Texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 03 y 04 de octubre de 2023 al Proyecto de Acto Legislativo numero 04 de 2023 Senado, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Primera Vuelta - 6 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614762

Texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 03 y 04 de octubre de 2023 al Proyecto de Acto Legislativo numero 04 de 2023 Senado, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Primera Vuelta

Fecha de publicación06 Octubre 2023
Número de Gaceta1418
Gaceta del Congreso 1418 Viernes, 6 de octubre de 2023 Página 17
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de
comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de
tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se
le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual
se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de
su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y
cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia,
firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de
su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo
tuviere, Bajo ninguna circunstancia podrá otro agente de tránsito presente o no en
el puesto de control suscribir como testigo la orden de comparendo.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio
de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de
infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso
se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus
soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio
público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del
comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la
Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de
comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. El comparendo
deberá contener la hora en la que se inició el puesto de control así como un
espacio de verificación en donde se enlisten los elementos que el Ministerio de
Transporte defina como necesarios para la realización de un puesto de control y
en donde el conductor deberá señalar su cumplimiento o ausencia. En este se
indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea
y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las
pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para
consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a
la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas
siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de
mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se
hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del
servicio.
PARÁGRAFO 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios
con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de
celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.
Artículo 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 03 Y 04 DE OCTUBRE DE 2023 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NUMERO 04 DE 2023 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia. - Primera Vuelta.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 03 y 04 DE OCTUBRE DE 2023 AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO No. 04 DE 2023 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICA EL
VUELTA.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual
quedará así:
Artículo 65. El Estado garantizará el derecho a la alimentación adecuada, de manera
progresiva y salvaguardando la interculturalidad, y a estar protegido contra el hambre,
la malnutrición y la desnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,
soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para
minimizar la pérdida de alimentos.
La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para
tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades
agrícolas, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como
también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y la
logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de
conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad, así como proteger y
salvaguardar los medios e insumos de la actividad.
Artículo 2. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura
la ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo previsto en el presente Acto Legislativo.
En esta ley se diseñarán medidas especiales, prioritarias e inmediatas que requieran las
zonas del país que presenten mayores tasas de desnutrición y mortalidad por causas
asociadas a esta. En el término de dos (2) meses, luego de la entrada en vigencia de
este acto legislativo, el Gobierno Nacional identificará las regiones que requieren estas
medidas y propondrá al Congreso de la República las políticas urgentes que se necesitan
implementar en cada una de ellas.
Artículo 3. El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 04 de octubre de 2023 al PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
No. 04 DE 2023 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 65 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”. – PRIMERA VUELTA.
Cordialmente,
ALFREDO DELUQUE ZULETA
Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesiones Plenarias del
Senado de la República de los días 03 y 04 de octubre de 2023, de conformidad con el
articulado propuesto.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR