TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (Presencial y Virtual) de fecha: miércoles 22 de septiembre de 2021, según Acta número 16, de la Legislatura 2021-2022) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2021 SENADO, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones - 27 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264433

TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (Presencial y Virtual) de fecha: miércoles 22 de septiembre de 2021, según Acta número 16, de la Legislatura 2021-2022) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2021 SENADO, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Septiembre 2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de Gaceta1310
TEXTOS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1310 Bogotá, D. C., lunes, 27 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República, en sesión ordinaria mixta (Presencial y Virtual) de fecha: miércoles 22 de septiembre
de 2021, según Acta número 16, de la Legislatura 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2021 SENADO
por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje
extendido y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL)
DE FECHA: MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SEGÚN ACTA
No. 16, DE LA LEGISLATURA 2021-2022)
AL PROYECTO DE LEY 99 de 2021 SENADO
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA POBLACIÓN OBJETO DEL
CONTRATO DE APRENDIZAJE, SE CREA EL CONTRATO DE
APRENDIZAJE EXTENDIDO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el
Contrato de Aprendizaje y crear el Contrato de Aprendizaje Extendido
con el fin de aumentar el empleo en la población joven.
Lo dispuesto en la presente ley solo aplica para Contratos de
Aprendizaje Extendido celebrados con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 2º. Contrato de Aprendizaje Extendido. Adiciónese el
artículo 30A a la ley 789 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 30A. Contrato de Aprendizaje Extendido. El contrato de
aprendizaje extendido es una forma especial dentro del Derecho
Laboral, adicional a lo establecido en la presente ley, mediante la cual
un joven, que no haya tenido experiencia laboral previa, y se haya
graduado de bachiller, técnico, tecnólogo o profesional en una
institución educativa debidamente acreditada, o como operario o auxiliar
del SENA, desarrolla formación práctica en una entidad o persona
natural autorizada, denominada contratante formador práctico, para
adquirir experiencia laboral y/o profesional, por un término que no
podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a doce (12) meses, y
por esto recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, no inferior a un
salario mínimo, que en ningún caso constituye salario. En el contrato
de aprendizaje extendido no se causa el apoyo de sostenimiento
mensual propio de la fase lectiva del contrato de aprendizaje tradicional.
Artículo 3º. Aportes a la Seguridad Social. Adiciónese el artículo 30B
a la ley 789 de 2002, el cual quedará así:
(...)
El contratante formador práctico deberá afiliar al aprendiz extendido a
la Administradora de Riesgos Laborales. El aprendiz extendido estará
afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en
Salud, el Ministerio de Salud reglamentará lo pertinente.
El aprendiz extendido estará afiliado al Sistema General de Pensiones
en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado
por COLPENSIONES o la entidad que haga sus veces, el tiempo que
dure el contrato de aprendizaje extendido será computado para efectos
de pensión de vejez cuando adquiera los requisitos establecidos en la
ley para dicha prestación en ese régimen, las contribuciones estarán
definidas bajo el parámetro de cuenta nocional a favor del aprendiz.
Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, cuando se reúnan los
requisitos para acceder a la pensión de vejez, solicitar a la Nación a
través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el bono pensional

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