Texto definitivo plenaria 011 de 2011 cámara - 26 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034262

Texto definitivo plenaria 011 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA 011 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se crea una comisión consultiva en materia de encuestas electorales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase una Comisión Consultiva que evalúe las denuncias sobre fraude o manipulación de las encuestas. Esta comisión estará integrada por:

- Un Magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) o sus delegados.

- Un representante de facultades de estadística de dos universidades reconocidas por el Estado.

- Un representante de facultades de sociología de dos universidades reconocidas por el Estado.

-Un representante de facultades de ciencia política de dos universidades reconocidas por el Estado.

- Un representante del Fiscal General de la Nación.

- Un representante del Procurador General de la Nación.

- Un Representante del Ministro del Interior.

Parágrafo. La elección de los miembros de esta Comisión consultiva en materia de encuestas electorales será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2°. Esta Comisión se reunirá por convocatoria del CNE cuando existan denuncias formales de fraude o manipulación de encuestas que hayan sido publicadas por medios de comunicación y sus conclusiones deberán ser publicadas por el mismo medio que emitió la encuesta.

También se reunirá por convocatoria del CNE como organismo de consulta para la regulación de publicación, realización, métodos y herramientas que deben tener en cuenta los autores de las encuestas electorales.

Artículo 3°. Desde la fecha de presentación de la denuncia, la Comisión tendrá una semana para emitir su dictamen y este será vinculante.

Artículo 4°. El CNE determinará, dependiendo del dictamen de la Comisión, la sanción a que hubiere lugar para la firma encuestadora. La sanción será comunicada públicamente a la firma encuestadora.

Parágrafo. El CNE reglamentará el procedimiento así como la gradualidad de las sanciones a que haya lugar, salvaguardando las garantías...

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