Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias mixtas de los días 27 de octubre y 03 de noviembre de 2020 al Proyecto de ley número 158 de 2020 Senado, 280 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat - 17 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359116

Texto definitivo aprobado en sesiones plenarias mixtas de los días 27 de octubre y 03 de noviembre de 2020 al Proyecto de ley número 158 de 2020 Senado, 280 de 2020 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1323
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Martes, 17 de noviembre de 2020 G 1323
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIONES PLENARIAS MIXTAS DE LOS DÍAS 27
DE OCTUBRE Y 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158
DE 2020 SENADO, 280 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIONES PLENARIAS MIXTAS DE LOS
DÍAS 27 DE OCTUBRE Y 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL PROYECTO DE LEY
No.158/20 SENADO, 280/20 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la declaración de la
política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado y la adopción de normas
destinadas a complementar el marco normativo dentro del cual se formula y ejecuta la
política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo
del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. La presente ley tiene por objetivos:
1. Reconocer la política pública de vivienda y hábitat como una política de Estado en aras
de garantizar a largo plazo el desarrollo de los mecanismos y acciones que permitan su
promoción, garantía y satisfacción.
2. Establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional en Colombia
mediante el aumento del financiamiento a la demanda y la promoción del suelo urbanizable
en el país.
3. Garantizar la utilización del suelo y habitabilidad por parte de sus propietarios ajustada
a la función social y ecológica de la propiedad y que permita hacer efectivos los derechos
constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.
4. Promover la adopción de esquemas de aprovechamiento económico del espacio público
por parte de las entidades territoriales que garanticen su recuperación y sostenibilidad
económica.
5. Promover la armoniosa concurrencia, corresponsabilidad y articulación de la Nación, las
entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, los
esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas y las demás entidades otorgantes
del subsidio familiar y las instancias y autoridades administrativas y de planificación del
ordenamiento del territorio.
6. Facilitar la ejecución integral de la política de vivienda urbana y rural, mediante el
mejoramiento de los procesos de toma de decisiones en materia de ordenamiento
territorial.
7. Facilitar el acceso a la vivienda y hábitat en condiciones dignas, de equidad,
transparencia y enfoque diferencial, teniendo en cuenta las particularidades de los
territorios y de las poblaciones en ellos asentadas
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidos en la
presente ley serán aplicables a las actuaciones que desarrollen las autoridades
administrativas en el marco del diseño, de la formulación ejecución, seguimiento y
evaluación de la política pública habitacional, en especial, aquellas a cargo del Gobierno
Nacional, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades
descentralizadas, las áreas metropolitanas y todas las demás que desempeñen funciones
tendientes a lograr la satisfacción del derecho a una vivienda y hábitat dignos.
Así mismo, se aplicarán a las actividades relacionadas con el diseño, la formulación,
ejecución, desarrollo u operación, y seguimiento y evaluación de programas y proyectos
de vivienda y financiación de vivienda, acciones subyacentes al ordenamiento del territorio
e inherentes al régimen de propiedad horizontal, que ejerzan los particulares en el territorio
nacional.
ARTÍCULO 4. POLÍTICA DE ESTADO DE VIVIENDA Y HÁBITAT. A través de la
promulgación de la presente ley se reconoce a la política pública de vivienda y hábitat como
una política de Estado, lo cual representa el entendimiento de la sociedad sobre la
importancia que tiene la vivienda y el hábitat de calidad como motor de superación de la
pobreza multidimensional y de dignificación de los colombianos.
Las autoridades gubernamentales, mediante programas, proyectos y acciones
propenderán por la reducción del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en el país,
teniendo en cuenta las características y necesidades particulares de la población urbana y
rural, así como la aplicación de un enfoque diferencial y territorial a favor de los grupos
poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas o
ecológicas o de género requieran de un reconocimiento especial. El Gobierno Nacional
debe promover las condiciones para que la equidad en el acceso a una vivienda digna y
hábitat sea real y efectiva, el reconocimiento, respeto, la protección y la garantía del
derecho a una vivienda.
Esta política de Estado traza directrices a largo plazo para que mediante un trabajo
mancomunado e intersectorial, con participación del Gobierno Nacional y territorial, la
sociedad civil, organismos nacionales e internacionales, se logre la satisfacción del
derecho a una vivienda digna y de calidad, en donde los servicios públicos esenciales y la
dotación de equipamiento colectivo constituyan un mecanismo de articulación entre las
viviendas y el hábitat, se resalte la importancia del ordenamiento del territorio en la
búsqueda de un equilibrio armonioso entre el respeto al medio ambiente y la ocupación del
suelo, y se promueva su correcta utilización con el fin de garantizar la función social de la
propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Lo anterior, mediante la formulación e implementación de proyectos y medidas que, con
criterio diferencial, contribuyan a la consolidación de territorios, ciudades, comunidades y
viviendas saludables, resilientes y sostenibles, orientados a aumentar la calidad de vida de
los colombianos.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS. Las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo
actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y
hábitat deben observar los siguientes principios:
1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda deberán
promover la participación en la adopción de decisiones relacionadas con la política de
Estado para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna y al hábitat, promoverán la
equidad material en el acceso a los beneficios de la vivienda tanto en el ámbito urbano
como en el rural, y procurar la implementación de medidas de protección contra las
prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto
público en las familias con mayores necesidades.
2. Vivienda digna y de calidad. Las entidades públicas darán prioridad a la
implementación de mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de la población
menos favorecida, a través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento
integral de las condiciones habitacionales de la población, vivienda nueva que permitan
vivir con condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y
seguridad al interior de las viviendas y su entorno garantizando la universalidad en el
acceso a la vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las zonas
urbanas y rurales del país atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulación
y continuidad.
3. Transparencia y eficiencia. Las funciones públicas que se desarrollen con el fin de
ejecutar los proyectos y programas que comprende la política habitacional a cargo del
Estado, deberán responder de manera integral a los principios de transparencia y
eficiencia, incluidas las contrataciones que se celebren, independientemente del régimen
jurídico. La función pública de ordenamiento del territorio deberá garantizar la
transparencia en el uso de los recursos y en el ejercicio de las competencias.
Las entidades a las que se refiere el presente artículo deberán incentivar y/o implementar
la digitalización de procesos, así como la adopción de metodologías y tecnologías que
faciliten la centralización de la información en aras de la eficiencia y la transparencia de los
procesos que permitan la optimización de tiempos, costos y recursos.
4. Garantía de accesibilidad a servicios públicos de calidad como pilar del
mejoramiento. Las intervenciones orientadas al mejoramiento de vivienda y el entorno,
dirigidas a garantizar el derecho a vivienda y hábitat dignos y adecuados, deberán fomentar
el acceso a servicios públicos para la población beneficiaria.
5. Integración regional. Las políticas públicas que promuevan la reducción del déficit
habitacional y el ordenamiento del territorio tendrán en cuenta los distintos esquemas de
integración regional y asociatividad territorial, dentro de ellos los instrumentos establecidos
en el acto legislativo 02 de 2020, la ley 1454 de 2011 y el sistema de ciudades, bajo los
principios de colaboración armónica, con el objetivo de aumentar la competitividad regional
y nacional, cerrar brechas regionales en materia de acceso a los servicios básicos, reducir
la pobreza y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
6. Enfoque diferencial. Las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y
ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las
características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la
población, y las particularidades de aquellas personas que requieren de un reconocimiento,
protección y garantía especial por parte del Estado.
7. Sostenibilidad. Se dará prioridad al desarrollo de viviendas de interés social que
garanticen el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con
los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico, habitabilidad y de
construcción sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de
1997. Asimismo, la vivienda social contribuirá al desarrollo bajo en carbono, a través de la
formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan
territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilientes y sostenibles de acuerdo
con el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático – PIGCCS del sector vivienda, las
medidas de ahorro y estrategias de sostenibilidad previstos en la actualización de la norma.
8. Mitigación del Riesgo. El ejercicio de la acción urbanística tendrá dentro de sus
principios orientadores básicos la prevención de los riesgos naturales en el territorio para
cuyos efectos realizarán los estudios necesarios y las medidas de mitigación con el objeto
de garantizar que los desarrollos de vivienda se realicen en suelos aptos para el efecto.
9. Articulación integración de políticas: hace referencia a que las entidades públicas
deben procurar integrar la política de vivienda a las políticas establecidas al interior de las
mismas y que tengan relación con dicho campo, a fin de lograr su eficacia y efectividad y
reducir el riesgo de regresividad. En el entendido que entre las causas más importantes
del déficit habitacional se encuentra la baja capacidad adquisitiva de los hogares y se
requiere que las políticas económicas, sociales y ambientales estés alineadas con la
política de vivienda, para facilitar el financiamiento de los programas y proyectos en
vivienda, la sostenibilidad económica y social de los mismos, la sostenibilidad económica

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