Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias mixtas del Senado de la República de los días 1° y 3 de diciembre de 2020 al proyecto de ley número 281 de 2020 Senado, 403 de 2020 Cámara, por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones - 14 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358964

Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias mixtas del Senado de la República de los días 1° y 3 de diciembre de 2020 al proyecto de ley número 281 de 2020 Senado, 403 de 2020 Cámara, por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Diciembre 2020
Número de Gaceta1494
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Lunes, 14 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1494
SECCIÓN DE LEYES
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DE LA CUAL SE REDUCE LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE MANERA GRADUAL, SIN
DISMINUIR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Cordialmente,
HONORIO MIGUEL HENRIQUEZ P. EDUARDO ENRIQUE PULGAR D.
Senador Ponente Senador Ponente
LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ FABIÁN GERARDO CASTILLO
Senadora Ponente Senador Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria Mi xta del
Senado de la República del día 04 de diciembre de 2020, de conformidad con el texto propuesto
para segundo debate.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Elaboró Sarly Giovanna Novoa
Revisó Ruth Luengas Peña
Revisó Dr. Gregorio Eljach Pacheco
Revisó H.S. Ponente.
Este texto fue elaborado por la Sección de Leyes, con base en las proposiciones aprobadas en las sesiones antes
señaladas.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
SESIONES PLENARIAS MIXTAS DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS
DÍAS 1° Y 3 DE DICIEMBRE DE 2020 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 281 DE 2020
SENADO, 403 DE 2020 CÁMARA
por el cual se modica la Ley General de Turismo y se
dictan otras disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIONES PLENARIAS MIXTAS DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE LOS DÍAS 01 Y 03 DE DICIEMBRE DE 2020 AL
PROYECTO DE LEY No.281/20 SENADO, 403 DE 2020 CÁMARA POR EL CUAL
SE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TURISMO Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO 1
Disposiciones generales
CAPÍTULO 1
Objeto y principios de la actividad turística
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad e
implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los
destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad
del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de
incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la
transformación y las oportunidades del sector.
Artículo 2. Modificación del Artículo 2 de la Ley 300 de 1996. Modifíquense los
numerales 8 y 9 y adiciónese el numeral 12 al artículo 2 de la Ley 300 de 1996,
modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes:
[…]
8. Desarrollo social, económico y cultural. La actividad turística, conforme al
artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que
contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los
territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y
revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que
todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza.
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9. Desarrollo sostenible. La actividad turística es un derecho social de las personas,
que contribuye al bienestar del ser humano y se desarrolla en observancia de los
principios del desarrollo sostenible contemplados en el artículo 3 de la Ley99 de 1993,
o aquel que la adicione, modifique o sustituya.
La actividad turística deberá propender por la conservación e integración del
patrimonio cultural, natural y social, y en todo caso, conducir al mejoramiento de la
calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o
receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante,
sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio
ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de
sus propias necesidades.
[…]
12. Accesibilidad Universal. En virtud de la cual, es deber de los destinos, de los
administradores de atractivos turísticos y de los prestadores de servicios turísticos,
propender, conforme al artículo 13 de la Constitución Política, por la eliminación de las
barreras espaciales, comunicativas, actitudinales y de servicio que impidan el uso y
disfrute de la actividad turística, y por la implementación de los postulados del diseño
universal y los ajustes razonables que aseguren la experiencia turística para todas las
personas, especialmente para las personas con algún tipo de discapacidad y/o con
necesidades particulares de accesibilidad, incentivando la equiparación de
oportunidades”.
CAPÍTULO 2
Definiciones
Artículo 3. Definiciones. Para el desarrollo de la actividad turística se establecen las
siguientes definiciones:
1. Turismo. Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas- durante
sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un
periodo de tiempo consecutivo inferior a un año con fines, entre otros, de ocio,
cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.
De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser:
1.1. Turismo emisor. El realizado por nacionales en el exterior.
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1.2. Turismo interno. El realizado por los residentes en el territorio económico
del país.
1.3. Turismo receptivo. El realizado por los no residentes, en el territorio
económico del país.
1.4. Excursionista. Denomínase excursionistas los no residentes que sin
pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito.
2. Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino
principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y
con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no
sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.
3. Capacidad de un atractivo turístico. Es el límite de uso turístico en un periodo
de tiempo, más allá del cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es
insostenible o perjudicial para el mantenimiento de sus valores ambientales,
sociales y culturales. Su determinación supone el uso de metodologías o
mecanismo que establezcan límites máximos de uso turístico por la afluencia de
personas o por comportamientos de las visitas que superen las condiciones
óptimas de dichos atractivos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los lineamientos para
la definición de la capacidad del atractivo turístico, de acuerdo a las metodologías
existentes.
4. Capacidad de carga. Es la intensidad de uso turístico por afluencia de personas
en un periodo de tiempo, más allá de la cual el aprovechamiento de un atractivo
turístico es insostenible o perjudicial para la calidad medioambiental, el
patrimonio natural y cultural de dicho atractivo. Esta noción supone el
establecimiento de límites máximos de uso, los cuales estarán determinados por
los siguientes factores:
4.1. Disponibilidad de recurso hídrico para la comunidad receptora y la actividad
turística.
4.2. Disponibilidad de servicios públicos esenciales para la comunidad receptora
y la actividad turística.
4.3. Riesgo de impactos ambientales.
4.4. Riesgo de impactos sociales y económicos.
4.5. Necesidad de preservación y protección del atractivo turístico.
4.6. Búsqueda de satisfacción de los visitantes.

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