del sector privado en un monto de 949, 7
billones.
Tabla II. Distribución fuentes públicas por transformación Cifras
en billones de pesos de 2022
TRANSFORMACIÓN
2023-2026
Seguridad Humana y Justicia Social
743,7
Convergencia regional
138,4
Transformación productiva, Internacionalización y acción
climática
114,4
Derecho humano a la alimentación
46,1
Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia
ambiental
28,8
Estabilidad macroeconómica
83,4
TOTAL
1.154,8
En cumplimiento del artículo 3° del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016 “Por
medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, apruébese como
parte integral de la presente ley e incorpórese como anexo en el documento “Plan
Plurianual de Inversiones” un componente específico para la paz por un valor de
50,4 billones como un componente del Plan Plurianual de Inversiones del Plan
Nacional de Desarrollo.
Tabla III. Componente de Paz en el Plan Nacional de Inversiones 2023-
2026
Cifras en billones de pesos de 2022
2023-
2026
32,1
7,1
4,6
1,9
1,4
3,3
50,4
PARÁGRAFO PRIMERO. Los recursos identificados como fuentes de entidades
territoriales para financiamiento del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-
2026, corresponde a las estimaciones de gastos efectuadas en los niveles
departamental, distrital y municipal en el marco de su autonomía, para la
articulación de políticas, estrategias y programas nacionales con los territoriales,
según los mecanismos de ejecución definidos en el presente Plan Nacional de
Inversiones.
Gaceta del Congreso 417 Jueves, 4 de mayo de 2023 Página 3
PARÁGRAFO SEGUNDO. Como parte integral del Plan Plurianual de
Inversiones se incluye una proyección indicativa para los pueblos y comunidades
indígenas por un monto de veinte (20) billones de pesos, que incluye todas los
recursos del Presupuesto General de la Nación, Sistema General de
Participaciones y Sistema General de Regalías, de los cuales dos (2) billones
corresponden a la proyección indicativa de los recursos del Presupuesto General
de la Nación para el cumplimiento de los acuerdos de la consulta previa con estas
comunidades étnicas. Estos recursos se proyectan respetando el Marco de Gasto
de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO TERCERO. Como parte integral del Plan Plurianual de
Inversiones se incluye una proyección indicativa para las comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras por un monto de veintinueve (29,265)
billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la
Nación, el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías,
de los cuales cinco, nueve (5,9) billones corresponden a la proyección indicativa de
los recursos del Presupuesto General de la Nación para el cumplimiento de los
acuerdos de la consulta previa con estas comunidades étnicas. Estos recursos se
proyectan respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de
Mediano Plazo.
PARÁGRAFO CUARTO. Los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo 2022-2026, contribuirán a la implementación de
programas estratégicos, que se financiarán bajo el principio de concurrencia de
fuentes y requerirán de la articulación intersectorial y de los diferentes niveles de
gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional y territorial aunarán
esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la implementación de
intervenciones públicas integrales de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 6°. RECURSOS FINANCIEROS, PRESUPUESTOS
PLURIANUALES Y CONSISTENCIA FISCAL DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS. El valor total de los gastos que se realicen para la
ejecución del presente Plan Nacional de Desarrollo, financiados con recursos del
Presupuesto General de la Nación, no podrán superar en ningún caso el monto de
los recursos disponibles de conformidad con el Plan Macroeconómico y el Marco
Fiscal de Mediano Plazo -MFMP- del Gobierno nacional de conformidad con lo
previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1473 de 2011.
TÍTULO III
MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO I
PROYECTOS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LA
PAZ
ARTÍCULO 7°. PROYECTOS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 418 de 1997, el Plan Plurianual de Inversiones de que trata el
artículo 5 de esta ley contiene los proyectos y programas para la construcción de
paz. Las políticas en torno a la construcción de paz, se encuentran previstas en las
Bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Las estrategias, proyectos, programas y normas instrumentales para la
implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera se encuentran en este capítulo y la
presente ley.
ARTÍCULO 8°. PLAN DE ACCIÓN PARA LA ACELERACIÓN DE PAGO
DE INDEMNIZACIONES ADMINISTRATIVAS. El Gobierno nacional
implementará en el término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto público a fin de
acelerar el pago de las indemnizaciones para las víctimas del conflicto. Para
ello, la Unidad para las Víctimas, con el acompañamiento del Departamento
Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
generará herramientas técnicas, operativas y presupuestales con el fin de
avanzar en el pago de las indemnizaciones administrativas a las víctimas del
conflicto.
PARÁGRAFO 1. HERRAMIENTAS OPERATIVAS Y TÉCNICAS. El
Gobierno Nacional adaptará los mecanismos existentes y desarrollará acciones
institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y
técnicas en los pagos de indemnización administrativa a las víctimas del
conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.
ARTÍCULO 9°. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien
haga sus veces, desarrollará programas de reconversión productiva e
industrialización colectiva en los territorios con presencia de cultivos de coca,
amapola y/o marihuana. Estos programas se formularán y ejecutarán en el
marco de la política de paz total y de manera articulada con los lineamientos de
la nueva política de drogas, tendrán enfoque diferencial, de género, territorial,
participativo, descentralizado, y gradual, y se desarrollarán en el marco de la
economía popular, el respeto ambiental y la sustitución voluntaria de estos
cultivos.
ARTÍCULO 10°. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 7 del Decreto Ley 896 de
2017, así:
ARTÍCULO 7°. ELEMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PNIS.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícitos PNIS- será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo
Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios
podrán renegociar la operación de proyectos productivos de ciclo corto y de
ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional,
teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del
Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS-
. Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante
acto administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de
Uso Ilícito, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 11°. COMPROMISOS DEL PNIS CON
PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS Y CAMPESINAS. El Gobierno
nacional, en cabeza de las entidades competentes, apropiará las partidas
presupuestales y los recursos administrativos que se necesitan para el
cumplimiento y cierre de los compromisos adquiridos con los Pueblos y familias
indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y campesinas que
se vincularon al Programa de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS-.
Con el fin de atender los territorios colectivos de los pueblos indígenas,
campesinos, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros afectados por los
cultivos de uso ilícito, la DSCI, en coordinación con sus autoridades propias,
implementarán en esos territorios modalidades alternativas de sustitución de
economías ilícitas y reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana
o amapola. La contratación de las actividades que se adelanten para la
implementación de los modelos de sustitución de economías ilícitas y
reconversión productiva de los cultivos de coca, marihuana o amapola, se
fundamentarán en los instrumentos jurídicos que permiten la contratación
entre las entidades estatales y las comunidades.
ARTÍCULO 12°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ley 691 de 2017, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DEL FONDO COLOMBIA EN PAZ - FCP -.
El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los
recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de
clasificación que requieran, será de derecho privado, con observancia de los
principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad,
moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
El término de duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.
ARTÍCULO 13°. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 1424 de 2010, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 4. MECANISMO NO JUDICIAL DE CONTRIBUCIÓN A
LA VERDAD Y LA MEMORIA HISTÓRICA. Créese un mecanismo no
judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de
recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos
de contribución a la verdad histórica, la superación de la desigualdad y la
reparación, y producir los informes a que haya lugar.

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