Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 25 de septiembre de 2023 al proyecto de ley número 193 de 2022 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones - 4 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950514562

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 25 de septiembre de 2023 al proyecto de ley número 193 de 2022 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de Paz y Posconflicto del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Número de Gaceta1403
Página 12 Miércoles, 4 de octubre de 2023 Gaceta del Congreso 1403
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
193 DE 2022 SEN ADO
por la cual se modica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de Paz y Posconicto del
Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 AL PROYECTO DE LEY No.
193 DE 2022 SENADO “POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 5 DE
1992, SE CREA LA COMISIÓN LEGAL DE PAZ Y POSCONFLICTO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°. OBJETO La presente ley tiene por objeto crear la Comisión legal de
Paz y Posconflicto del Congreso de la República y definir por objeto sus funciones,
atribuciones y funcionamiento.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
“Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las
Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias
diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y
para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación
Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal
para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población
Afrocolombiana y la Comisión legal de Paz y Posconflicto.
La Comisión de Paz y Posconflicto del Congreso de la República tendrá carácter legal y
estará integrada por los senadores y representantes de los diferentes partidos políticos
que se postulen para conformarla.
ARTÍCULO 3°. Adiciónese un título a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II
de la Ley 5ª de 1992, con un artículo nuevo el cual quedará así:
“Artículo 61M. Objeto de la Comisión Legal de Paz y Posconflicto. Esta
comisión tiene por objeto apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos
de diálogo y negociación en los conflictos internos en Colombia, con previa autorización
del gobierno nacional, hacerle seguimiento a los procesos de negociaciones con grupos
armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten diálogos de carácter
político, en los que se pacten acuerdos de paz, y acercamientos y conversaciones con
grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto
impacto, con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. La
Comisión puede apoyar los mecanismos de implementación de los acuerdos de paz y la
realización de acciones de carácter humanitario, para la preservación y mantenimiento
de la paz. Además, del estudio y análisis de la realidad social del país, con el fin de
proponer y promover acciones en el marco de la Cultura de Paz y la resolución pacífica
de conflictos, que sirvan de apoyo a los órganos legislativo y ejecutivo.”
ARTÍCULO 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la
Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo el cual quedará así:
“Artículo 61N. Composición. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto para cada una
de las cámaras, estará integrada por los nueve (9) senadores y diez (10) representantes
a la Cámara que se postulen para conformarla, quienes sesionarán de manera conjunta
cada vez que sean convocados por la Mesa Directiva respectiva.
Parágrafo 1. Los integrantes de la Comisión serán elegidos dentro de los quince (15)
días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y en los posteriores periodos
legislativos constitucionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de
instalación o sesión inaugural del respectivo período constitucional.
ARTÍCULO 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la
Ley 5ª de 1992, un artículo nuevo el cual quedará así:
“Artículo 61O. Funciones. La Comisión Legal de Paz y Posconflicto tendrá las
siguientes funciones:
1.
Apoyar escenarios de facilitación y mediación en los procesos de negociación y
en los conflictos internos en Colombia, con autorización del gobierno nacional.
2.
Realizar acciones de carácter humanitario, para la preservación y mantenimiento
de la paz en el territorio nacional.
3.
Contribuir con el análisis, estudio y seguimiento a los procesos de diálogo y
negociación que adelante el gobierno nacional con el fin de superar el conflicto
armado interno y que tengan por propósito aportar a la construcción de paz.
4.
Contribuir con el análisis, estudio y seguimiento a la implementación de los
acuerdos de paz firmados por el gobierno nacional con el fin de superar el
conflicto armado interno y que aporten a la construcción de paz, así como la
normatividad que regula el derecho a la paz y los resultados derivados de la
aplicación de los instrumentos jurídicos de justicia transicional y demás normas
consagradas en la Constitución Política y en la ley.
5.
Hacer seguimiento y control político a los funcionarios y entidades responsables
de la implementación de las políticas públicas relacionadas con la construcción
de la paz en Colombia. Así como lo concerniente a la administración del Fondo
Colombia en Paz PCP (Decreto 691 de 2017).
6.
Facilitar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en los procesos
de paz, así como en la implementación de los acuerdos de paz.
7.
Promover en el territorio nacional acciones que contribuyan a afianzar la
pedagogía y una cultura de paz.
8.
Colaborar de manera armónica con la ciudadanía y el gobierno nacional para
asegurar la convivencia pacífica entre los colombianos.
9.
Promover mecanismos de participación y diálogo con la sociedad civil, en los que
puedan presentar aportes relacionados con la solución pacífica de conflictos y la
construcción de paz, procesos de negociación, conflicto y derechos humanos.
10.
Hacer seguimiento a la Ley 1732 de 2011, por la cual se establece la cátedra de
la paz en todas las instituciones educativas del País y que tiene por objeto crear
y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el dialogo sobre la
cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y
el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
11.
Conmemorar el Día Nacional de la Paz.
12.
Participar en los seminarios, congresos, encuentros, foros y demás eventos
académicos, políticos y sociales que se realicen en las distintas regiones del país,
en los que se aborden estudios, análisis y reflexiones sobre la Paz.
13.
Promover en la discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del
Presupuesto General de la Nación, que se incluyan programas, proyectos y
presupuesto que contribuyan a la construcción de la paz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR