TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias virtuales de fechas: martes 29 y miércoles 30 de septiembre de 2020, según Actas números 18 y 19, de la Legislatura 2020-2021) PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos en el Sistema de Salud Colombiano - 13 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264831

TEXTO DEFINITIVO (Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesiones ordinarias virtuales de fechas: martes 29 y miércoles 30 de septiembre de 2020, según Actas números 18 y 19, de la Legislatura 2020-2021) PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos en el Sistema de Salud Colombiano

Fecha de publicación13 Abril 2021
Número de Gaceta277
TEXTOS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 277 Bogotá, D. C., martes, 13 de abril de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la
República, en sesiones ordinarias virtuales de fechas: martes 29 y miércoles 30 de septiembre de 2020,
según Actas números 18 y 19, de la Legislatura 2020-2021)
PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos
en el Sistema de Salud Colombiano.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIONES
ORDINARIAS VIRTUALES DE FECHAS: MARTES 29 Y MIÉRCOLES 30 DE
SEPTIEMBRE DE 2020, SEGÚN ACTAS Nos. 18 Y 19, DE LA LEGISLATURA
2020-2021)
PROYECTO DE LEY No. 47 DE 2020 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETAN MEDIDAS PARA LA
SUPERACIÓN DE BARRERAS DE ACCESO A ANTICONCEPTIVOS EN EL
SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Avanzar hacia el establecimiento de medidas en salud
sexual y reproductiva con enfoque de derechos, de género y diferencial que
garanticen el respeto pleno del derecho fundamental a la salud, adaptando la
oferta de servicios de anticoncepción hacia la vivencia de una sexualidad segura.
Artículo 2°. Información y atención. Las citas médicas para solicitar y acceder
a métodos anticonceptivos, de Información, Prevención, Diagnóstico-Detección
y Tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual para hombres y mujeres
serán de carácter prioritario, los actores del sistema en seguridad social en salud
(SGSSS) implementarán mecanismos que garanticen el respeto pleno del
derecho fundamental a la salud, el principio de libre elección y adaptabilidad,
empleando los criterios científicos y los principios de autonomía, accesibilidad,
universalidad y equidad de conformidad con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, o
la norma que la adicione, sustituya o modifique.
Artículo 3°. Reglamentación. El Ministerio de Salud dentro de los 6 meses
siguientes a la publicación de esta ley establecerá los lineamientos técnicos
dirigidos a desarrollar un programa de formación sobre anticoncepción y la
vivencia de la sexualidad segura con enfoque de derechos, de género y
diferencial, que se impartirá a los/as profesionales y funcionarios/as del sector
salud que deberá contener al menos los siguientes criterios:
1. Las asesorías brindadas por los/as profesionales y funcionarios/as
deberán fomentar el trato humanizado, respetuoso, sin discriminación, por
sexo, raza, edad, orientación sexual, identidad de género o diagnósticos
médicos pre-existentes, que responda a criterios médicos y científicos y
provea información objetiva para la toma de decisiones libre e informada.
2. Actualización de variables en los sistemas de información del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, a las necesidades de
adaptabilidad respecto del servicio de orientación y atención de la
anticoncepción y de la vivencia de la sexualidad segura. Priorizando
variables que identifiquen, reconozcan y reafirmen grupos discriminados.
3. Avances, métodos, herramientas, medicamentos, tratamientos, y
procedimientos médicos-científicos, que den respuesta a las necesidades
en anticoncepción y sexualidad segura, garantizando una oferta
actualizada a la realidad de los grupos poblacionales diferenciales.
4. Se debe dar a conocer la amplia gama de anticonceptivos que cubre el
Plan de Beneficios en Salud (PBS) para orientar acertadamente en el
método que más favorezca a quien consulta.
5. Deberá incluirse en la formación a los funcionarios y funcionarias la
Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud o la normatividad que la
modifique o complemente.
Artículo 4°. Ampliación territorial de la información y acceso a los métodos
anticonceptivos. El Ministerio de Salud fortalecerá y promoverá la información
y el acceso a métodos anticonceptivos, a nivel nacional, generando medidas en
especial en las zonas más apartadas, de conformidad con el índice de las
necesidades de planificación familiar, haciendo énfasis en la corresponsabilidad
que debe existir entre hombres y mujeres en materia de anticoncepción,
priorizando los territorios donde se presente mayor riesgo de infecciones de
transmisión sexual y a los grupos poblacionales más vulnerables, para ello
deberá tener en cuenta como mínimo:
1. Gestionar la conformación institucional de promotores y promotoras
juveniles para grupos poblacionales priorizados, con el fin de

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