Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias no presenciales de los días 12 y 18 de agosto de 2020 y en sesión mixta del día 14 de octubre de 2020 al proyecto de ley orgánica número 315 de 2020 Senado, 327 de 2020 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 328 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 para la modernización e implementación de herramientas tecnológicas para el funcionamiento del Congreso de la República, se implementan las sesiones no presenciales, el voto no presencial, las sesiones mixtas y se dictan otras disposiciones - 3 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359088

Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias no presenciales de los días 12 y 18 de agosto de 2020 y en sesión mixta del día 14 de octubre de 2020 al proyecto de ley orgánica número 315 de 2020 Senado, 327 de 2020 Cámara acumulado con el proyecto de ley número 328 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 para la modernización e implementación de herramientas tecnológicas para el funcionamiento del Congreso de la República, se implementan las sesiones no presenciales, el voto no presencial, las sesiones mixtas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
Número de Gaceta1228
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Martes, 3 de noviembre de 2020 Gaceta del conGreso 1228
Carrera 7 No. 8-68, Oficina 608B Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono 382 3236 Telefax 382 3235
Bogotá, D.C. Colombia
g 56 de 64
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIONES PLENARIAS NO
PRESENCIALES DE LOS DIAS 12 Y 18 DE AGOSTO DE 2020 Y EN SESIÓN
MIXTA DEL DIA 14 DE OCTUBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
No.315/20 SENADO, 327/20 CÁMARA ACUMULADO CON EL PL 328/20
CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA LA LEY 5ª DE 1992 PARA
LA MODERNIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS
TECNOLÓGICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA, SE IMPLEMENTAN LAS SESIONES NO PRESENCIALES, EL
VOTO NO PRESENCIAL, LAS SESIONES MIXTAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adoptar medidas para la
modernización del Congreso de la República y establecer las sesiones no presenciales,
el voto no presencial y las sesiones mixtas, cuando se esté dentro de cualquiera de los
estados de excepción consagrados en los artículos 212, 213, y 215 de la Constitución
Política, así mismo en el marco de situaciones excepcionales, limitadas estrictamente en
el tiempo a la duración de las circunstancias que le dieron origen, bajo el entendido que la
presencialidad debe ser la regla general de las sesiones del Congreso y la virtualidad la
excepción, que debe estar debidamente justificada en todos los casos.
Se consideran situaciones excepcionales y temporales, aquellas de fuerza mayor o caso
fortuito, incluyendo cuestiones de orden público, calamidad pública o desastre y, que
justifiquen estas modalidades de reunión y votación.
En todo caso se debe asegurar que las sesiones no presenciales o mixtas cumplan con el
pleno respeto de los principios que rigen la función del órgano legislativo, en particular en
lo que tienen que ver con las posibilidades de deliberación, votación, participación,
publicidad y garantía de participación de las minorías.
ARTÍCULO 2°. Modiquese y adiciónese el Artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 85. CLASES DE SESIONES. Las sesiones de las Cámaras y sus
Comisiones son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.
Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes,
Carrera 7 No. 8-68, Oficina 608B Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono 382 3236 Telefax 382 3235
Bogotá, D.C. Colombia
g 57 de 64
reservadas y sesiones no presenciales y sesiones mixtas.
- Son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los día
s
comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio
,
gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales;
- Son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de l
a
República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio d
e
atribuciones limitadas;
- Son sesiones especiales, las que por derecho propio convoca el Congreso, estand
o
en receso, en virtud de los estados de excepción;
- Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión
se
decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso; y
- Son sesiones reservadas, las contempladas en el arculo siguiente.
- Son sesiones no presenciales y sesiones mixtas, las q ue por derecho propi
o
convoca el Congreso de la República,
cuando se esté dentro de cualquiera de los estados
de excepción consagrados en los artículos 212, 213, y 215 de la
mismo o cuando existan circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuit
o,
incluyendo alteraciones de orden público, eventos de calamidad pública o desastre y qu
e
justifiquen estas modalidades de reunión y votación, estrictamente por el rmino qu
e
permanezcan las circunstancias excepcionales. Las sesiones no presenciales y la
s
sesiones mixtas se regirán por las siguientes condiciones:
En las sesiones no presenciales, los miembros d e las comisiones y plenarias podn
sesionar a través de la plataforma o medio tecnológico que se disponga.
En las sesiones mixtas cada bancada podrá delegar el número de congresistas para asistir
a las sesiones presenciales, excepto aquellos partidos que solo cuentan con un
Congresista, caso en el cual, este podría o no asistir, informándolo por escrito a la mesa
directiva respectiva, previo a la sesión.
Las bancadas son autónomas para la escogencia de sus delegados
para asistir
presencialmente a las sesiones mixtas. Podrán designarse delegados para cada sesión. En
todo caso, deberá informarse con antelación a la Mesa Directiva respectiva, el o los
nombres de quienes sean delegados.
Los demás Senadores de la República y Representantes a la Cámara participarán en
las sesiones de manera no presencial, quienes, en virtud del principio de igualdad, los
derechos de representación política y el sistema de partidos en Colombia, tendrán las
mismas condiciones y derechos para efectos de asistencia, excusas, y participación e n
los debates y votaciones, de quienes asistan presencialmente.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
Lo anterior sin perjuicio del derecho de cualquier Senador de la República o Representante
a la Cámara de asistir presencialmente a las sesiones del Congreso de la República. En
ningún caso, se podrá prohibir su asistencia presencial.
No podrá superar el número máximo de congresistas permitidos en la sede física del
Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido por los protocolos de bioseguridad
correspondientes.
Las sesiones no presenciales y mixtas deben garantizar la igualdad de derechos entre todos
los congresistas, a como proteger las garanas de la oposición y las minorías políticas.
PARÁGRAFO 1. Las sesiones no presenciales y mixtas serán convocadas por decisión
del Presidente del Congreso de la República o por acuerdo entre las Cámaras sobre la
decisión de convocar y del tipo de sesiones a desarrollar; prevaleciendo siempre la decisión
de los miembros de cada Cámara. previa verificación de otros espacios físicos en donde se
puedan desarrollar las sesiones de forma presencial. La decisión de que trata este parágrafo
deberá especificar la duración de esta modalidad de sesiones, que en ningún caso podrá
ser superior a dos (2) meses y solo podrá prorrogarse en la medida que persistan las
circunstancias excepcionales que motivaron la decisión. No obstante, durante el término en
que se convoque a sesionar de manera no presencial o mixta, las mesas directivas deberán
adoptar las medidas necesarias para que gradualmente y a la mayor brevedad retornen las
sesiones presenciales.
PARÁGRAFO 2. Bajo la modalidad de sesiones no presenciales o sesiones mixtas se podrán
llevar a cabo las siguientes sesiones:
1. Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Plenaria del Senado de la República y
de la Cámara de Representantes.
2. Sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones Constitucionales, incluyendo
las sesiones conjuntas.
3. Sesiones reservadas y privadas.
4. Sesiones de las Comisiones Legales.
5. Sesiones de las Comisiones Accidentales.
6. Sesiones de las Comisiones Especiales.
7. La Junta Preparatoria contenida en los arculos 12 y 14 de la Ley 5ª de 1992.
8. El inicio y cierre de las sesiones de las Cámaras.
9. Sesiones Especiales convocadas por cualquiera de las Cámaras.
10. Para las e lecciones de las Mesas Directivas de plenarias y comisiones, de los
secretarios y Subsecretarios Generales de Senado y Cámara y de las Direcciones
Administrativas, a como los Secretarios Generales de las Comisiones de los que
trata la Ley 5ª de 1992.
11. Sesiones del Congreso pleno.
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
±͵ͺʹͷ͵ͺͳ͵ͺʹͷͳͺ͸
En la medida de los posible y si las circunstancias excepcionales que generaron las sesiones
no presenciales o mixtas lo permiten, deberán llevarse a cabo en sede sica del Congreso
el trámite de proyectos de acto legislativo, el trámite de p royectos de ley con mayoría o
procedimiento especial, como las leyes estatutarias, las leyes orgánicas, la Ley de
Presupuesto, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, las leyes aprobatorias de tratados
y convenios internacionales, las leyes que aprueben amnistías, la función de control político,
salvo lo previsto en el siguiente inciso, el trámite de mociones de censura y las funciones
judiciales y electorales.
Podrán desarrollarse mediante sesiones no presenciales o mixtas: funciones legislativas
indispensables para la atención de las circunstancias e xcepcionales correspondientes, el
trámite de proyectos de ley ordinarios, el control político relacionado con las
circunstancias excepcionales correspondientes y las funciones administrativas.
Los proyectos de acto legislativo, que reformen las disposiciones del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera solo
podrán ser discutidos y votados en sesiones presenciales.
PARÁGRAFO 3. En los casos no señalados taxativamente, las normas de la Ley 5ª de
1992, deberán interpretarse en el sentido que permitan la aplicación de las sesiones no
presenciales y las sesiones mixtas autorizadas.
Así mismo, las normas de la Ley 5ª de 1992, deberán interpretarse en el sentido que permitan
la utilización de medios tecnológicos, así como el uso de la firma digital, bajo el criterio de
equivalencia funcional, para la presentación de los actos propios del Congreso de la
República.
Al decidirse la convocatoria a sesiones no presenciales o sesiones mixtas, la Plenaria y
todas las comisiones de la respectiva Cámara deberán sesionar de esa manera.
Cuando se trate de sesiones no presenciales o sesiones mixtas, se podrá implementar
votaciones que impliquen voto secreto, mediante un dulo de votación secreta y
anónima en la plataforma que se defina para dichas sesiones. La plataforma garantizará
transparencia, seguridad, identidad y legitimidad en cada procedimiento; encriptará el
voto, proporcionará la seguridad de no identificar como votó cada parlamentario, y al
cierre de la votación, arrojará el resultado, evidenciando la cantidad de votos realizados.
Para la validez de la votación el congresista deberá mantener el video activo, con el propósito
de constatar su presencia y convalidar que se registró su voto secreto.
Las sesiones no presenciales o mixtas no deberían afectar ni impedir el derecho al voto
presencial y secreto en los casos que la Constitución arculo 133- y la Ley artículo
136 de la Ley 5a de 1992-.
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIONES PLENARIAS NO PRESENCIALES DE LOS
DÍAS 12 Y 18 DE AGOSTO DE 2020 Y EN SESIÓN MIXTA DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2020
AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 315 DE 2020 SENADO, 327 DE 2020 CÁMARA
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 328 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona la Ley 5ª de 1992 para la modernización e implementación de herramientas
tecnológicas para el funcionamiento del Congreso de la República, se implementan las sesiones no
presenciales, el voto no presencial, las sesiones mixtas y se dictan otras disposiciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR