Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República los días 23 y 29 de agosto de 2023 al Proyecto de Ley número 03 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Ley número 182 de 2022 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física y se dictan otras disposiciones - 13 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454822

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República los días 23 y 29 de agosto de 2023 al Proyecto de Ley número 03 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Ley número 182 de 2022 Senado, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
Número de Gaceta1253
Página 6 Miércoles, 13 de septiembre de 2023 Gaceta del Congreso 1253
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
LOS DÍAS 23 Y 29 DE AGOSTO DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2022 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física y actividad física
y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA LOS DÍAS 23 Y 29 DE AGOSTO DE 2023 AL
PROYECTO DE LEY No. 003 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY NO. 182 DE 2022 SENADO “POR LA CUAL SE
REFORMA LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DEPORTE, RECREACIÓN,
EDUCACIÓN FÍSICA Y ACTIVIDAD FÍSICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
TÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones para
actualizar, reglamentar y garantizar el derecho a la práctica de la actividad física, la
recreación, la educación física y el deporte, a través de la integración y la articulación
intersectorial en favor del bienestar de los habitantes del territorio nacional para lograr
que la ciudadanía sea más activa físicamente, generando hábitos de vida saludables,
bienestar físico y mental, así como el desarrollo de atletas de alto rendimiento que
representen al país
Parágrafo. El Gobierno nacional deberá garantizar sin discriminación alguna a todas
las personas residentes del territorio nacional, el derecho a la práctica, disfrute y la
participación referido en el presente artículo; Incluido el derecho de las prácticas de los
juegos ancestrales y tradicionales de los pueblos étnicos.
Artículo 2. Objetivos rectores. La presente ley se regirá por los siguientes objetivos
rectores:
1. Reglamentar, regular y organizar el funcionamiento y desarrollo del sistema
nacional del deporte, la actividad física, educación física y recreación por medio
de la articulación de las distintas áreas de intervención del Estado, garantizando
la inclusión del enfoque de género y los conceptos de diversidad.
2. Generar procesos de investigación, innovación, enseñanza y desarrollo
tecnológico que promuevan el conocimiento del deporte, la actividad física, la
educación física y la recreación para el fomento de la competitividad y
productividad del sector.
3. Impulsar la organización y realización de eventos deportivos, recreativos, de
actividad física y educación física para mejorar los niveles competitivos de los
deportistas, promoviendo la sana convivencia, encuentros intergeneracionales,
la economía del sector, y fomentando su desarrollo en los territorios.
4. Identificar y promover la economía del sector deporte, la actividad física, la
educación física y la recreación, propendiendo por la generación de
oportunidades, construcción de tejido social, impulso del empleo, la
independencia financiera, la eficacia y eficiencia de la inversión y la promoción
de la cultura de la legalidad.
5. Organizar y gestionar la inspección, vigilancia y control del sector deporte, la
actividad física, educación física y recreación en el territorio nacional,
garantizando el acceso al derecho constitucional y democratización del sistema.
6. Formular y ejecutar programas especiales para garantizar el funcionamiento y
desarrollo del sistema nacional del deporte, la actividad física, educación física y
recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y
adultos mayores, creando más facilidades y oportunidades para la práctica del
deporte y lo establecido en la presente Ley.
7. Los demás que defina la Ley y normatividad del sector deporte, la recreación, la
educación física y actividad física.
Artículo 3. Principios. La práctica del deporte, la recreación, la actividad física y la
educación física, se regirán bajo los siguientes principios:
1. Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la
práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física en todo
el curso de vida.
2. No discriminación. Todas las personas tienen derecho al acceso y a la práctica
del deporte, la educación física, la recreación y la actividad física libre de barreras
y sin discriminación alguna. En todo caso, se priorizarán grupos poblacionales
con especial protección, y tratándose de comunidades étnicas, se le garantizará
el respeto a su cultura de acuerdo con sus usos y costumbres, previa
concertación con las respectivas comunidades.
3. Dignidad humana. En la práctica del deporte, la recreación, la educación física
y la actividad física tiene como función la formación integral del ser humano, que
para efectos de la presente ley será el centro de sus preocupaciones, a fin de
garantizar el derecho humano que tiene cada persona de ser respetado y
valorado como ser individual y social.
4. Ética del Sistema. Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la
recreación, la actividad física y la educación física, se comprometen a respetar y
hacer respetar los códigos de ética que se emitan en observancia de los principios
éticos fundamentales universales del deporte, movimiento olímpico, paralímpicos
y sordolímpico. Lo anterior, en aras de garantizar la integridad en el
comportamiento de los intervinientes en la práctica deportiva, recreativa y de
actividad física y la integridad en las competiciones, la transparencia, el cuidado
por lo público y la ética del cuidado de hábitos de estilo de vida saludable y la
buena gobernanza en el deporte, la recreación y la actividad física. Además,
deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios y las disposiciones
del Código Mundial Antidopaje, sin perjuicio de las responsabilidades legales
pertinentes.
5. Democratización. El Estado reglamentará que las organizaciones del sistema
cuenten con estructuras democráticas y garantizará la participación democrática
de sus habitantes de forma que se permita su práctica en el deporte, la
recreación, la educación física y la actividad física, atendiendo a las necesidades
de la población y de acuerdo con la focalización efectiva de los recursos,
contando con el control y vigilancia que ejerzan las veedurías ciudadanas.
6. Libertad. En ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, fijando como límite
el respeto por los derechos de los demás, ninguna persona podrá ser obligada a
renunciar a este derecho en la aplicación de esta ley.
7. Integración Funcional. Las entidades públicas y privadas dedicadas al
fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la actividad física y la
educación física, propenderá por la ampliación progresiva de la cobertura y
concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines,
mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos
establecidos en la presente Ley.
8. Desarrollo sostenible. Organizar y llevar a cabo programas que tienen en
cuenta un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible.
9. Posconflicto. por medio del deporte, la recreación, la actividad física y la
educación física se promoverán acciones para generar reparación y condiciones
de paz estable y duradera.
10. Relación entre el deporte, la educación y la cultura. promover un espíritu
del Olimpismo y un movimiento paralímpico basados en la convergencia entre el
deporte, la cultura y la educación.
11. Los demás que defina la Ley y normatividad del sector deporte, la recreación, la
educación física y actividad física.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se establecen las
siguientes definiciones:
1. Deporte
.
es la actividad humana libre que se caracteriza por realizarse con
procesos de entrenamiento y competencia, expresada mediante el ejercicio
corporal o mental, sujeto a normas o reglas establecidas para su realización;
impulsando la disciplina, representatividad, juego limpio y bienestar de la
ciudadanía con las siguientes manifestaciones.
2. Recreación: Son acciones producto de la participación activa, voluntaria y
autónoma de sujetos y grupos poblacionales en diferentes entornos,
relacionadas con actividades físicas, dinámicas de convivencia ciudadana, que
fomenta y permite el mejoramiento de la calidad de vida, la salud, la identidad
cultural, la formación en valores; por medio del esparcimiento.
3.
Educación Física. Son prácticas que atienden procesos de formación integral,
personal, social y cultural del ser humano desarrollada a partir de su dimensión
corporal y sus manifestaciones de movimiento, en procesos de adaptación,
formación y creación; que se realiza a través de acciones y saberes
fundamentados académica y pedagógicamente, por medio del desarrollo de las
dimensiones: cognitiva, comunicativa, ética, estética, corporal, lúdica y
contribuye a la formación integral de las personas siendo parte de la educación.
4. Actividad Física. Son acciones del comportamiento humano y social que
involucra cualquier movimiento corporal voluntario, que genere un gasto
energético mayor al reposo; ocurre en los contextos físicos, sociales y culturales,
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donde las personas viven, se transportan, trabajan, estudian y ocupan su tiempo
libre, generando bienestar físico y mental.
5. Deporte estudiantil: comprende la integración y desarrollo de actividades
deportivas en los grados de la educación inicial, la educación preescolar, la
educación básica, y la educación media o aquellos grados definidos por el
Ministerio de Educación Nacional, dentro de las concepciones formativa,
participativa y competitiva.
6. Deporte universitario. Es el proceso deportivo desarrollado en las
instituciones de educación superior, que desarrolla la formación integral y
bienestar de la comunidad educativa universitaria.
7. Deporte social. Son todas aquellas prácticas deportivas y sus diferentes
manifestaciones en la comunidad que, desde un enfoque diferencial e incluyente,
fortalezcan la sana convivencia y los valores, propiciando la transformación social
y la paz de la población colombiana.
8. Deporte aficionado: son las disciplinas, modalidades y pruebas deportivas
practicadas por bienestar físico y/o mental sin que medie asociación y/o afiliación
a un organismo deportivo, pueden originarse competencias, las cuales no hacen
parte de los ciclos deportivos, ni hacia el talento y reserva, rendimiento y/o alto
rendimiento.
9. Deporte aficionado: son las disciplinas, modalidades y pruebas deportivas
practicadas por bienestar físico y/o mental sin que medie asociación y/o afiliación
a un organismo deportivo, pueden originarse competencias, las cuales no hacen
parte de los ciclos deportivos, ni hacia el talento y reserva, rendimiento y/o alto
rendimiento.
10. Deporte convencional: son aquellos deportes, disciplinas y modalidades
deportivas que hacen parte del programa de los juegos olímpicos de verano e
invierno, su práctica se orienta hacia el alto rendimiento, de acuerdo con los
parámetros internacionales fijados por el movimiento olímpico y el comité
olímpico internacional, así como aquellos que sean reconocidos oficialmente
como deporte nacional o autóctono en el país.
11. Deporte paralímpico: son aquellos deportes, disciplinas y modalidades que
hacen parte del programa de los juegos paralímpicos de verano e invierno,
practicado por personas con discapacidad, su práctica se orienta hacia el alto
rendimiento, de acuerdo con los parámetros internacionales fijados por el
movimiento paralímpico y el comité paralímpico internacional.
12. Deporte sordolímpico: son aquellos deportes, disciplinas y modalidades
practicadas por personas sordas o con pérdida de audición. La rectora mundial
de este movimiento deportivo es el comitéɍ internacional del deporte de sordos.
13. Deporte de personas en situación de discapacidad: son aquellos deportes
convencionales que integran modalidades practicadas por personas con
discapacidad o son exclusivamente para personas con discapacidad. Pueden
estar inmersos en deportes paralímpicos y su práctica se orienta al rendimiento
y alto rendimiento.
14. Deporte profesional: es el que admite como competidores a personas
naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral
vigente.
15. Deporte hacia el alto rendimiento: son aquellos deportes, disciplinas y
modalidades de entrenamiento sistemático y de alta exigencia, que hacen parte
del programa del movimiento olímpico, paralímpico y sordolímpico, con vocación
de identificación de talentos deportivos, la constitución de la reserva deportiva,
así como la representación por delegaciones de rendimiento y alto rendimiento
en eventos deportivos y multideportivos, sobre el que media asociación y/o
afiliación a un organismo deportivo.
16. Deporte asociado: son aquellos deportes desarrollados por un conjunto de
entidades de carácter privado o mixtos organizadas jerárquicamente con el fin
de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden
municipal, distrital, departamental, nacional e internacional que tengan como
objeto el alto rendimiento de los y las atletas con afiliación a ellas, principalmente
aquellos que hacen parte del movimiento olímpico, paralímpico y sordolímpico.
17. Iniciación y formación deportiva: es la práctica psicomotriz o deportiva, que,
por medio de un proceso pedagógico y secuencial de enseñanza y aprendizaje
se brinda la fundamentación y adquisición de capacidades y habilidades físicas,
psicológicas y para la vida en los individuos; esta puede constituirse como una
etapa deportiva.
18. Talento deportivo: es la práctica deportiva y/o acciones sistemáticas, en
articulación técnico-metodológica, psicosocial y de ciencias aplicadas al deporte
que propenden por la identificación de deportistas con capacidades y habilidades
físicas y psicológicas sobresalientes, las cuales suponen un desarrollo deportivo
de alto nivel en el mediano y largo plazo, a través de procesos de preparación
sistemáticos y progresivos; esta puede constituirse como una etapa deportiva.
19. Reserva deportiva: es la agrupación de individuos y/o grupos de deportistas,
quienes derivados de procesos sistemáticos y secuenciales de formación
deportiva suponen desarrollar procesos de preparación con enfoque hacia el alto
rendimiento deportivo, en articulación técnico-metodológica, psicosocial y de
ciencias aplicadas al deporte, puede incluir deportistas talento deportivo; esta
puede constituirse como una etapa deportiva.
20. Tecnificación deportiva: es la consolidación deportiva de deportistas que
realizan la transición hacia atletas, principalmente de aquellos que hacen parte
de la categoría inmediatamente anterior a la de mayores o abiertas en cada
deporte y participan en competencias en su categoría a nivel local, distrital,
departamental, nacional y/o internacional; desarrollan entrenamientos con
planes de entrenamientos con estructura técnica, metodológica, psicosocial y de
ciencias aplicadas al deporte para desarrollar procesos deportivos hacia un
rendimiento deportivo.
21. Rendimiento deportivo: es el desarrollo de procesos de preparación deportiva
y competencia, el cual implica entrenamientos sistemáticos de calidad y eficiencia
con alta exigencia, asociado al alcance de marcas y resultados en competencias
de nivel nacional e internacional; esta puede constituirse como una etapa
deportiva.
22. Alto rendimiento deportivo: es el desarrollo de procesos de preparación
deportiva y alta competencia, el cual implica entrenamientos sistemáticos de
calidad y eficiencia con alta exigencia, asociado al alcance de marcas y búsqueda
de resultados en competencias internacionales principalmente de nivel mundial,
olímpico, paralímpico y sordolímpico; esta puede constituirse como una etapa
deportiva.
23. Atleta: persona que desarrolla procesos de preparación y entrenamientos de
forma sistemática y de alta exigencia, así como la participación y representación
de su territorio y/o el país en eventos deportivos de alta competencia para el
alcance de altos logros deportivos en competencias nacionales, internacionales,
olímpicos, paralímpicos y/o sordolimpicos. Toma esta denominación a quienes
toman parte en tecnificación, rendimiento y alto rendimiento deportivo.
24. Deportista profesional: persona que realiza entrenamientos y participación en
competencias de alto nivel en representación propia, de aliados comerciales,
clubes profesionales y/o patrocinadores en circuitos profesionales, cuentan con
un contrato laboral para el desarrollo de sus actividades deportivas.
25. Deportista aficionado: persona que practica un deporte por iniciativa y
voluntad propia por bienestar físico y/o mental, sin que medie asociación y/o
afiliación individual, así como tampoco remuneración y/o reconocimiento alguno
por su práctica.
26. Deportista talento: persona que posee las condiciones y habilidades físicas y
psicológicas, así como clasificación médico funcionales sobresalientes que
suponen posibilidades de rendimiento deportivo y alcance de resultados
superiores al promedio de su edad o, aún susceptibles de desarrollarse
activamente, en un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y
sostenimiento de un alto rendimiento.
27. Deportista reserva: persona que desarrolla procesos de entrenamiento
sistemáticamente con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a
las exigencias del proceso de preparación y competición, con las condiciones y
características de desempeño competitivo en eventos nacionales e
internacionales.
28. Turismo Deportivo: son aquellas actividades, principalmente económicas, que
se derivan de la observación y/o participación en un evento deportivo, recreativo
o de actividad física.
29. Eventos deportivos: son los certámenes de carácter no rutinario, para la
competencia deportiva, representación de los territorios o el país, donde se
realizan procesos de selección deportiva departamental o del distrito capital,
nacional y representación del país en eventos internacionales, con el fin de
brindar el desarrollo deportivo; se clasifican en deportivos o multideportivos y,
en función a su impacto geográfico de convocatoria, en locales, regionales,
nacionales o internacionales.
30. Eventos recreativos: son aquellos que tienen como finalidad realizar
actividades y encuentros recreativos para el bienestar físico y mental de la
población, para la promoción de los valores ciudadanos y el aprovechamiento del
tiempo libre.
31. Eventos de actividad física: son aquellas actividades o encuentros que
generan un espacio para el desarrollo del movimiento, actividad muscular y/o
ejercicio físico buscando el incentivo del bienestar físico y mental de la
ciudadanía, así como el aprovechamiento del tiempo libre.

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