Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual) de fecha: miércoles 17 de noviembre de 2021, según Acta número 32, de la Legislatura 2021-2022) al Proyecto de ley número 28 de 2021 Senado, por la cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional de la Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264806

Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual) de fecha: miércoles 17 de noviembre de 2021, según Acta número 32, de la Legislatura 2021-2022) al Proyecto de ley número 28 de 2021 Senado, por la cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional de la Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Fecha29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1729
G 1729 Lunes, 29 de noviembre de 2021 Página 9
a la mejora de procesos que sirvan para el desarrollo de la cadena productiva del
fique.
Artículo 13º. La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA, en coordinación
con las gobernaciones y alcaldías, elaborarán un plan de acción que permita
determinar los medios idóneos de cultivo del fique conforme a las recomendaciones,
acciones y procedimientos que esta unidad determine en las regiones de cultivo.
Para ello se le prestará todo el apoyo logístico e instrumentos necesarios para el
cumplimiento de su función.
Parágrafo: En el plan de acción la UPRA priorizará acciones y procedimientos para
el cultivo del fique en los municipios afectados por la violencia y la pobreza.
Artículo 14º. Las instituciones de educación superior, técnica, tecnológica en
conjunto con el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, desarrollarán
investigaciones en el proceso de generación de valor a la economía del fique, así
como acciones de fortalecimiento de la investigación especializada en el sector con
enfoque en el perfeccionamiento, mejora y recuperación del sector fiquero.
Parágrafo: Establézcase la convocatoria a trabajos de investigación enfocados en
la producción de fique, transformación tecnológica, reconversión y todo aquello
derivado de oferta académica que permita conocer y desarrollar el sector en el
marco de la política de ciencia e innovación nacional.
Artículo 15º. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas
que le sean contrarias.
Cordialmente,
CARLOS FELIPE MEJÍA MEJÍA GUILLERMO GARCIA REALPE
Senador de la República Senador de la República
COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SECRETARIA GENERAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
En la fecha, siendo las dos y veintiuno (2:21) p.m. se recibió el informe de
ponencia para primer debate al P
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“Por
medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la
especialización de la industria fiquera”, firmado por los honorables senadores
Carlos Felipe Mejía Mejía y Guillermo García Realpe.
Se solicita su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso a la oficina de
Leyes de Senado.
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Secretaria General
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado
de la República, en sesión ordinaria mixta (presencial y virtual) de fecha: miércoles 17 de noviembre
de 2021, según Acta número 32, de la Legislatura 2021-2022)
PROYECTO DE LEY NÚMERO 28 DE 2021 SENADO
por la cual se establece la conformación e integración de las Juntas Regionales y Nacional
de la Calicación de Invalidez y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN
ORDINARIA MIXTA (PRESENCIAL Y VIRTUAL) DE FECHA: MIÉRCOLES 17
DE NOVIEMBRE DE 2021, SEGÚN ACTA No.32, DE LA LEGISLATURA 2021-
2022)
PROYECTO DE LEY 028 de 2021 SENADO
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN E
INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE LA
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer lineamientos para que la escogencia
de los miembros e integrantes de las Juntas Regionales de Calificación de
Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sea transparente
y basada en el mérito.
ARTICULO 2º. Conformación e Integración. Las Juntas de Calificación
de Invalidez, estarán conformadas por el número de Salas de Decisión que
determine el Ministerio del Trabajo y que permitan dar cumplimiento a los
términos de la calificación en forma imparcial, oportuna, y eficiente. Las
Juntas estarán integradas por un número impar de médicos,
fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales y psicólogos que cuenten con
especializaciones que les otorguen licencia en Seguridad y Salud en el
Trabajo vigente y que acrediten experiencia no menor a tres (3) años en la
calificación de la pérdida de la capacidad laboral, de su origen y de su fecha
de estructuración o experiencia relacionada en la materia. Se entenderá
por experiencia relacionada aquella vinculada con funciones o actividades
en medicina laboral, ocupacional o rehabilitación. El Ministerio del Trabajo
creará Salas de Decisión según lo exija la demanda para evitar el
represamiento de solicitudes previo análisis de sostenibilidad financiera de
la sala y concurso de mérito. El Ministerio del Trabajo contará con el apoyo
de una Universidad de reconocido prestigio, que cuente con los programas
de Derecho y de Medicina que le haya sido reconocida la acreditación
institucional de alta calidad, para la elaboración del concurso y sus bases.
ARTICULO 3°: Integrantes, miembros y trabajadores de las juntas de
calificación de invalidez. Las Juntas Regionales y la Nacional tendrán el
siguiente personal:
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Integrantes: Son los médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales
y otros profesionales con especializaciones que les otorguen licencia en
Seguridad y Salud en el trabajo quienes emiten los correspondientes
dictámenes.

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